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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#616

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @Ainhoa66,  gracias otra vez. Te señalo cada punto.                                                                     1.La fecha de la minuta es el 15 de febrero 23, pero fue entregada el 23 de febrero cuando la pagué con lo cual creo que tengo de plazo 15 días hábiles a partir de notificación o entrega
2. La Notaría, está en la Comunidad Valenciana.
3. Exacto, cuando hablo de escritura me refiero a copia autorizada de 8 folios que fue la que entregué en el Registro, tiene dieciséis páginas escritas siendo 8 folios escritos por ambas caras
4. No aporté, ni me pidieron en la notaría nota simple registral de la finca hipotecada
Entiendo, que los errores económicos puedo reclamar para que me abonen la diferencia, de 40€ aprox 
#617

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes, @jonsey.
Te preguntaba por la Comunidad Autónoma del notario dado que si vas a impugnar (no confundir impugnar con reclamar; luego me explico mejor) tendrás que hacerlo ante el Ilustre  Colegio Notarial de Valencia.
Los 15 días hábiles para impugnar efectivamente empezarían a contar a partir del día siguiente al pago de la minuta siempre que -eso sí- puedas acreditar documentalmente el día y mes de dicho pago. Si pagaste en metálico no sé qué prueba tendrás que lo hicieste el 23F... En la minuta que aportaste, sobre la que ocultaste algunos campos, no sé si figurará el día que les consta el pago. Si constase sería lo ideal, claro.
Si no consta y pagaste por transferencia o con tarjeta bancaria convendría aportar documento bancario que así lo acredite si es que vas a impugnar más tarde de este miércoles 8 de marzo (pasado mañana...) y, como tope (considerando que puedas demostrar pago el 23F), el jueves 16 de marzo.
Respecto a la diferencia reclamar vs. impugnar, la impugnación ha de hacerse en plazo y forma. Es algo muy formal. Lo que yo entiendo por "reclamar" sería, y te lo aconsejo por si puedes evitar la impugnación, que intentes hablar con la notaría para decirles que no estarías muy de acuerdo (argumentando los motivos que te aporté) con la minuta que les pagaste.
Es lo que podríamos llamar "intentarlo por las buenas", de buen rollo, vaya, pero cuidado con que eviten responderte tarde para que ya no puedas impugnar si te dijeran muchos días más tarde que no van a cambiar nada.
Exactamente, lo que te cobraron de más son 41,98 euros, conforme al desglose que tienes en el enlace con mis comentarios del post anterior. A dicha cantidad, recordemos, se llega así:

Es que al comentarme ahora que ni siquiera el notario te pidió, ni te advirtió previamente, que iba a necesitar una nota simple registral, con más motivo tendrá que eliminar ese gasto extra arancelario, pues bien saben en esa notaría que no es imprescindible disponer de una nota simple registral para autorizar una escritura de cancelación de un derecho real (la hipoteca es uno de los varios derechos reales que existen). Recuerda que será el Registro quien te cobre por esa solicitud que hizo el notario sin advertirte nada y sin ancitiparte cuánto te iba a cobrar por esa petición, ya que se inventó esa cantidad de 10,00 euros como coste de teclear en el ordenador la petición de aquella nota simple.
Yo intentaría charlar, amistosamente, con esa notaría a ver si cambian de parecer... y si no, pues tendrías que impugnar si quieres pelear por lo tuyo y para hacerlo cuidado con los plazos. 
Ya nos dices si hablas con ellos, qué te responden y si acabarás finalmente impugnando, en cuyo caso podría pasarte por privado una especie de plantilla o la impugnación completa a falta de tus datos personales y los del notario o de la notaria impugnado/a.  Un saludo más.

