#1996
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
¿Sabemos ya de alguna resolución de Enero en la que se apliquen los coeficientes reductores para 2025 de la DT34?
¿Qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento debe concurrir alguno de los siguientes requisitos:
1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones (que no se exigen para el complemento en la pensión de viudedad para el hombre):
a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha (si es adopción, que tengan más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes), y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.
b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores y, además, que la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.
En los dos supuestos anteriores, para el cálculo de períodos cotizados y bases de cotización anteriores o siguientes al nacimiento no se tienen en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en la prestación familiar contributiva (LGSS art.237). Esta medida es de aplicación para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género causadas desde el 4-2-2021 (LGSS disp.trans.44ª).