Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca (caso Mnp00)
Si, certificado de deuda cero. La comunidad autónoma es Catalunya. La nota simple me la envió la misma Notaría al yo preguntarle el porque la subida de 68 euros. No sé cómo la ha conseguido, yo no sé la he facilitado porque tampoco me la ha pedido. La factura la pagué yo misma este viernes. Y en la nota simple si que se refleja esos 373.000 euros.
#677
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca (caso Mnp00)
¿Estas redondeando cuando dices "373.000 euros" siendo que en la Nota Simple figuran 373.760 euros?
Bueno, perdóname, voy a dar un paso atrás ya que no veo lo que se ha hecho, ni a cuánto ascendía el principal, si tienes alguna copia en papel de algo, etcétera. Si de algo te valió lo comentado, pues ahí queda. Te aconsejaría, si me permites, que en este hilo revises otros casos anteriores al tuyo. Suerte.
#678
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca (caso Mnp00)
Si, era por redondear. Muchisimas gracias por la información Ainhoa!
#679
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas noches. Adjunto factura que he pagado hoy mismo en el registro de la propiedad sobre la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas y del que me surgen varias dudas: En el arancel 2.2 la base de cálculo que figura es el valor de subasta del préstamo, siendo sin embargo el principal de 160.000 eur, no se si esto es así y si está bien calculado. El arancel 3.2 está cobrado tres veces con tres conceptos distintos. Uno de ellos es el CRU/IDUFIR que creo que no está contemplado, y los otros dos no se si lo están. También han cobrado el arancel 3.3 dos veces cuando tengo entendido que por la cancelación de hipoteca no debería existir nota de afección fiscal. En el arancel 3.1 no se si está contemplada la nota de suelo no contaminado que también han cobrado. Agradezco las aportaciones puesto que estoy totalmente perdido. Además la factura tiene fecha 31/7 y me la han entregado el 8/8, no se cuando empieza a contar el plazo para una eventual reclamación.
#680
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días a todos y especialmente a @ainhoa66 por su ayuda incondicional. Quería informaros que el Colegio Notarial emitió el pasado julio una resolución (ver imagen) estimando mi recurso contra el Sr. Notario por el cobro de 30€+IVA de los gastos extra arancelarios por gestiones no contratadas, (modelo 601 ITPAJD que está exento en estos casos).
Asimismo, a esta fecha y puesto en contacto con el Colegio Notarial no he tenido conocimiento que haya presentado recurso contra la resolución pero tampoco se pone en contacto para proceder a dar cumplimiento la citada resolución. Así que he realizado consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica para ver que tienen que opinar al respecto o cómo actuan para dar cumplimiento a las resoluciones.
conclusión resolución Colegio Notarial Cantabria
#681
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Os adjunto la factura del Registro Propiedad por una Cancelación Hipotecaria.
Después de estar leyendo los apuntes de los diferentes integrantes del foro y sobre todo de Ainhoa66 (menuda máquina), tengo las siguientes dudas:
- Primero decir que los 2 primeros conceptos están correctos. Me han aplicado el arancel y no la Ley 8/2012.
- Respecto a la Nota Simple Informativa, el notario hizo una corrección en la escritura para eliminarla. Le dije que el que quiera Nota Simple que se la pague. A mí no me hace falta pues el Registro me da la Inscripción Original. Se lo reclamaré.
- Certificación CSV Impuesto. He leído que hay una reclamación pendiente. Hay novedades? Esto se refiere a que me cobran por comprobar que los AJD han sido presentados en Hacienda (son 0 euros) introduciendo el csv? No encuentro ese concepto en el arancel. Al aplicar el 4.1E del arancel se refiere a Instrumento de Publicidad Formal y no entiendo que tiene que ver la publicidad con el CSV.