P.D.: Añado algo que quería preguntarte adicionalmente. Por favor, lee tu escritura (la copia simple, que no sé si la tienes en tu poder ya que la autorizada estaría en Registro pendiente de inscripción) y empieza a leerla por el final, hacia atrás, a ver si encuentras que en algún párrafo se dice algo así, o parecido:

Es por saber si cuando en minuta puso "COPIAS" se refería no a la copia autorizada en papel sino a la copia (autorizada) electrónica que habría remitido al Registro correspondiente. El coste de las copias autorizadas es el mismo, ya sean en soporte papel o en soporte electrónico, siendo que estas últimas se remiten telemáticamente al Registro desde la notaría. Ya dirás qué encuentras.Mira también qué DOCUMENTOS UNIDOS podrían figurar entre esos 8 folios (en los últimos, si es que algo unió...).

#618

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @Ainhoa66 , de nuevo te agradezco  muchísimo ayuda, comentarios y tiempo dedicado. De verdad que gracias. Hoy mismo lunes 6 de marzo, he llamado a la Notaría. Les he comentado que quería reclamar la minuta porque me habían cobrado de más exactamente 41,98€ conforme al desglose que se ha hecho referencia. Seguidamente les he mandado por escrito a su mail la reclamación con exposición de motivos para que me den respuesta. Llegado el caso tendría que impugnar ante la Junta Directiva de Colegio de Notarios de Valencia, tengo de plazo hasta el 16 de marzo, ya que el pago y entrega de la minuta fue el 23 de febrero, tengo el justificante de pago con tarjeta bancaria que adjuntaría a la minuta. Por otra parte a lo último que mencionas, escribo literal último párrafo lo que pone la copia simple; .."y de todo lo demás contenido en esta escritura, extendida en ocho folios de papel timbrado de la serie GY y números 7311193 y los siete folios anteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe."                                                          No figura ningún documento unido entre los 8 folios.
Saludos 
#619

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

De nada, @jonsey. Eso lo primero. Si te ayuda a defenderte de estos abusos, ése y no otro es el objetivo.
Y sí, llegado el caso (si no se allanan "por las buenas") tendrías que redactar escrito de impugnación de honorarios para enviar directamente a la Junta Directiva que mencionas perfectamente, la competente dado que esa notaría está en la comunidad autónoma en la que está.
¡Qué bien que el pago no fuese en efectivo! Hecho con tarjeta, aportarás justificante del día del pago, argumentando que hasta ese día no disponías de la factura. Que entrega de la minuta y su pago fue el mismo día, el 23F (anda que elegir ese día, jajaja). Así que tienes, efectivamente, hasta el  jueves 16 de marzo para entregar la carta en una oficina de Correos, o bien, si llamas al Colegio, a lo mejor te dicen que te admiten el escrito de impugnación de honorarios si se lo envías como fichero pdf firmado con tu firma digital, si es que tienes certificado digital de persona física emitido por la FNMT y el software Autofirma. Te evitarías desplazamientos y el franqueo postal de Correos. Es que depende de cada Colegio Notarial que admitan, o no, la impugnación por email. Lo que es 100% seguro es por Correos, asegurándote que antes de cerrar el sobre te ponga el empleado de Correos el sello con la fecha del día en que estás allí, que es la que cuenta a efectos de fecha de salida. Sellado el escrito se cierra el sobre en el que irá.
Por otro lado...
  • Muy bien que nada venga como documentos unidos. Si dice que pidió nota simple, pues por ello ha pretendido cobrar y ha cobrado esos 10 euros, que tenga el decoro mínimo de haber unido el documento que supuestamente recibió del Registro, no? Si nada unió, es altamente sospechoso que tal nota simple la hubiese llegado a solicitar. Es que cuando alguien solicita algo y pretende cobrar por la simple solicitud, se guarda las espaldas uniendo el documento recibido a la matriz y, por tanto, a todas las copias que de esa matriz se hagan.
  • ¿Confirmas entonces que en la escritura nada, absolutamente nada, se dice respecto a que remitió una copia electrónica de la escritura a tu Registro? Indicas el último párrafo de la copia simple, pero no sé qué pudo poner (si es que algo escrito hay...) depués de la frase (o muy similar) que encontrarás donde se dice: "Sigue la firma [o firmas] del compareciente [o de los comparecientes, caso fueran 2 o más los  apoderados del Sabadell que firmaron ya no debías nada]". Es que si nada hay, ni se menciona nada de la Ley 24/2001 en ninguna parte, entonces quedaría clarísimo que no remitió copia electrónica al Registro, lo que confirmaría intentó cobrar indebidamente tu única copia autorizada en papel. Recordemos que el Art. 112.1 de esa Ley comienza así: " 1. Salvo indicación expresa en contrario de los interesados, los documentos susceptibles de inscripción en los Registros de la propiedad, mercantiles o de bienes muebles podrán ser presentados en éstos por vía telemática y con firma electrónica reconocida del notario autorizante, interviniente o responsable del protocolo [...]". En todo caso, aun así tampoco podría cobrarla, pese a confeccionarla para su remisión telemática al Registro. 
Saludos+ 

