Gracias por tu respuesta, precisamente hoy me ha llegado la respuesta a la reclamación, me la han desestimado en base a que ya me han concedido la pensión de jubilación aplicando el 5,3% de reducción sobre la pensión máxima, quedando en 3006,76. Sin embargo, mi pensión inicial en la resolución y lo que he cobrado es de 2855,96, lo cual no mencionan para nada.
Porfa, si alguno de vosotros podéis guiarme en esto os ruego me echéis un cable, me mandan al juzgado de lo social por una razón absurda y ya no sé por dónde tirar. Me hacen un roto en mi pensión de 151 euros después de haber estado cotizando más de 43 años.
Adjunto respuesta del INSS:
Visto su escrito de 13-1-2025 por el que interpone reclamación previa contra la resolución de esta Entidad por la que se le concede el derecho a la pensión de jubilación del Régimen General, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 2583/96 de 13 de diciembre (BOE del 3 de enero de 1997) R E S U E L V E DESESTIMAR su petición de incrementar la pensión reconocida dado que su cuantía está limitada al 94,70 % del tope máximo de pensión legalmente establecido (que en 2024 asciende a 3.175,04 €). En efecto, el porcentaje finalmente aplicado a la base reguladora del 94,70%, es el resultado de aplicar un coeficiente reductor del 5.30% al porcentaje por cotización del 100% que le corresponde, al anticipar su jubilación 24 meses respecto de su edad legal de jubilación (65 años). Por otro lado, para hechos causantes a partir de 01-01-2024, cuando el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses cotizados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, como es su caso, (3440,91 x 100% supera el tope) los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite, es decir, lo que hace que se reduzca al tope del 2024 que asciende en 3175, 04 x 94.70% = 3006,76 €, tal y como se ha reconocido. Todo ello, según lo establecido en el art. 210.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre –BOE del 31- por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 208 de la citada norma. Contra la presente resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11).