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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1456

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver si lo he entendido bien: 

  • Si el IPC sube poco, la pensión máxima sube poco y se aplican los coeficientes transitorios de la DT, que son más reducidos (favorables) que los finales.

  • Si el IPC sube mucho, la pensión máxima sube mucho y no se aplican los coeficientes transitorios de la DT sino los finales, que son mayores. 

Es decir, si el coste de la vida (IPC) sube mucho la pensión sube menos que si el coste de la vida sube poco (!). Parece maquiavélico. 

No creo que ese sea el "espírutu" de la ley. Hay que buscar un buen espiritista.



#1457

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, todo es un contrasentido fruto de una pésima redacción de la norma.
#1458

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdona. Acabo de ver que he puesto mi mensaje como respuesta al tuyo, cuando quería responder al tema general. Estoy un poco pez en este foro.


#1459

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso es je je je
#1460

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34


El informe de la DGOSS es de 19/10/2023, es decir, han tenido casi 5 meses para redactar el Criterio de Gestión 4/24 y estudiar las consecuencias de su aplicación. El CG  es posterior al informe de la DGOSS y exclusivamente habla de 2024. No habla para nada de lo que pueda ocurrir en 2025, 2026, etc. como si hace el informe. Es un poco raro.
#1461

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esperan a ver la evolución de la pensión máxima y patatín patatán… para dar el hachazo final.
#1462

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Según el informe de la DGOSS de 19/10/2023, dejará de aplicarse el punto 2 de la DT34 el año en que la cuantía de la pensión máxima sea igual o superior a 3.343 €, ya que a partir de esta pensión máxima se absorbe completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021. 

En el año 2024 la pensión máxima es 3.175 €. 

Para el año 2025 el IPC anual se estima en el 3,1% y en este supuesto la pensión máxima será 3,273,42 € y el punto 2 de la DT34 se aplicará. 

Para el año 2026 el punto 2 de la DT34 se aplicará o no dependiendo del IPC anual. 
Si el IPC es inferior al 2,2% el punto 2 de la DT34 se aplicará. Pero si el IPC es igual o superior al 2,2% dejará de aplicarse. 
Si el IPC fuese del 2,2% o superior, la pensión máxima seria 3.345,43 € o superior. 

Por tanto para el año 2024 y 2025 se aplicará el punto 2 de la DT34. 
Para el año 2026 podría o no aplicarse dependiendo del IPC. 
#1463

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Jalcper , porfa me gustaria saber tu opinion de lo que he puesto en el chat  1446 , ya que estoy un poco mosca de lo que pueda pasar,  gracias    saludos
#1464

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Exacto. En ese año (2026?) todas las pensiones que BR -%cotización>Pmax26 al penalizarse con los coef. definitivos tendrán un pensión final superior a PMax21-0,5%por trimestre.
Es decir, la gente que se JAV con 24 meses de anticipo, y menos de 38,5 años cotizados, volverá a la PMaxima de 2021 -4%. 
#1465

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En cualquier caso, a los JAV de 2024 con dos años de anticipación, no nos afecta lo que pase en el 2026, para entonces ya no sería JAV, sino jubilación ordinaria, y nos llevaríamos la pensión máxima.

Si hubiera un episodio de inflación descontrolada en lo que queda de año, y subimos al 5.3% o superior, entonces tampoco se aplicaría la DT34 en 2025, si las pensiones se actualizan al IPC... Parece difícil, pero lo mismo se lía todavía más en Oriente Próximo, en Ucrania, en Taiwan, o en... Vete a saber. 

En definitiva, para los que hemos nacido en 1961, no parece un problema importante. Para los de 1962, algo más. Y para los de 1963 en adelante, el plan de la Administración es fundirles y mandar los coeficientes de transición a dormir el sueño de los justos. Si alguien protesta, se dirá: "son unos privilegiados", "se quejan de vicio, tienen suficiente para vivir", "hay que proteger a los colectivos más vulnerables"... y demás, como si no hubiéramos cotizado cantidades ingentes de dinero durante muchos años, y la pensión saliera de los impuestos recaudados, en lugar de un sistema de reparto de proporcionalidad contributiva.
#1466

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo has explicado perfectamente
#1467

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No , estas equivocado,  la pension en ese caso seria P max -21%
#1468

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No , estas equivocado,  la pension en ese caso seria P max -21%, segun el articulo 208 de la ley general de la seg social,Real decreto 8/2015
#1469

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso según el informe de la DGOSS, pero el Criterio de Gestión del INSS no habla para nada ni de 2025 ni de 2026 y su título no especifica el periodo de aplicación:
“Materia: Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”

#1470

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Disculpa, creo que no has entendido lo que quiero decir.... En ese caso, la pensión sería, efectivamente, la Pmáx de 2026 -21% que seria aproximadamente igual a la Pmáx de 2021 -4%.
La linea que decide si la subida de Pmax absorbe el efecto de los coeficientes es PMax de 2021-4% y eso sucederá en el año XXXX tal que Pmax de XXXX -21% sea igual a  Pmáx de 2021 -4%. 
Estamos diciendo lo mismo, yo con Pmax de 2021-4% y tú con Pmáx de 2026 -21% :-)