#620

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

@Ainhoa66 , después de la frase finaliza  "Están las firmas de los comparecientes. Signado. ...el notario" es decir ninguna mención de la Ley 24/2001 ni mención alguna a copia electrónica.     Por otra parte, también contacté hoy por teléfono con el Colegio Notarial de Valencia, y pregunté si era posible realizar impugnación a través de sede electrónica. Me indicaron que puedo mandar por email documento exposición de motivos con todos los datos y firmado digitalmente adjuntando minuta. He preguntado si tenía que adjuntar documentación adicional como copia del DNI del interesado, copia simple escritura, etc. pero dijo que no era necesario.
Saludos, y buenos noches 
#621

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Aclarado, y estupendo, todo.
Solo me debes un pequeño favor..., aunque no hagas nada (a efectos prácticos) con la información que te pedía...
¿Cuantos centímetros, con dos decimales, totaliza la suma de los márgenes en blanco derecho e izquierdo en tu copia simple?

Y, al refrescar memoria, encuentro el caso particular de los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que han de atenerse a lo dispuesto en la ORDEN 22/2013, de 13 de diciembre, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta ORDEN impone a los notarios de esa C.A. lo que se indica en el «Artículo 3. Remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales», pero como precisamente se trata de una imposición normativa no puede repercutirse en el ciudadano el coste de honorarios que ello suponga.  Además, de intentar cobrar lo que no podía cobrar en base a esta ORDEN, recordemos que se dice que la copia electrónica a remitir sería una COPIA SIMPLE que, caso poder minutarse, le corresponde el arancel núm. 4.2: «Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio» y como en tu caso son 8 folios serían 4,81 € y no los 24,04 € que te metió pues eso sería el coste de una copia AUTORIZADA, sea en formato papel o electrónico. 

Vamos, que lo que han hecho no hay por donde cogerlo. Saludos+.
#622

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Los márgenes en blanco derecho e izquierdo, ambos suman 8cm. entiendo que vulnera el art. 155 del Reglamento de Notarios que mencionas, el límite es la tercera parte de los 21cm que tiene de ancho el formato A4, que son 7cm.
De momento sin respuesta de la notaría en referencia a la reclamación de importe indebido. Esperaré un margen prudente de días , a ver si dicen algo.
#623

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias mil por la medición, aunque no quieras tenerla como "as en la manga"
Todo lo que pase de 7,00 vulnera el Reglamento Notarial (RN).
Opinión mía personal: caso recurrir, no podría evitar comunicar al Colegio que en esa notaría incumplen el RN en cuanto a márgenes. Adjuntaría copia simple escaneada, o al menos una de sus páginas, para que mida la Junta Directiva.
Son tus míseros 8 folios, que puede ser sigan siendo también 8 con el ajuste al RN, pero a saber cuántas escrituras llevan otorgadas con este incumpliento del Art. 155 y a saber desde cuándo...
Saludos+
#624

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Correcto tienes mucha razón, eso mismo había pensado. Adjuntaré copia simple en el caso de impugnar la minut. Saludos 
#625

