Que respuesta. Un 10.
O sea que hay que declararlos como ganancia patrimonial en el IRPF del año que viene (al menos una parte).
Buena mordida para hacienda entonces… lo que con una mano te da con la otra te lo quita.
No obstante consultando con la IA no está de acuerdo del todo con lo que has planteado.
Independientemente de la IA creo que tienes razón y parece que es la doctrina que aplica según la jurisprudencia existente.
Lo curioso es como la IA hace una interpretación más lógica de cómo debéria ser y no le falta lógica a su razonamiento (y es más justo según yo entiendo)
Como son ganancias patrimoniales, opera lo de la plusvalía del muerto, o sea, se debe liquidar y contar el valor liquidativo (=cierto y concreto) que dicho derecho de naturaleza económica tenía a la fecha de defunción. Y ese valor es 0,00 €, pues solo toma valor cuando es reconocido y liquidado (=pagado)"
AQUÍ ESTÁ EL ERROR FUNDAMENTAL DEL RAZONAMIENTO.
Si bien es cierto que se debe computar el valor del derecho en la fecha de la defunción, la afirmación de que ese valor es cero es incorrecta.
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El derecho no nace cuando se paga, sino cuando se genera. El derecho a recibir los intereses de demora nace en el mismo momento en que se produce el ingreso indebido que da lugar a la devolución principal. A partir de ese día, y hasta que la Administración paga, se van devengando intereses día a día.
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Valor a fecha de fallecimiento: En la fecha del fallecimiento, ya se había devengado una cantidad concreta de intereses. Ese importe, aunque no fuera todavía líquido ni exigible, ya constituía un crédito a favor del fallecido y en contra de la Hacienda Pública. El valor de este derecho no es cero; es el importe exacto de los intereses devengados desde el inicio del cómputo hasta la fecha del fallecimiento.
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Analogía: Es como el interés de un depósito a plazo fijo. Aunque los intereses solo se abonen al vencimiento, cada día que pasa se ha generado una parte de ese interés. Si el titular fallece a mitad del periodo, en su herencia se incluirá el derecho a cobrar los intereses devengados hasta ese día.
La "plusvalía del muerto" (art. 33.3.b de la Ley del IRPF) lo que implica es que el fallecido no tiene que tributar en su IRPF por las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con su muerte. En su lugar, los herederos adquieren los bienes y derechos por el valor que se les asigna en el Impuesto de Sucesiones. Este valor será su "valor de adquisición" para futuras transmisiones. No significa que el valor de los bienes o derechos sea cero.
Conclusión Correcta (Cómo Debería Tributar)
Basándonos en una correcta interpretación de la norma, la tributación sería la siguiente:
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En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD):
- Los herederos deben declarar como parte del caudal relicto:
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El importe principal de la devolución de la mutualidad.
- El importe de los intereses de demora devengados hasta la fecha del fallecimiento.
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En el IRPF de los Herederos:
- Cuando la Agencia Tributaria finalmente abone la devolución con sus intereses, los herederos recibirán la totalidad de los intereses (los devengados en vida del causante y los devengados tras su fallecimiento).
- En su IRPF, deberán declarar una ganancia patrimonial en la base general.
- El importe de esta ganancia se calcula por la diferencia entre el total de intereses recibidos y el valor que se incluyó en el Impuesto de Sucesiones.
- Ganancia Patrimonial (IRPF Heredero) = Total Intereses Recibidos - Intereses declarados en el ISD.
De esta forma, la parte de los intereses generada en vida del causante tributa en Sucesiones, y solo la parte generada después (la "plusvalía" para el heredero) tributa en el IRPF del heredero, evitando una doble imposición.