#421
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Creo que tienes razón.
Esto dice CC.OO.
Finalmente, a diferencia del criterio que han mantenido hasta ahora, la Administración Tributaria, nos confirma que, tras las última sentencias del Tribunal Supremo (la última el 10.1.2024), la parte proporcional de años cotizados antes de 1978 (con carácter general al ser la fecha de integración en el INSS de la mayor parte de las Mutualidades sectoriales), se aplicará sobre los años necesarios para acreditar el 100% de la pensión en el momento de la jubilación, 35 en el caso más frecuente, 36 o 37 en el resto, en lugar de sobre toda la carrera de cotización que cada persona haya tenido. Con ello, los porcentajes de reducción serán muchas veces algo mayores. En el caso de que las personas pensionistas no hayan acreditado los años necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora, el porcentaje se aplicará sobre el periodo total cotizado en realidad, inferior a los 35 años.
Esto dice CC.OO.
Finalmente, a diferencia del criterio que han mantenido hasta ahora, la Administración Tributaria, nos confirma que, tras las última sentencias del Tribunal Supremo (la última el 10.1.2024), la parte proporcional de años cotizados antes de 1978 (con carácter general al ser la fecha de integración en el INSS de la mayor parte de las Mutualidades sectoriales), se aplicará sobre los años necesarios para acreditar el 100% de la pensión en el momento de la jubilación, 35 en el caso más frecuente, 36 o 37 en el resto, en lugar de sobre toda la carrera de cotización que cada persona haya tenido. Con ello, los porcentajes de reducción serán muchas veces algo mayores. En el caso de que las personas pensionistas no hayan acreditado los años necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora, el porcentaje se aplicará sobre el periodo total cotizado en realidad, inferior a los 35 años.