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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#421

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Creo que tienes razón.

Esto dice CC.OO.
Finalmente, a diferencia del criterio que han mantenido hasta ahora, la Administración Tributaria, nos confirma que, tras las última sentencias del Tribunal Supremo (la última el 10.1.2024), la parte proporcional de años cotizados antes de 1978 (con carácter general al ser la fecha de integración en el INSS de la mayor parte de las Mutualidades sectoriales), se aplicará sobre los años necesarios para acreditar el 100% de la pensión en el momento de la jubilación, 35 en el caso más frecuente, 36 o 37 en el resto, en lugar de sobre toda la carrera de cotización que cada persona haya tenido. Con ello, los porcentajes de reducción serán muchas veces algo mayores. En el caso de que las personas pensionistas no hayan acreditado los años necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora, el porcentaje se aplicará sobre el periodo total cotizado en realidad, inferior a los 35 años.

#422

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

@salinero  @monillo

Pues creo que "Salinero" tiene razon. Tu eres el que estas equivocado. 
Como ya he dicho anteriormente, yo ya he cobrado hace unos meses, los ultimos 5 años por la Banca, y me han aplicado el divisor por el total de dias cotizados 17.509

Os pongo que creo es interesante, lo que dice el "Acuerdo de Resolucion Rectificacion de Atoliquidacion" que la AEAT me mando el 16/Agosto/2023:

// Los calculos son los que siguen:
El contribuyente inicia las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca el 15/03/1973.
El total de dias cotizados segun su vida laboral asciende a 17.509.
El total de dias cotizados hasta el 31/12/1966 asciende a 0
Porcentaje de la pension de jubilacion, que no corresponde declarar al haberse generado antes del 01/01/1967: 0,00%
El total de dias cotizados entre el 01/01/1967 y el 31/12/1978 asciende a 2.117.
Porcentaje de la pension de jubilacion al que se le aplica la reduccion del 25% asciende a: 12,09%
Reduccion aplicable a la pension de jubilacion: 3,0227% //

Luego lo que me abonan en los 5 ultimos años, y un monton de 70 paginas, donde me recalculan todas las declaraciones y me las envian nuevas.

Yo por mi parte he calculado lo siguiente y me cuadraba con lo anterior:
. 2.117 dias: 17.509 dias = 0,120909% = 12,09
. El 25% de 0,120909= 3,0227%

Como no tenia ni idea de todo esto, pues lo di por bueno. Osea que a mi me han aplicado de divisor 17.509 dias en vez de 12775 dias. Vamos pierdo un monton.
En una de las paginas finales, ponia en Recursos y Reclamaciones, que tenia un plazo para recurrir de un mes. Pero yo lo di por bueno.

Bueno aqui me falta lo que yo cotize en la construccion del años 1965 a 1973, que si viene reflejado en mi vida laboral, pero la AEAT ha pasado de mi.

Salu2





#423

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Siguiendo e anterior mensaje, bueno no serian 35 años, serian 35,5 años, porque me jubile en Agosto de 2014.
Luego el divisor deberia ser por: 12.958 dias.

Salus
#424

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues entonces le habrán calculado mal a mi padre y al todos los que tienen la DT2 ya puesta en los datos fiscales 2023:

Datos fiscales:
Bruto: 32.404,40
Ajuste: 12.368,76
%: 12.368,76/32.404,40*100=38,170%

Calculando por la vida laboral:

3.782/12.779*100=29,595%
4.383/12.779*25=8,575%
Total=38,170%

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#425

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo me rindo, no merece la pena. Que cada uno se haga el ajuste a su gusto.
Bye bye.
#426

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo no me voy a comer mas la cabeza,que sea lo que tenga que ser
#427

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Este último párrafo del comunicado me chirría un poco:

En el caso de que las personas pensionistas no hayan acreditado los años necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora, el porcentaje se aplicará sobre el periodo total cotizado en realidad, inferior a los 35 años”

Pues no sé, y desde mi ignorancia no sé de donde se saca esta conclusión el “comité de expertos” de CCOO, no veo indicios en la Sentencia de Casacion de TS al respecto.

Lo veo contrario al tantas veces mencionado término/principio de CONTRIBUTIVIDAD AL SISTEMA.

