Más que eso, es que se´gun el reglamento del FGD http://www.fgd.es/files/pdf/RD16.pdf el fondo podría realizar el pago de los hasta 100.000€ en "en en efectivo o mediante otro medio de pago de general aceptación, valorándose para ellos los valores u otros instrumentos financieros en la forma que reglamentariamente se determine".
Es decir, hecha la ley, hecha la trampa, el FGD si hay un evento de crédito podría pagar en bonos del estado por ejemplo que se depreciarían casi antes incluso de tenerlos en posesión. Pero bueno como muchos sabéis es un tema muy trillado ya...
Hoy en 2014 parece que queda lejano, pero hace sólo 2 años recuerdo que sin el "whatever it takes" del amigo italiano no sé si se habría salvado la papeleta...