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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1801

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola.
Gracias por tu opinión.
No eres aguafiestas. Yo he pedido opiniones precisamente por considerar la opción que me han dado demasiado optimista.
Un saludo
#1802

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El compañero Alfonso nos decía en su primer mensaje:

Un bufete de abogados al que contrate me dice que al cumplir los requisitos de JAI
podría jubilarme a los 61 desde el subsidio +52 y como me sale pensión máxima
y mi despido fue antes de 2022 no me aplicarían los reductores de la tabla

Entiendo que el bufete lo que alega es que el despido objetivo del compañero Alfonso se produjo antes de la entrada en vigor de la actual Ley, y por ello se le aplicaría la Ley anterior. Esto es un asunto más de los que debe comprobar el compañero. La prudencia aconseja una segunda opinión y esa visita al CAISS que se ha recomendado.
#1803

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con la Ley anterior sería aún peor. Con menos de 38 años y seis meses le calcarían un 2% trimestral, 8% por año de adelanto... 8X4=32% en vez de el 30% con la Ley actual y luego si fuera menester (que no lo será) lo del 0,5% por trimestre...
#1804

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

He revisado, por encima sin entrar a analizar cada Disposición Transitoria, la ley actual y no he visto nada que en el que se pueda aplicar la anterior Ley, entendiendo esta como la anterior a la modificación del 28 de diciembre de 2021 y que entro en vigor el 1 de enero de 2022.
Yo entiendo, que el bufete se refiere a la situación anterior a la entrada en vigor de la DT 34, es decir penalizaciones sobre la BR y Limite Máximo sobre la P. Máxima del 0,5% trimestral.
Esto SOLO lo puede aclarar Alfonso contando su caso
#1805

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

https://www.bbvamijubilacion.es/blog/jubilacion-anticipada-involuntaria-quien-puede-acogerse-a-ella-y-que-penalizaciones-se-aplican-en-2024/


https://www.bbva.es/finanzas-vistazo/ef/planes-de-pensiones/jubilacion-anticipada-por-desempleo.html


Alfonso por lo que ha explicado (poco) encajará en alguno de estos supuestos... y en los dos la reducción para menos de 38 años y 6 meses cotizados y anticipando 48 meses es el 30%

#1806

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola a todos.
Gracias por contestar a todos.
No he omitido ninguna información de forma intencionada.
Creí haber explicado mi caso correctamente.
Contacte con este bufete pues el abogado de you tube Ignacio Solsona me dijo que eran los únicos que tenian un programa alternativo al de la SS para casos como el mío donde el simulador no funciona por supuesta vida laboral compleja ( mentira pues he trabajado toda mi vida en una multinacional, y no tengo lagunas cotizativas ).
Lo que pretendía de este bufete era que ayudasen a calcular si modificar o suspender mi Convenio Especial los últimos años desde los 59 a los 63 para ahorrarme 4 años de pago mensual si me resultaba rentable. Esto lo puedes hacer tu en casa con el simulador utilizando diversos supuestos, pero no es mi caso.
Fueron ellos los que me advirtieron de que la modalidad de JAI a los 61 si cumplía ciertos requisitos podía salir muy interesante.Les envié la info ( vida laboral + bases cotizacion) + despido+ acuerdo final y concluyeron que era OK y si mantenía mi BR por encima de la pensión máxima, evitaría el famoso 30%.
Como veis yo no me fio pues me parece un cuento de hadas además de manifiestamente injusto premiar así al las pensiones mas altas.
Lo que me parece rarísimo es no encontrarme otro caso similar.
Por consejo vuestro contacte ayer con el grupo de facebook : "jubilación anticipada 61"
Allí pese al nombre, todo esta referido a la anticipada a los 63 incluida la polémica de
la Transitoria 34.
Ni una sola entrada acerca de los 61.
Parece que a nadie le han planteado esta situación.