 
#428

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues yo lo veo razonable, por ejemplo: 

Si una persona ha cotizado 32 años, no le van a echar las cuentas como si hubiera cotizado 35 años, ni para el calculo de su pensión, ni para el calculo de las mutualidades, se lo tendrán que hacer por el total de días cotizados.
Otra cosa son los que llegan al 100% de la base reguladora, que en el caso de las mutualidades se les aplica dependiendo del año de jubilación:

jubilación en 2012 o anterior..... 35 años ..... es decir 12.775 días

del 2013 al 2019 ....................... 35 años y 6 meses o sea 12.957 días

del 2020 al 2022 ....................... 36 años, es decir 13.140 días

del 2023 al 2026 ....................... 36 años y 6 meses ... o lo que es lo mismo 13.322 días

a partir del 2027 ....................... 37 años lo que equivale a 13.505 días

#429

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Compañer@ me he puesto a ayudar a unos amigos con el calculo para los años 2019--2022 y me he apoyado en esta tabla que publicas. Pero no consigo sacar el cálculo para las columnas Antes y Despues y con ello sacar la diferencia de la Devolucion.
¿Puedes indicarme la fórmula que aplicas para ello? Gracias.
#430

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

- "Antes" no es un cálculo sino el resultado de la declaración del ejercicio ya presentado. Lo que te pone en el pdf de la declaración como resultado a pagar o devolver.
- "Después" no es un cálculo tampoco sino el resultado de la declaración del ejercicio entrando en rentaweb, modificando la casilla 0003 para ver el resultado y salir sin guardar nada.
www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6254734-derecho-reclamacion-agencia-tributaria-por-cotizacion-mutualidad-agua-gas-electricidad-irpf?page=7#respuesta_6308109

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#431

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

De acuerdo, con razón no me salían esos resultados.
La duda es que tampoco me salen igual los datos del %DT2 con el %Ajuste y eso que la Agencia Tributaria modifico los datos fiscales con respecto a la cantidad en el concepto AJUSTE POR MUTUALIDADES - DT2 LIRP 

Resulta  %DT2 < %Ajuste 
#432

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Otra duda que me ha surgido ahora con las devoluciones o ajustes de las declaraciones entre 2019-2022 es que habrá matrimonios, en donde, uno de ellos sólo sea pensionista y las declaraciones en esos años las han podido tener conjuntas o individuales o incluso estar exentos de presentarlas uno o ambos.

Con estos ajustes y si se ha presentado por ejemplo individual ¿al cónyuge le revisaran también la renta? Pues quizás por dicha reducción, en el año fiscal pertinente, hubiera salido mejor conjunta que individual.
#433

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Por si fuera de utilidad y quede el claro el temita, aunque dudo que les quede claro a algunos.
envio enlace de la Ley, en la que queda claro la sentencia, que son 35 años o sea 12.775 el divisor. 
https://www.eleconomista.es/legal/amp/12760441/el-supremo-falla-contra-hacienda-por-calcular-a-la-baja-el-irpf-a-devolver-a-los-jubilados-de-las-mutualidades



#434

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 
Hola, ¿hay alguien por ahí? 

Parece que se ha quedado muerto el foro. 

¿Qué opináis sobre Ley establecida? 

Esta mañana quede con 7 colegas del centro de mayores de mi ciudad. Les pedí vinieran con su portátil donde tienen instalado su certificado digital. Nos pusimos a introducir los datos en el Excel (hoja de cálculo) que subí en este foro hace unos días. Con paciencia pasamos la mañana, metiendo los datos, es sencillo, si los tienes y oh, sorpresa, todos, toditos todos, coincidían con el ajuste aplicado por la Agencia Tributaria en sus datos fiscales, diferencias mínimas entre 2/4 euros, lo cual ratifica cual es el método que utilizar, si quieres conocer tu ajuste o reducción de los ingresos a declarar en la pensión, para toda la vida y los 4 años a reclamar. 

Señores Salinero, Velandres, se constata que yo no estaba equivocado. 

En estos foros, hay tres tipos de foreros: 

Los que tenemos dudas y preguntamos, porque buscamos ayuda. 

Los que tienen conocimientos técnicos y fehacientes, sobre los temas. Quieren ayudarnos y lo intentan, con datos ciertos y contrastados. 

Y luego están los más peligrosos, los “aficionados”, que se lanzan a informar, en la mayoría de los casos sin base alguna desinformando y llevando al error y desconcierto al preguntante. 

Saludos y que dios reparta suerte. 
#435

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Según el enlace a la noticia:
- El "jubilado" cotizó 41 años y se jubila en 2006. Hacienda le ajusta dividiendo los días a reducir entre 41 años y el Supremo lo corrige dividiendo los días a reducir entre 35 años (como era el exigido para el 100% de la pensión cuando se jubiló en 2006).

¿Y qué ocurriría con?
- ¿Alguien que se jubiló en 2006 con sólo 30 años cotizados?
Imagino que el ajuste será de los días a reducir entre entre 35 años que eran también los exigidos en 2006.

- ¿Alguien que se jubila en 2024 con 40 años cotizados?
Se admiten apuestas, ¿se divide entre 35 años o entre 36,5 años que es el exigido para el 100% de la pensión en 2024?

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