Con la normativa actual estás en lo correcto. Así lo he hecho yo en los últimos años.
Mientras sean plusvalías no tienes porque esperar al día siguiente, puedes vender 100 participaciones de un fondo y comprar 100 participaciones el mismo día, se aplicará el metodo FIFO y venderás las participaciones más antiguas. Suponiendo que tengas liquidez, no estarías fuera de mercado ningún día.
Como los rendimientos de capital mobiliarios de un ejercicio no se pueden compensar (el 25%) con las perdidas patrimoniales de ejercicios anteriores,
Si se pueden compensar con el límite del 25%, pero tras compensar las ganancias patrimoniales de ese ejercicio. Simula la declaración para comprobarlo. Con los datos de tu ejemplo:
- Saldo neto positivo de ganan./pérd. patrimoniales imputables a 2023 a integrar en la B.I. ahorro 1000 Casilla 0424
- Sdo.negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales 2022 pte. de compensar a 1/1/23 integrar en B.I.A 1000 Casilla 0442
- Saldo neto positivo del rendimiento capital mobiliario imputable a 2023 a integrar en la B.I. ahorro 1000 Casilla 0429
- Resto sdo.negat. ganancias/pérdidas patrimoniales 2022 pte. de compensar a 1/1/23 integrar en B.I.A 250 Casilla 0448
- Base imponible del ahorro 750 Casilla 0460
Te quedaría pérdida patrimonial pendiente de compensar en ejercicios posteriores 10000-1000-250 = 8750€.
No tributarían al 19% ni las plusvalías (+190€) ni el 25% del rendimiento de los depósitos (+47,5€). Lo retenido te lo devuelven (o te sale menos a pagar).
Haz números, con las plusvalías de los monetarios no estas sujeto al límite del 25% del rendimiento del capital mobiliario a la hora de compensar.
No lo tomes como un consejo, si estuviera en tu lugar y dado que la normativa fiscal cambia y habitualmente a peor, este año afloraría todas las plusvalías posibles/necesarias de los fondos para compensar el 100% ya, en la próxima declaración.