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días!
Lo primero, muchísimas gracias por tu enorme trabajo en un tema tan desconocido para la mayoría de la población... 
Solamente comentar que vengo ahora mismo de la notaría, presentando un escrito con tus indicaciones para escritura de cancelación de hipoteca y me han dicho textualmente que me busque otro Notario, que ellos tienen una forma de trabajar, que no puedo exigirles la manera de minutar, etc.  Les he dicho que solamente les estaba marcando lo que dice la ley para evitar futuras reclamaciones, la verdad es que no sé si es buena idea presentar el escrito antes porque les causa un total rechazo, por lo menos en mi caso... 
Saludos! 
#626

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días.

En primer lugar, felicitar a   @Ainhoa66 por el trabajo que se da respondiendo en este hilo y por la calculadora que ha realizado. Muchas gracias.

Siguiendo un poco las indicaciones que dais, he tramitado la cancelación de mi hipoteca y hace unos días me han dado la factura (aún sin pagar) que añado para que le podáis echar un vistazo por si se me pasa algo a mí.

La comunidad autónoma es Andalucia,, y aunque le indique a la notaría expresamente que no emitiese copia al registro (que no han emitido), se me paso indicarles que no solicitasen nota simple por no ser necesaria según habéis comentado, y esa última si la han solicitado y por tanto cobrado.


El importe de la hipoteca era de 62.288,27 y la copia autorizada que me han dado tiene 18 caras, 9 folios

Entiendo que los únicos errores que veo son que no han aplicado la reducción del 5% y que me han cobrado la copia autorizada que en teoría no pueden cobrar. Veis alguna cosa más?

Los 20 folios que han cobrado, ¿puede ser que la matriz tenga 2 folios más que la copia?

Y por último, solo me han entregado una copia en papel timbrado, ¿la copia simple me la tendrian que entregar también o no es necesaria?

Muchas gracias a todos por ayudar en estos trámites a los que estamos un poco perdidos.
#627

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @bankart.
Gracias, en primer lugar, por aportar la minuta para así poder comentarla y analizarla. 
Aunque luego (en otro post) me detendré mas, quería pedirte si pudieras decirme:

  1.  Si en tu copia autorizada en papel (si es que no la llevaste ya al Registro para su inscripción) los 9 folios que mencionas son todos ellos en papel timbrado y numerado o si los folios 6º a 9º, ambos inclusive, son en papel no timbrado y no numerado (numeración en la parte superior derecha).
  2. Si la minuta está firmada por el notario o la notaria. 
  3. Si la "Nota simple [informativa] RP [Registro de la Propiedad] Información Continuada está unida o forma parte su contendido de los últimos folios de la escritura. Anticiparte que esos 10 euros que mete no son por el coste de emitir esa nota simple (que ya te lo cobrarán en Registro, que fueron quienes la emitieron a petición de esa notaría), sino por el simple hecho de solicitarla, dado que como verás no le han puesto ningún número de arancel, puesto que no existe arancel notarial para tal solicitud.
  4. Leyendo la escritura, empezando por el final, ¿encuentras algún párrafo que empieze por algo así como "Leída integramente y en voz alta esta escritura [...] extendido en [BUSCO AQUÍ LA CANTIDAD] folios de papel timbrado serie XX, números YYYYYYYY y los Z siguientes en orden anterior/posterior, yo el Notario, DOY FE.----- Siguen las firmas de los comparecientes [...]? Es para saber la cantidad de folios empleados en la matriz. A ver cuántos dicen en total... La copia autorizada, como en su final tendrás que encontrarte en ella algo así como "ES COPIA EXACTA DE SU MATRIZ, donde queda anotada, que expido, a instancia de [tu nombre y apellidos] en [BUSCO AQUÍ LA OTRA CANTIDAD] folios de papel timbrado
  5. ¿Hay documentos unidos, en las últimas páginas, a lo que es la propia redacción de la escritura? ¿Certificado de deuda cero, la nota simple del RP, o alguna cosa? Caso sí, cuáles son y cuánto ocupa cada uno. 