Gracias de nuevo a todos.
#1807

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo honestamente que el error o mala interpretación viene de que el mencionado abogado con cientos de miles de seguidores que he nombrado anteriormente, en su libro "best seller" con miles y miles de ventas mete al final del apartado dedicado a las JAI de 61 años donde pone la tabla famosa con el 30%, un apartado llamado :
III. JUBILACION ANTICIPADA DESDE EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
Y al final del mismo el capitulo concluye con el siguiente párrafo :
Y, por ultimo, en caso de pensión máxima de jubilación voluntaria no se aplican las penalizaciones sobre la pensión máxima, sino que esta pensión máxima se reduce un 0,5% cada trimestre.....

Siiii el dice voluntaria pero al ponerlo en el apartado final de las involuntarias se genera la duda...
#1808

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo os puedo aportar el resultado que arrojó el simulador cuando lo programé hace meses para mi propia JAI en Diciembre de este año.

Tenía base reguladora de 3548 Euros. Me aplican reducción por anticipación de 13,75%, 22 meses.

Queda pensión de 3060 que no es superior a la Pmax, pero sí a Pmax anticipada que es 3048. Por lo tanto, me reducen la pensión a 3048.

 Edad real en la fecha de jubilación: 63 años 2 meses 4 días Importe de la pensión: 3.048,04 €/mes Régimen que resuelve: General Modalidad de Jubilación: Jubilación anticipada involuntaria (Ley 21/2021) Esta simulación es un cálculo aproximado. El periodo estimado representa un 1,95% de esta simulación. 

Cotizaciones acreditadas Durante toda la vida laboral 13.857 días 
Durante los últimos 15 años (carencia específica) 5.479 días 
Bonificaciones aplicadas A la carencia por partos 0 días A la edad (por desempeñar trabajos penosos, por discapacidad/movilidad reducida) 0 días A la cotización Por partos, por cuidado de hijos, por desempeñar trabajos penosos, por discapacidad/movilidad reducida 0 días Por condición de mutualista NO - 0 días 

Base Reguladora Períodos de bases de cotización para el cálculo de Noviembre 1999 a Octubre 2024 Base Reguladora 3.547,98 € Porcentajes aplicados Por años computables a efectos de porcentaje 100,0000 % Años computables a efectos de porcentaje 37,96 años 

Reducción por anticipación (100% - porcentaje reductor por anticipación) 86,2500 % Meses/años de anticipación 22 meses 

Porcentaje reductor por anticipación -13,7500 % Porcentaje por demora No aplicable Años completos de demora 0 años Porcentaje total = Porcentaje por años computables x reducción por anticipación + porcentaje por demora 86,2500 % 

Complementos aplicados Complemento por demora 0,00 € Importe de la pensión Pensión inicial = Base reguladora x Porcentaje por años computables 3.547,98 € 

Cálculo inicial = Base reguladora x Porcentaje total 3.060,13 € 
Límite pensión máxima No aplicable
Límite máximo pensión jubilación anticipada 3.048,04 € Exceso límite pensión 12,09 € Importe pensión inicial = Cálculo inicial - Exceso límite pensión 3.048,04 €
 Importe pensión total = Importe pensión inicial + Complementos 3.048,04 € 

Observaciones Puesto que se ha calculado una pensión de jubilación en su modalidad anticipada involuntaria, su cuantía se ve minorada mediante la aplicación de un coeficiente reductor, por cada mes o fracción de mes que falte para alcanzar la edad necesaria para acceder a la pensión de jubilación ordinaria. Los coeficientes reductores varían en función de los períodos de cotización acreditados y los meses de anticipación, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 207 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, calculada una vez aplicados los anteriores coeficientes, ha sido reducida para que no supere la cuantía que resulte de aplicar al límite máximo de las pensiones públicas establecido para cada año (3.175,04 € para el ejercicio 2024) un coeficiente reductor del 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (artículo 210 LGSS). En su caso, dicho límite se ha situado en la cuantía de 3.048,04 €. 
#1809

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hombre Alfonso, creo que nadie ha pensado que omitieras información intencionadamente...

