No consideré importante poner que en el ámbito de empresas, (no me consta que en el ámbito particular, pero de todas formas no habría ninguna diferencia, es de suponer que seria solo una cuestión de operatividad) algunos bancos como el caso de Banc Sabadell y Bankinter tienen un contrato por el cual te solicitan si quieres firmarlo voluntariamente, y por el cual das conformidad a cualquier orden por fax si las firmas son coincidentes con que tienen registradas, y en el texto mas o menos se indica que la responsabilidad es del cliente, con lo cual en nuestra empresa no hemos suscrito.
Un fax se puede falsificar, es relativamente fácil que con la en muchos casos deficiente calidad de una nota por fax se pudiera escribir cualquier cosa, y con un recorte de la firma obtenida de otro documento insertarla y que el invento no fuere detectado, con lo cual y en principio una orden por fax pude no tener un valor legal suficiente, lo cual no quiere decir que con mas pruebas se pueda considerar, supongo que habría que constatar tratar las cosas antes.
Una prueba en contrario, te pongo un ejemplo, le lleva un camión de mercancías a un cliente y se olvidan de firmar el albarán, y éste de manda por fax, pero a la vez se tiene un certificado de entrega del transportista, con col cual entre los dos documentos ya tienes una prueba en contra.