Buenas Metalblanco,
Veo que somos varios en este hilo los foreros que han ido echando raíces en Alemania,. Tras sufrir algunas dudas fiscales similares al venir aquí, voy a intentar aportar mi granito de arena, aunque os aconsejo que os informéis en el lugar correspondiente ya que puedo estar equivocado en algunas cosas.
- El Tratado de Doble Imposición tiene como objetivo evitar la retención (al reembolsar un fondo, recibir dividendos, vender acciones) en más de un país. Tu obligación es declarar TODAS tus ganancias y pérdidas patrimoniales en el país donde eres residente FISCAL, que puede diferir respecto a residente FÍSICO. Eres residente fiscal en aquel país donde trabajas, donde resides más de 182 días al año o donde están concentradas tus actividades económicas.. Por lo tanto, si alguien es residente fiscal en Alemania, debe declarar TODO en Alemania, ya sean intereses recibidos, dividendos de acciones depositadas en un banco español, etc... El tratado lo que permite es recuperar los intereses o dividendos que fueron retenidos en España mediante la declaración IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y más en concreto rellenando un modelo 210 por cada pagador.
Algo fundamental es informar a tus bancos españoles de que has dejado de ser residente fiscal en España (ellos te pedirán documentación que lo demuestre) para evitar las retenciones por su parte al reembolsar fondos, cobrar dividendos. De no ser informados ellos te retendrán lo que toque y sólo podrás recuperarlo al año siguiente rellenando el modelo 210 del párrafo anterior, mientras que a la vez te tocará declararlo en Alemania.
ADVERTENCIA: Una vez informes a un banco de que no eres residente fiscal en España, NO podrás realizar un traspaso entre fondos sin reembolsar. Tenerlo muy en cuenta antes de informar sobre ello al banco donde tengas los fondos depositados, ya que en teoría es obligatorio hacerlo, pero nadie te va a obligar a ello.
Una vez residas en otro país tienes varias opciones en cuanto a manejar tus fondos o acciones.
a) Intentar traspasarlos desde tu banco español a tu banco alemán y después arreglarte sólo con la hacienda alemana. Suena sencillo, pero puede ser un caos. Mi experiencia personal ha sido intentar traspasar acciones desde ING España a ING Alemania, y después de 1 año sigo esperando a que se aclaren entre ING Alemania y Renta 4 (depositario de ING España), pero imagino que es posible hacerlo. Con fondos no lo he intentado, agradecería enormemente leer la experiencia de alguien, porque tiene que ser digno de contar teniendo en cuenta las cuentas omnibús en España y la no-tributación de los fondos de acumulación hasta su reembolso.
b) Mantener los fondos o acciones en el banco español, y seguir operando desde él. Otra opción es mantener los activos que ya tenías donde están y seguir operando desde España. La declaración de TODAS tus rentas se hará como siempre en el país donde hayas sido residente fiscal, lo repito ya que es muy importante. Si te han retenido en tus cuentas españolas, tendrás que rellenar el modelo 210.
c) Mantener los fondos o acciones en el banco español, pero empezar a operar con el banco alemán . Ídem al punto anterior, se declaran TODAS tus rentas en Alemania y se reclaman las retenciones en España si no se ha informado a los bancos de que eres residente en otro país.
d) Reembolsar fondos o acciones en España y operar desde Alemania . De ser así habría que declarar TODAS las rentas de nuevo en Alemania (si ese año has sido residente fiscal allí) y reclamar las retenciones en España. La mayor pega es que habría que tributar por las plusvalías tanto en fondos como en acciones.
Os agradecería corrigierais aquellos puntos donde estoy equivocado, así como extendierais la información para ayudarnos entre todos..
Espero haber podido ayudar en algo. Al final acabaremos escribiendo una guía sobre la tributación internacional ;)
Auf Wiedersehen,
Dunkelheit