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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina 

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales con anterioridad a 01/01/1967 (la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión) y entre el 01/01/1967 y 31/12/1978 (a parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión).
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

#4502

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Eso suena a que no les apetecía mirar, porque vamos, suponemos que Hacienda calcula las cantidades con datos reales, sino vaya lotería ;D
#4503

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Se recomiend  la lectura de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 y las explicaciones del siguiente link.


https://garrido.es/tribunal-supremo-tributacion-irpf-mutualistas/
#4504

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Está madrugada ingresados los cuatro años (19 20 21 22) por aportaciones a mutualidades saludos

#4505

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Así es. Te copio el art. 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social:
 
Artículo 59. Complementos para pensiones inferiores a la mínima.
1. Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de régimen de atribución de rentas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados en el párrafo anterior cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda el límite fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

A efectos del reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, de los rendimientos íntegros procedentes del trabajo, de capital y de actividades económicas percibidos por el pensionista y computados en los términos establecidos en la legislación fiscal, se excluirán los gastos deducibles de acuerdo con dicha legislación.

El mismo límite opera para mantener la pensión de viudedad en el 60% de la base reguladora en lugar del 52%.
#4506

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Dices "confio en que son esas", es decir, lo que he indicado hace meses to tomamos como un "dogma de fe" 
#4507

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues nada de nada, a esperar estimado compañero
#4508

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Aqui tienes los datos que yo saque y efectivamente coincide plenamente con la reducción por ajuste que me han hecho para 2023 y 2024..  Esta informacion la "subi" en su dia al foro.



#4509

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Los datos los saque de mi vida laboral y es pleno a comunicado por la Agencia tributaria.
Supongo que MIVISA, podrá , tal vez aportarnos algo .
#4510

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

lo que ya se expuso aquí, como en la gran mayoría de los casos los contribuyentes no pueden demostrar el importe de las aportaciones a mutualidades y qué importes fueron ó no objeto de deducción según la legislación vigente en cada momento, la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 recogía en su punto 3 cómo debía computarse.
En el link que puse antes se explica cómo ha sido todo el proceso y por qué se llegó a la resolución de la famosa STS

Ley35/2006
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.


1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.

2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

#4511

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Dije que lo creo porque me parece que lo dejan muy claro las famosas sentencias del Supremo: todo lo cotizado para jubilación antes del 1 de enero de 1979 lo fue a las mutualidades. Y la pensión generada goza de un 25% de exención en la parte proporcional generada esos años, salvo lo anterior a 1967 que goza de un 100% en su parte proporcional.
Saludos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4512

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Esta clarísimo todo.  Solo esperar y agradecer al que "destapo" este tema, que la gran mayoria, por no decir el 99,99% desconociamos.
#4513

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En mi caso y en el de mi mujer, tengo cuatro declaraciones complementarias 19-20-21 y 22 realizadas en Agosto 2024 por el funcionario de turno sin pagar y en las de 23 y 24 ya si me aparecen contempladas las deducciones por este tema de las mutuas. En espera de más movimientos por parte de las agencia tributaria. 
#4514

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Dividiendo  el número de días cotizados hasta 1 de enero del 67  entre el número total de días que legalmente se utilizan para el cálculo de la pensión, se obtiene el % de pensión afectado por aportaciones a mutualidades en dicho período. Este % sobre la pensión se detrae al 100%.
Dividiendo el número de días cotizados hasta 1 de enero de 1978 entre el número total de días que legalmente se utilizan para el cálculo de la pensión, se obtiene el % de la pensión afectado por aportaciones a mutualidades en este otro período. Este % sobre la pensión se detrás en un 25%.

Nota: para las aportaciones a mutualidades de previsión social voluntarias realizada  hasta el 1 de enero de 1999, y que dieron origen al complemento de pensión que reciben de su mutualidad se detrae del importe tota  recibido cada año el 25%.

Nota: a los funcionarios les afecta sobre la cuantía total que reciben coml complemento de pensión de su mutualidad funcionarial, y también se determina el % en función de los 2 tramos de períodos señalados.
Lógicamente que se incluyeran ya avanzado 2023, sobre 2 millón de afectados más pero con unas cuantías de ajuste por aportaciones a mutualidades muy pequeñas ya que el complemento de pensión que reciben de MUFACE no suele superar los 5.000 euros anuales (desde que se jubilan los funcionario, durante varios años ese importe se reduce anualmente en un % hasta que queda una cantidad fija vitalicia.
#4515

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

creo que era así, lo puse by heart y puede que no sea totalmente riguroso