Re: Clausula de interes minimo.Me la he quitado.
El problema para mucha gente, Chanquete, es que el diferencial negociado es del 0,4 o similar, y mejorar eso en las condiciones actuales no es tan fácil.
Mi enhorabuena en cualquier caso.
El problema para mucha gente, Chanquete, es que el diferencial negociado es del 0,4 o similar, y mejorar eso en las condiciones actuales no es tan fácil.
Mi enhorabuena en cualquier caso.
Pues si que has tenido suerte, yo tengo suelo 3,950% y un techo del 20,000%, pero claro siempre te diran, no haberla firmado, aunque la innorancia te hace firmar cosas realmente injustas.Esperemos que vengan tiempos mejores...
saludo.
Muy buen tema Chanquete. No se si te has leido mi carta modelo para denunciar esta cláusula, está en éste y otros foros para el que la quiera utilizar.
Es importante que la gente cuando vaya a reclamar sepa lo que el Banco le va a decir:
1. que en el año 91 el indice de referencia estuvo por encima del 15 %, a eso como dijo otro participante hay que responder que son dos realidades economicas y financieras distintas. El Euro como moneda unica no existia ni el Banco Central Europeo. El Euribor está relacionado y depende del precio del Euro, en tanto que esos índices de que nos hablan estaban relacionados con la peseta, un Euro son 166 pesetas.
2. te dirán que según Orden de 1994 del Banco de España sobre transparencia en la concesión de hipotecas esta cláusula limitativa de los tipos está contemplada y por tanto es legal. A eso hay que responder que en esa Orden también se contempla el redondeo, y que los tribunales lo han declarado abusivo (asi como el Real Decreto Legislativo sobre defensa de los derechos de los consumidores). Lo ilegal no es la cláusula en sí ni el redondeo, sino estipularlo en el contrato de manera irreciproca. El redondeo siempre al alza a favor del Banco, y esta cláusula que incluso tiene en esta Orden naturaleza tuitiva a favor de los clientes los Bancos la están utilizando para defraudar no sólo el sentido protector de la propia Orden sino el patrimonio de los clientes.
3. te dirán que el Banco debe asegurar su rentabilidad. Decirles que para eso está el diferencial y otras comisiones como la de apertura, cancelaciones, etc. la matoría injustificadas. El diferencial es un margen de ganancia absolutamente seguro y rentable para el Banco, lo demás que no tiene contrapartida para el cliente como el techo que está en el cielo es leonino y usurero.
5. te dirán que es una cláusula negociada individualmente y que está en la oferta vinculante y en la escritura y firmada ante notario. Decirle que el redondeo también, y que fue declarado abusivo por ser irreciproco y leonino. Las cláusulas irreciprocas son abusivas en todo caso, así lo establece la legislación de defensa de los consumidores.
4. Además podemos decirle al Banco, que con esta cláusula además de enrriquecerse injustamente (no se presta ningún servicio a cambio) detrae dinero de la economía familiar que de tenerlo lo utilizaría y mojoraría el consumo, y por tanto, el empleo y la competitividad.
Estas son algunas de las patrañas que pudieran aducir, ya se les ocurrirá otras. De momento yo animo a la gente a que luche por sus derechos y reclame al Banco, pienso que lo importante es que comprendan que van a tener problemas y juicios en los tribunales, y reclamaciones.
Mi caso lo tengo en el defensor del cliente, no espero mucho, pero de ahí directo al banco de españa y si éste se hace el que no se entera de esta defraudación vergonzosa, a los tribunales, sin dudarlo. Es un caso ganado, cualquier abogado que tenga deseo de destacar en su trabajo desearía un caso como este: ganarle a un Banco.
ánimo
Sobre tu parrafo de antes que dice “A eso hay que responder que en esa Orden también se contempla el redondeo, y que los tribunales lo han declarado abusivo (asi como el Real Decreto Legislativo sobre defensa de los derechos de los consumidores). Lo ilegal no es la cláusula en sí ni el redondeo, sino estipularlo en el contrato de manera irreciproca. El redondeo siempre al alza a favor del Banco”
Podrias indicarme si te es fácil cual es el articulo, la sentencia o el texto legal que indica mas o menos que “Lo ilegal no es la cláusula en sí ni el redondeo, sino estipularlo en el contrato de manera irreciproca”
No tiene nada que ver con esto, pero nuestra empresa tiene un problema con esto de los seguros de tipos de interés, lo cual ya está en trámite de reclamaciones, concretamente lleva un mes en el defensor del cliente, y una de las cosas sorprendentes es que el seguro este tiene una máximo o tope a favor del banco, exactamente el seguro es al 5,00% pero el tope es que si pasa del 5,35% no tienen obligación más que cubrir este 0,35 de diferencia, por el contrario si sube más del 5,35 o baja del 4,99, el pago es total para nosotros sin tope alguno. Visto lo que dices esto es una desproporción “irreciproca” como tu bien dices. Si nos puedes facilitar esto cuando tengamos que ir al banco de España tendremos otro argumento más a nuestro favor
A Olgab
Lo que dice el artículo 87 párrafo 5 del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS que puedes encontrar en este link http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.l2t2.html es que se consideran abusivas en todo caso las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato (y en este sentido son ilegales pues contrarian el ordenamiento jurídico protector de los consumidores o no se adecua a este, creo yo modestamente que no soy especialista en esta materia) dice el artículo: "Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular ...... 5. Las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva."
Este tipo de quejas casi siempre termina en los tribunales pues el Banco de España suele decir que son cuestiones civiles y mercantiles. En 2005 fueron declaradas abusivas varias cláusulas bancarias por la audiencia de madrid, creo que ahora con la modificación de la legislacion de protección del consumidor los tribunales lo tienen más fácil.
no soy experto, es sólo el comentario de un lego
Gracias, esta noche me lo miro.
Tus participaciones y la carta tipo pueden ayudar a mucha gente.
Tambien cuanto mas "bullicio" haya mas posibilidades hay de que el gobierno pare estas practicas.
Yo tambien creo que terminará siendo declarada abusiva pues es una clausula limitativa de derechos ya que nos impide disfrutar de las bajadas del euribor y desproporcionada porque solo favorece al banco.
Así fue con el redondeo, primero la declararon los jueces y despues por ley.
Mi pregunta es si aqui tambien nos devolveran el dinero que ahora se llevan con estas malas artes.
Saludos y suerte en la defensa de tus derechos.
Lo importante es reclamar al Bacno y con los argumentos que en el foro se exponen, incluyendo mi carta modelo, pedir la devolución de la diferencia especificando que de no quitar el Banco la cláusula e ir a los tribunales el asunto se soolicitará dicha cantidad más los intereses, y que para que estos sean equitativos, se pedirá que sean los que el Banco cobra en supuestos de demora.
que vean que estamos decididos y con esperanzas de ganar. Mi opiniòn, después de haberme leído la legislación y alguna jurisprudencia, es que el caso lo tienen perdido los Bancos, salvo aquellos que hallan ppuesto un techo bajo en torno al 6 o 7. En este caso el Banco siempre ganará, pero tambien corre un riesgo aunque remoto. Fijate que las hipotecas fijas están en el 5.5 o 6.