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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1996

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¿Sabemos ya de alguna resolución de Enero en la que se apliquen los coeficientes reductores para 2025 de la DT34?
#1997

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos dias... quisiera haceros una pregunta y ver si termino de enterarme. Yo tengo la pension de incapacidad absoluta desde hace dos años. La revalorizacion adicional del 0.115% ademas del IPC tambien se aplican a pensiones anteriores o solo a las que se originen a partir de 2025 y sean sobre bases de cotización que superen las bases maximas actuales con el destope que quiere hacerse...??
Es que no paro de leer que las pensiones se revalorizan el 2,915 y no es real !! En la simulacion de la web de la seguridad social solo se ha revalorizado mi pensión en el 2,8% , y no aparece nada del incremento adicional.
Bueno gracias si podéis aclararmelo. Un saludo.
#1998

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola. El 0,115% adicional al adicional del año anterior sólo se aplica a la Pensión MAXIMA. No se aplica a las pensiones. Así, si tu pensión en 2024 es de 100€, en 2025 te la subirán a 102,8; sin embargo, si la pensión máxima en 2024 fuera de 100€, en 2025 seria de 102,915€. Espero haber aclarado tus dudas.
PD: La PMáxima en 2026 no crece el IPC + 0,155% respecto de la de 2025, sino el IPC + 2*0,155% sobre la de 2025. Y en 2027, el IPC+3*0,115% sobre la de 2026, y así, sucesivamente. 
Las pensiones sólo crecen cada 1 de enero, el IPC, sin más.
#1999

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la respuesta. Por tanto si alguien tenía la máxima pensión en 2024 dejará de ser la más alta a partir de 2025. Solo tendrán oportunidad de tener las pensiones más altas los que se vayan jubilando a partir de 2025 !! 
#2000

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es. En algún post anterior creo que ya lo decía, hasta ahora, el que se jubilaba con la Pensión Máxima continuaba cobrando la P. Máxima, puesto que a su Pensión se le aumentaba el IPC que era el mismo que se aplicaba a la misma P. Máxima del nuevo año.
Desde este 2025, esto ya no será así, puesto que el incremento del 0,115% SOLO se aplica a la P. Máxima de cada año, y el pensionista que cobraba la P. Máxima no se le aplica ese incremento.
#2001

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días:
Soy nuevo en este foro y la verdad es que por tu respuesta veo que puedo estar equivocado, te comento:
Yo ya estoy jubilado a los 65 desde el año pasado y por la máxima del 2024. Por la información en prensa entendía que este año me correspondía tmb la máxima del 2025 (Max 2024 con subida del 2,9115), pero por tu respuesta veo que no va a ser así y me va a corresponder el 2,8% de subida. Solo una cosa y por si me podéis ayudar. Estoy mirando en alguna orden o comunicación oficial donde digan esto claramente y la verdad es que no lo encuentro. Si vosotros lo tenéis ¿ me lo podríais facilitar?
Gracias anticipadas. 
#2003

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pego parte de lo que indica el link que ha puesto mi isa, en el que puedes ver la orden en la que se basa y el párrafo que indica lo comentado en el post:

"De conformidad con las precisiones contenidas en el Real Decreto-ley 9/2024 por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, se establece que en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas:

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024."
#2004

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vete a la Ley General de la Seguridad Social y echa un vistazo al artículo 58.2 y a la Disposición Transitoria Trigésima Novena. 
#2005

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tendrán la pensión Máxima el año en que se jubilen. Al año siguiente ya no, porque su pensión subirá el IPC pero la Máxima subirá más.
#2006

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días.
Aunque no es exactamente el tema que aquí tratamos. Aquellos que habéis solicitado la pensión (JAV) en el 24 o ahora en el 25, sabéis si están aprobando con carácter general el complemento de brecha de genero por hijos siendo el solicitante hombre.

#2007

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes aunque no es el tema de que se está hablando en este foro alguien ha cobrado el bono energético correspondiente al 2024?? 
#2008

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con carácter general no creo que lo estén aprobando... El complemento de brecha de genero por hijos siendo el solicitante hombre está sujeto a algunos condicionantes...


¿Qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento debe concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones (que no se exigen para el complemento en la pensión de viudedad para el hombre):

a) Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha (si es adopción, que tengan más de 120 días sin cotización entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes), y siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

b) Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anteriores y, además, que la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

En los dos supuestos anteriores, para el cálculo de períodos cotizados y bases de cotización anteriores o siguientes al nacimiento no se tienen en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en la prestación familiar contributiva (LGSS art.237). Esta medida es de aplicación para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género causadas desde el 4-2-2021 (LGSS disp.trans.44ª).


#2009

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas, soy nuevo aquí y lo primero agradecer las aportaciones de todos que por fin me arrojan un poco de luz sobre ésta farragosa DT34.
Mi caso es que cumplo los 63 en Octubre de éste año con una BR superior a la pensión máxima del 2025, por lo que considero que me podría acoger a los coeficientes reductores del la DT34.
En el caso del 2026 y siguiendo los cálculos realizados más atrás por Werner Pauli (gracias!!!) si el IPC fuese del 2% seguiría en vigor la DT34, pero si fuera el 2.1% ya no, ya veremos.
#2010

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El no del PP y Junts a los decretos del Gobierno bloquea la subida de las pensiones y las ayudas al transporte

Da asco. El gobierno y la oposición. El gobierno por mezclar algo tan importante para millones y millones de ciudadanos españoles como es la subida de las pensiones, con otros asuntos que nada tienen que ver con este tema tan crítico. Trileros, les llamaban hoy, y se quedan cortos.

La oposición (me refiero al PP, un partido de Estado, no a los de Junts, que son prácticamente antisistema), con una simple abstención bastaba para mostrar su desagrado con el sistema empleado. Pero la excusa que han presentado, sobre el PNV y un palacete en París, es de risa. Bloquear la actualización de las pensiones por esa minucia...

En fin, que viven todos encerrados en su torre de cristal, en sus privilegios, en sus peleas sin sentido... Una vergüenza.