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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2041

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero si es JAI, ¿por qué esperabas que te aplicasen la DT34ª, que es para JAV?
#2042

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La captura que has puesto de la resolución, no tiene buena calidad pues no se distingue los datos. Puedes hacer una nueva? 

#2043

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cuando solicitas una JAI, tienen que hacer la verificación de que la JAV en la nisma fecha salga peor. En caso contrario te aplican la JAV, es decir, siempre la más beneficiosa. Seria injusto que alguien con JAV cobrara mayor pensión que uno con JAI en las mismas condiciones. De hecho, el simulador así lo hace. Simula una JAV i una JAI y verásque si la JAV es más beneficiosa, te dará siempre la JAV.
#2044

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias. Entonces, optan por la peor opción y, además, le aplican un % mayor. Parece por tanto un error evidente.
#2045

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Suerte con la reclamación.
#2046

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si tu jubilación anticipada es involuntaria en la reclamación deberías citar este párrafo del Criterio de Gestión 4/2024 del INSS:

Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan
a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que
accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los
cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más
beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de
los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los
que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los
correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que
se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses.
A ver si te resuelven ese desaguisado...
#2047

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El Criterio de gestión 4/2024 en su punto 3 especifica que es también para JAI
#2048

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
#2049

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por tu respuesta, precisamente hoy me ha llegado la respuesta a la reclamación, me la han desestimado en base a que ya me han concedido la pensión de jubilación aplicando el 5,3% de reducción sobre la pensión máxima, quedando en 3006,76. Sin embargo, mi pensión inicial en la resolución y lo que he cobrado es de 2855,96, lo cual no mencionan para nada.
Porfa, si alguno de vosotros podéis guiarme en esto os ruego me echéis un cable, me mandan al juzgado de lo social por una razón absurda y ya no sé por dónde tirar. Me hacen un roto en mi pensión de 151 euros después de haber estado cotizando más de 43 años.

Adjunto respuesta del INSS:


 Visto su escrito de 13-1-2025 por el que interpone reclamación previa contra la resolución de esta Entidad por la que se le concede el derecho a la pensión de jubilación del Régimen General, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 2583/96 de 13 de diciembre (BOE del 3 de enero de 1997) R E S U E L V E DESESTIMAR su petición de incrementar la pensión reconocida dado que su cuantía está limitada al 94,70 % del tope máximo de pensión legalmente establecido (que en 2024 asciende a 3.175,04 €). En efecto, el porcentaje finalmente aplicado a la base reguladora del 94,70%, es el resultado de aplicar un coeficiente reductor del 5.30% al porcentaje por cotización del 100% que le corresponde, al anticipar su jubilación 24 meses respecto de su edad legal de jubilación (65 años). Por otro lado, para hechos causantes a partir de 01-01-2024, cuando el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los meses cotizados fuese superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, como es su caso, (3440,91 x 100% supera el tope) los coeficientes reductores por edad se aplicarán sobre el indicado límite, es decir, lo que hace que se reduzca al tope del 2024 que asciende en 3175, 04 x 94.70% = 3006,76 €, tal y como se ha reconocido. Todo ello, según lo establecido en el art. 210.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre –BOE del 31- por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 208 de la citada norma. Contra la presente resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la recepción de esta notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11). 
#2050

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


A ver ahora, disculpas, no estoy muy al día en temas informáticos,
#2051

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, el razonamiento expuesto en la resolución es correcto y está basado en la normativa vigente en materia de pensiones del Régimen General de la Seguridad Social en España.

Puntos clave de la resolución:

  1. Límite máximo de pensión

    • En 2024, el tope máximo de pensión es 3.175,04 € mensuales.
    • Su pensión teórica supera este tope, por lo que se le aplica la limitación legal correspondiente.
  2. Coeficientes reductores por jubilación anticipada

    • Usted se jubila 24 meses antes de la edad ordinaria (65 años).
    • Se le aplica un coeficiente reductor del 5,30% sobre el importe máximo de pensión, no sobre la base reguladora.
    • Aplicando esta reducción al tope máximo (3.175,04 €), la pensión resultante es 3.006,76 €.
  3. Base legal de la decisión

    • Artículo 210.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).
    • Artículo 208 de la misma norma, que regula la jubilación anticipada.
    • Ley 36/2011, que regula la jurisdicción social y los plazos para impugnar la resolución.
  4. Posibilidad de recurso

    • Se le informa que puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días desde la notificación.