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
#685
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Pues, visto lo visto, poco vas a poder rascar de esa minuta. El 2.1.g) estaría "bien aplicado" si el principal del préstamo estaba comprendido entre 137.022,15 y 137.022,24 euros, puesto que en ambos casos su 10%, importe que conforma la BASE sometida a la escala de gravamen, son los 13.702,22 euros que figuran en minuta. Han hecho: Pero ya sabes que, en rigor, la letra a) (los 24,040484 euros) no debería, o al menos sería discutible, aplicarse puesto que tal letra a) establece una condición que NO SE CUMPLE:
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros
No se cumple pues el valor EXCEDE de los 6.010,12 euros. Pero dirán que la intención del legislador era otra, pese a cómo está redactada esa letra a). No obstante, lo que es evidente es que la condición no se cumple, por tanto no tendría que ser aplicable. Es por si quisieras argumentarlo, a ver por dónde salen...
Si una norma dijese "a) SI la edad del contribuyente NO EXCEDE DElos 18 años de edad: 24,040484 euros" a un contribuyente de 74 años convendremos que no le afecta tal condición puesto que no la cumple.
En todo caso, eso sí, nunca el importe del 2.1.g) podrá ser inferior a 24,040484 euros:
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.
Una pregunta, por favor, ¿en qué banco o caja de ahorros empezó el préstamo y en qué banco acabaste de pagarlo?
-Sobre la nueva nota marginal por practicar una nueva carga fiscal, no me constan más Sentencias judiciales que las que ya conoces. Como son del TSJ, y no del Supremo, no conforman jurisprudencia cuya aplicación sería obligatoria. No han recurrido ninguna de esas 2 sentencias ante el Supremo para, precisamente, evitar jurisprudencia que ya no podrían evitar. En Tribunales ganarías, pero en vía administrativa yo me olvidaría del asunto. No van a dar el brazo a torcer. Uno de los enlaces que pones, escrito en 2006, antes de las Sentencias del TSJ Madrid, por el Registrador J.D.R. dice lo que dice, pero resulta que este mismo Registrador pese a lo que decía en 2006 sigue practicando las notas de afección fiscal en cancelación de hipoteca, pues he visto hace no mucho una minuta suya y, ya ves su congruencia con el artículo por él firmado, sigue practicando nota de afección fiscal al impuesto exento de pago; minuta emitida en el año 2021 como registrador de la propiedad de Martos (Jaén).
-Respecto a la NSI (Nota Simple Informativa) era preceptivo, obligatoria su emisión, puesto que fruto del documento que llevaste a inscripción registral se produjo un cambio o bien de titularidad o bien de cargas. En este caso, cambio en el estado de cargas, y por doble motivo. Se cancela el derecho real de hipoteca y, además, se practica nueva afección fiscal que figurará como una carga más que estará vigente todo un lustro. Tiene que emitir NSI como prueba del nuevo estado de cargas y/o titularidades y si la emite, que tiene que hacerlo, puede cobrarla por el arancel 4.1.f), que es lo que hizo.
-La certificación CSV impuesto es lo que dices. Por teclear manualmente un código CSV en la web de la Hacienda autonómica dicen, y tanto el CORPME como la Dirección General lo están avalando, como un certificado, siempre que -eso sí- se aporte prueba documental de que dicha comprobación ha sido efectivamente realizada. Se entiende que entran dentro del 4.1.e) que empieza por "Otra certificaciones [...]:
e) Por otras certificaciones no comprendidas en los apartados anteriores: 6,010121 euros
-Es el último concepto el que no sé a qué se refiere exactamente. El descriptivo es vago, o yo no alcanzo a entender a qué pretende referirse: En todo caso, se evidencia ERROR FORMAL No sé, por especular... Podría referirse a un tipo de nota simple especial que suelen llamar "nota de información CONTINUADA" que le habría solicitado el notario (sin necesidad real) antes de autorizar la escritura notarial. De haber ocurrido eso, sí que podría cobrar esa cantidad, el doble del importe fijado para el arancel 4.1.f). Véase, entre muchas otras, Resolución DGRN de 8 de mayo de 2018 (2.ª):
Postura reiterada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia de 19 de enero de 2001 a cuyo tenor, «cabe sostener que el arancel a satisfacer por una nota simple informativa continuada deberá ser el doble que el fijado para la nota simple informativa –4.1f)– sin que sea admisible la aplicación de la regla novena del citado arancel pues de la misma se derivaría a favor de los terceros un enriquecimiento injusto al obtener la prestación del servicio sin contraprestación a cambio del mismo
Un saludo
#686
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Muchas gracias, @arlequin69, por reportar la resolución notarial que me alegro mucho haya sido a tu favor y además me complace especialmente lo bien argumentado que ha quedado que no procedía, sin previo aviso y consentimiento expreso, minutar por gastos extra arancelarios nunca solicitados.
