Es completamente cierto lo que está pasando, aquí añado otro caso que he encontrado:
La última Ley Hipotecaria 41/2007 de 7 de diciembre dice:
Cita:
Artículo 10. Cálculo de los costes arancelarios .
1. El artículo 8 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo,
sobre subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en
la subrogación, novación modificativa y cancelación
de créditos o préstamos hipotecarios.
Para el cálculo de los honorarios notariales de
las escrituras de subrogación, novación modificativa
y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios,
se aplicarán los aranceles correspondientes
a los « Documentos sin cuantía » previstos en el
número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de
noviembre, por el que se aprueba el arancel de los
Notarios.
Para el cálculo de los honorarios registrales de
las escrituras de subrogación, novación modificativa
y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios,
se aplicarán los aranceles correspondientes
al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real
Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que
se aprueba el arancel de los Registradores de la
Propiedad, tomando como base la cifra del capital
pendiente de amortizar, con una reducción del 90
por ciento.»
Haciendo un cálculo aproximado, según lo previsto en esta Ley, los honorarios notariales para una cancelación deben ser unos 50€.
Pues he ido a la notaría a preguntar cuanto me podría costar y me han dicho que unos 180€, para una hipoteca que se constituyó por 27.000€ en 1994. Les he preguntado si para este acto aplicaban los aranceles de “Documento sin cuantía” y me han contestado que no, alegando que esta Ley es sólo de aplicación para las hipotecas que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la misma.
La disposición final dice:
Cita:
Disposición final décima. Entrada en vigor .
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarde y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 7 de diciembre de 2007.
Mi pregunta es la siguiente ¿Por qué no hace nada el señor Caamaño? ¿La Comisión de Justicia del Congreso tiene conocimiento de estos hechos? ¿Por qué los señores notarios se saltan la ley y no les ocurre nada ni siquiera se les abre el oportuno expediente disciplinario como sucede con el resto de empleados públicos?