Ese abogado que mencionas es un viejo (y polémico) conocido de este foro.
Si en el informe que te remitieron desde el bufete advirtiéndote de que manteniendo tu BR por encima de la PMax eludirías que aplicasen a tu BR el Porcentaje reductor por anticipación, que en tu caso, con 48 meses de anticipación y menos de 38 años y 6 meses cotizados sería del 30%, aluden a alguna Ley o Disposición que ampare esta cuestión sería interesante que nos la pusieras aquí para conocerla...
#1810

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esa simulación que planteaste de JAI es un ejemplo de libro... Primero te aplican el Porcentaje reductor por anticipación de 22 meses  -13,75% a la BR y si procede (en este caso si que procede) te la reducen al "límite máximo pensión jubilación anticipada" que a 22 meses de anticipación sería PMax-4%
#1811

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola.
me refería a omitir datos personales por privacidad.
Para plantear el caso no creí necesario aportar bases o vida laboral.
El abogado mencionado por mi y que dices es viejo conocido del foro no es quien me planteo esta situación, sino un bufete de BCN recomendado por él.
Consultaré una segunda opinión.
#1812

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mi humilde consejo, también el de Jalcper y el de Werner es que visites una oficina de la SS y salgas de dudas y que te resuelvan el problema de no poder acceder al simulador…
#1813

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias. Como imaginaréis ya lo he intentado en visita on-line. Pensaba que sería "coser y cantar" pues mi vida laboral es sencilla y continuada y que el funcionario tocaría el botón adecuado y listo....Nada mas alejado de la realidad. Me dijo que no podían hacer nada y que ese programa ( simulador) no se puede tocar. Lo achacó a la doble cotización ( susidio+ convenio) y me dió otra herramienta llamada "Autocalculo" donde tu metes a mano todas tus cotizaciones de los últimos 25 años y te obtiene tu BR a fecha de jubilación.
Me permite conocer como afecta a mi BR las diferentes modificaciones del Convenio pero claro yo no se pasar de ahí a las diferentes pensiones.
Por cierto, el grupo de facebook que me recomendasteis : "Jubilación anticipada 61" es fenomenal.
Hay un equipo que te calcula las diferentes opciones de pensiones, en mi caso 61 y 63 con y sin convenio.
Gracias por vuestras recomendaciones.
#1814

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una duda, a ver si tengo este asunto claro.

Pongamos que estamos a 15 de Marzo del 2025, y alguien decide jubilarse con fecha 15 de Diciembre de 2024.

Lógicamente, se le aplicarían las reglas de 2024, incluyendo los coeficientes de la DT34.

Durante esos tres meses ha ingresado 15,000 Euros por su trabajo en la empresa, y los tres meses hubieran supuesto 9,000 por su pensión.

Para cobrar en efectivo la pensión, deberían entonces pasar dos meses, es decir, hasta el 15 de Mayo, para empezar a cobrar, dado que tiene que regularizar 6,000 Euros cobrados de más.

¿Es esto correcto, o estoy cometiendo algún error en el planteamiento?.
#1815

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola.
Hasta donde yo sé, el 15 de Marzo 2025 el INSS te denegaria la jubilación en diciembre 2024 porque lo primero que berifica es que hayas causado baja en la empresa.
En el caso de estar trabajando, lo primero que tienes que hacer es verificar que efectivamente cumples los requisitis para poder jubilarte el dia X. Luego, comunicar a tu empresa que quieres jubilarte el dia X para que tramite la baja el dia X. Y por último solicitar tu jubilación con fecha del Hecho Causante (HC) ese mismo dia X.
El INSS no hará ningún cuadre con tu empresa en cuanto a lo que cobras, sólo verificará tus cotizaciones hasta el dia X y que la empresa le haya comunicado tu baja.
Hay que estar muy seguro de poderte jubilar, ya que si la empresa te da de baja (voluntaria) y no te jubilas, te quedas sin trabajo y sin paro. Hay soluciones (Convenio Especial o encontrar otro trabajo), pero es un trastorno.
Sí que puedes hacer eso cuando en lugar de estar trabajando estás cobrando la Prestación por Desempleo o el Subsidio, o estás pagando un Convenio Especial, porque entonces, lo pagado/cobrado de más, el INSS lo "arregla" con el SEPE o la TGSS.
Como seguramente el Critero de Gestión para 2025 saldrá en 2025 (ojalá saliera antes), ésto te crea una situación de indefensión ya que si trabajas un dia en 2025 no puedes jubilarte retroactivamente en 2024 para cambiar las condiciones de 2025 por las de 2024.