Respecto al punto en el que estás, yo llamaría, primero, al Colegio Notarial para decirles que el notario no se ha puesto en contacto contigo para entregarte la nueva minuta rectificativa, conforme a la resolución notarial, ya que no interpuso recurso ante la DGSJFP por desacuerdo con dicha resolución y, segundo o incluso simultáneamente (envías email con dos destinatarios, el Colegio Notarial que resolvió y el notario "perdedor") a ver qué te dicen; alguno de los dos, o ambos. Todo esto si no lo has intentado ya, claro.
Saludos, enhorabuena por la estimación conseguida y gracias por compartirla.
#687
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola Ainhoa66. Muchas gracias por tus recomendaciones. Efectivamente el principal es 137.022,15.
Esto era un préstamo del Banco de Valencia y ahora es de Caixabank.
No ha querido meter el arancel de la DA 2 de la Ley 8/2012. Y eso que el notario en escritura le daba indicaciones al Registrador para que lo aplicase. (Sobre esta notaría os comentaré un día. Adelanto que ha tenido que introducir 3 rectificaciones y después de preguntarme a mí por email que le ayudase con los errores, VERíDICO. Y todavía hay errores materiales porque les dije que cuánto me pagaban por hacer su trabajo, un incapaz. Su primera factura de la cancelación 470,11 euros. La factura final 189,57 euros).
Es un Registro de Valencia y ya sabe la que lió el del Nº5
Al Registro me presenté para comentar los 4 últimos aranceles, con las 2 sentencias del TSJM y más documentación. Me dijeron que todo era legal (cobran aranceles que saben que no deben cobrar "a sabiendas") y que si quería que impugnase. Y cómo soy "Juan sin Miedo" pues hay voy.
- Las sentencias del TSJM son claras respecto a la Nota Afección Fiscal. - Respecto a la Nota Simple, yo no la he pedido ni la quiero. Además el art. 19 bis LH no dice nada de que sea obligatoria. - La Certificación CSV no tiene encaje en ningún arancel. Y lo cobran por la cara.
- Respecto al último, Publicidad Indices he encontrado cosas. Al parecer va parejo con la Nota Simple. Por ser telemática ?¿ Raro. Hay una Recomendación del Defensor del Pueblo solicitando que deje de aplicarse. Todo viene de una Resolución de la DG del 2005 y el servicio de indices Floti. Y estos Registradores se agarran a cualquier cosa para cobrar lo que les venga en gana.
Estoy preparando la impugnación. Con lo que me digan os informaré.
Pero tengo muy presente el artículo 437 del Código Penal
La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
#688
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Sin pretender ser abogada del diablo, o de las diabluras de los registradores, amparadas por CORPME y Dirección General, en vía administrativa es lo que hay:
1) Sentencias de los TSJM, por muy claras que sean, no conforman en rigor jurisprudencia. Para ello se requiere mínimo 2 STS (Supremo) abordando idéntico asunto con idéntico fallo. Nos guste o no, no hay STS -que al menos a mí me conste- sobre el asunto de las afecciones fiscales por cancelación de hipoteca. Bien se encargaron, pactaron, CORPME y DG para no recurrir ante el Supremo ninguna de esas 2 STSJM que fallaron en contra de sus pretensiones.