En conclusión, la resolución se ajusta a la normativa vigente y sigue los criterios aplicados por la Seguridad Social en casos de jubilación anticipada con pensiones limitadas al máximo legal.

#2052

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente de acuerdo, según me comentó la funcionaria que tramitó el expediente ha sido debido a un fallo del sistema, que ha aplicado la opción más desfavorable, pero con eso me quedo. No sé para qué han servido tantos años de trabajo cotizando al máximo. Nunca hubiese esto de nuestra Administración.
#2053

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Según el sitio web de la Seguridad Social, si tu reclamación ha sido desestimada y existe una discrepancia entre la pensión que te han reconocido (3.006,76 €) y la que efectivamente estás cobrando (2.855,96 €), es fundamental analizar si hay algún ajuste adicional que no te han explicado claramente, como retenciones fiscales, cotizaciones o topes aplicables.

Dado que mencionas que la administración te ha remitido al Juzgado de lo Social, significa que has agotado la vía administrativa y solo queda el recurso judicial. Antes de dar ese paso, sería recomendable:

  1. Revisar detalladamente la resolución que te han enviado, buscando cualquier referencia a deducciones o ajustes que expliquen la diferencia.
  2. Solicitar un informe detallado en la Seguridad Social que desglose el cálculo de tu pensión y confirme el motivo exacto de la reducción. Puedes pedirlo presencialmente o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  3. Consultar con un abogado especializado en Seguridad Social para valorar si merece la pena llevar el caso ante el Juzgado de lo Social. En muchos casos, si la diferencia de importe no está justificada correctamente, puede haber margen para una reclamación judicial con buenas perspectivas.


#2054

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

1. Cómo solicitar un informe detallado de tu pensión

 Puedes solicitarlo a través de la Seguridad Social de dos maneras: Opción 1: A través de la sede electrónica 
  1. Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
    https://sede.seg-social.gob.es
  2. Accede a "Tu Seguridad Social" con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
  3. En el apartado "Pensiones y otras prestaciones", busca la opción de "Simulación e informe de pensión" o "Consulta de prestaciones".
  4. Si no encuentras la información que necesitas, en el apartado de "Consultas" puedes enviar una solicitud para que te expliquen el cálculo detallado.
Opción 2: De manera presencial 
  1. Pide cita previa en la Seguridad Social llamando al 901 10 65 70 o a través de la sede electrónica.
  2. Acude a la oficina correspondiente con tu DNI y la resolución de tu pensión.
  3. Solicita un informe detallado del cálculo de tu pensión para entender la diferencia en los importes.
 

2. Dónde encontrar asesoramiento gratuito

 Si necesitas ayuda jurídica antes de acudir al Juzgado de lo Social, tienes varias opciones de asesoramiento gratuito: A) Defensor del Pensionista de la Seguridad Social Algunas comunidades autónomas cuentan con un defensor del pensionista que puede orientarte. Pregunta en la Seguridad Social si hay este servicio en tu zona. B) Sindicatos Si estás afiliado a un sindicato como CCOO o UGT, suelen ofrecer asesoría gratuita a sus afiliados en temas de Seguridad Social. C) Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados Cada provincia tiene un servicio de orientación jurídica gratuito. Puedes preguntar en el Colegio de Abogados de tu ciudad para que un abogado laboralista revise tu caso. D) Asesoramiento en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento Algunos ayuntamientos ofrecen asesoramiento legal gratuito a jubilados. Pregunta en tu oficina de servicios sociales municipal.  Si tras obtener el informe detallado sigues sin entender la reducción aplicada, te recomendaría acudir a uno de estos servicios antes de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social. 

#2055

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por tu respuesta, todo lo que expones es correcto, pero en el apartado PENSION MENSUAL de la resolución, en PENSION INICIAL no aparecen los 3006,76 euros, sino 2855,96, que es el resultado de aplicar erróneamente el 17% a la base reguladora, y que es lo que cobro indebidamente.