si hubieses leído el contrato de hipoteca sabrías que el mismo incluye una cláusula en la cual se pacta un precio, al que ambas partes quedan obligadas en el supuesto de una ejecución hipotecaria.
cuando se inicia un proceso de ejecución el banco puede adjudicarse la vivienda hasta en un 60% de su valor, pero lo que está adquiriendo realmente es un bien que vale lo que se ha pactado en la escritura, que vale, como mínimo, un 40% más. lo que realmente está adquiriendo el banco es el 100% de la vivienda
si después la entidad crediticia presenta una reclamación por la diferencia que va entre el 60 y el 100%, que es lo que hacen, está pidiendo que le vuelvan a entregar por segunda vez esta diferencia, porque ya le fue abonada a través de la devolución de la finca.
Esto es claramente un enriquecimiento injusto, sobre el que existe una extensa doctrina y jurisprudencia favorable aplicada en estos casos de ejecuciones hipotecarias.
si te apetece profundizar en este concepto:
http://ruc.udc.es/dspace/bitstream/2183/1921/1/AD-1-7.pdf
es mas, apoyándose en este enriquecimiento injusto, en el supuesto de que el banco se adjudique una vivienda en 60 con precio de ejecución pactado en hipoteca de 100, y de la cual queda un saldo vivo de 20, el ejecutado podría demandar al banco para resarcirse de esos 80 no percibidos.
las leyes siempre están hay, aunque suele ocurrir que los desempleados morosos no pueden ni recabar el asesoramiento de un abogado, y mucho menos realizar una provisión de fondos.
Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.