2) Respecto a la NS, tienen que emitirla pues el Art. 19 bis LH se lo impone. Dice así su primer párrafo vigente a día de hoy:
Tal vez, cuando decías "Además el art. 19 bis LH no dice nada de que sea obligatoria." querías referirte a la nueva redacción de ese art. que entrará en vigor a partir de 09/05/2024. Ese primer párrafo pasará a tener la siguiente redacción:
Y en esta Resolución DGSJFP de 6 de julio de 2020 (1.ª) más de lo mismo, que hay obligación a tenor de esa redacción, vigente hasta mayo 2024 (entonces impondrán certificado/s que son de mayor importe arancelario): 3) Cuando un arancel, como es el caso del 4.1.e) dice esto: Les vale, perfectamente, como cajón de sastre para "otras certificaciones [...]"
4) Respecto a "Publicidad Índices/Tramitación telemática" sigo perdida; máxime cuando ni figura el preceptivo número y apartado del arancel que supuestamente ha sido devengado. Tampoco consigo saber qué significa exactamente eso de letra R seguida de una fecha:
R.27/07/05
¿La fecha de algún Reglamento? ¿La fecha de alguna Resolución previa en materia de honorarios registrales? En cuyo caso, ¿Resolución del CORPME o de la DG? Claro que si tu notario, sin necesidad pues estaba otorgando escritura de cancelación de un derecho real, envió a Registro una copia autorizada de la escritura por vía telemática, el registrador estaba obligado a reportarle de vuelta que la había recibido y había practicado el oportuno asiento de presentación. Por ello se puede cobrar los 6,01 euros del arancel 4.1.e) por la comunicación telématica al notario de la práctica o de la denegación de dicho asiento de presentación. Si tal envío de copia autorizada electrónica se produjo por parte de notaría, estará necesariamente indicado en la escritura objeto de inscripción y como documentos unidos estará la certificación del registrador diciendo que practicó el asiento de presentación solicitado por el notario. Ni idea... Ya contarás, por favor. Un saludo más.
#689
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola Ainhoa66. Muchas gracias.
1. Respecto a la Nota Simple Informativa "Si el Estado registral de titularidad o cargas fuere discordante con el reflejado en el título, librará nota simple informativa." No acabo de entender la obligatoriedad. Sólo se libra esa nota simple si el estado registral de la carga fuera discordante con lo reflejado en el título, a qué se refiere? En mi caso sólo he hecho una cancelación, qué discordancia habría? Yo no veo ninguna.
2. Respecto al CSV, pienso que no es ningún dato registral. Por lo tanto no tiene cabida en ninguna certificación.
3. R 27/07/05 , es una Resolución de la DG de esa fecha. Tiene que ver con la petición telematica de una nota simple. Dejé el enlace de la Resolución. Yo no he pedido ninguna nota simple y menos telematica. Me lo cobran por la cara. Si sumas la nota simple más este arancel, sale 9,02 qué es lo que cuesta la nota simple online
Y la nota de afección fiscal lo tengo que intentar.
Un saludo.
#690
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Gracias @ainhoa66 ya había preguntado al Colegio Notarial cómo era el procedimiento devolución que no se indicaba o si había puesto recurso el Notario; pero me responden que no les consta que me dirija a él para ver estado devolución (una manera de escurrir el bulto).
He hecho la misma consulta a la DGSJFP a este correo ([email protected]) a ver que les parece manera de actuar del sr. Notario, pero aún no han respondido.
Asimismo, aprovecho para informar que tampoco he vuelto a tener noticias del recurso presentado en el CORPME, estos sí que van muy lentos desde abril.