Disculpa el atropello de preguntas. Un saludo. 

Edito, pues suprimí 2 preguntas ya que habías aclarado perfectamente que nada habías pagado todavía
#628

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No es atropello ninguno, todo lo contrario, muchas gracias a ti.
Respondiendo un poco a tus preguntas:

  1. Los 9 folios de la copia autorizada son todos en papel timbrado y numerado, correlativos.
  2. La factura que me han entregado esta firmada y sellada por la notaria
  3. La Nota simple está adjuntada como documentación unida, ocupando 5 caras de la escritura, de la 13 a la 17.

    ¿Entiendo que aunque no haya arancel la pueden cobrar por solicitarla?

  4. A mitad de la escritura, junto antes del apartado que pone "Sigue documentación unida" viene si, te copio literalmente.
"y de todo lo demás contenido en este instrumento público, que queda redactado sobre seis folios del timbre del Estado, de papel exclusivo para documentos notariales, números ..... y siguientes en orden, yo el Notario, doy fe

Sigue la firma de la compareciente.- Signado..... . Rubricados y sellado."

Y luego, justo al final, la ultima cara de la copia autorizada:
"APLICACIÓN ARANCEL DISPO. ADICIONAL 3ª LEY 8/89_ _ _
BASES DE CALCULO: (43.601,79) EUROS _ _ _ _ _ _ __ _ __ _ _
ARANCEL APLICABLE: 2, 4, Nº 8 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
DERECHOS ARANCELARIOS   --
  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Total arancel: (156,37) EUROS   _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
        ES PRIMERA COPIA LITERAL DE SU MATRIZ,  que bajo el número al principio indicado obra en mi protocolo general corriente de instrumentos públicos. Y para (nombre) ... , la expido en nueve folios de papel exclusivo para documentos notariales, número XX.... y siguientes en orden........


5.           De las 18 caras que tiene mi copia autorizada, a partir de la 12 incluida, son documentos anexos: 1 cara para el certificado de deuda cero, y 5 caras para la nota simple del registro de la propiedad.


Y a modo de curiosidad, ya que no me corre prisa, ¿existe algún plazo para una vez realizada la escritura, presentarla en el registro de la propiedad?

Muchas gracias de nuevo, si hay cualquier otra duda me dices.
#629

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias por las respuestas, tan concretas e incluso ampliadas.
Respecto a la 3, aunque amplie en el documento que enlazaré más abajo, por poder se puede cobrar cualquier gasto o gestión EXTRA ARANCELARIA, pero siempre y cuando te hubiese anticipado el importe que, a mano alzada, decide cobrar por esa solicitud y, además, hubieses dado tu consentimiento expreso a que te cobrase ese importe por fuera del Real Decreto 1426/1989 (Arancel de los Notarios).

Encontramos en Resolución DGRN de 27 de febrero de 2018:
Solamente cuando el Registro cobre directamente al Notario la nota simple remitida, se trataría de un suplido, debiendo ser reembolsado desde que hubiera anticipado el pago al cliente (norma octava, párrafo 1.º, anexo II del arancel y norma novena, párrafo 3.º), acompañando la justificación correspondiente. 
No es tu caso. Tal nota simple existe, la ves como anexo en tu autorizada, pero en Registro están esperando a que te pases por allí para cobrarte su emisión, por un lado, y su remisión también. ¿Ves que en esa nota simple se diga que se remitió por Fax? ¿Cómo se remitió, a través de qué medio?

Cuando decías en tu post anterior:
ARANCEL APLICABLE: 2, 4, Nº 8 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
DERECHOS ARANCELARIOS   --   _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Total arancel: (156,37) EUROS   _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Yo no he conseguido llegar a esos 156,37 que aparecen ahí... ¿Tú sí? 
Es que, vista la minuta, no he sido capaz de reconstruir esa cifra...
No sé qué incluye o si se trata de una errata...
Si consigues reconstruirla, dime cómo, por favor.

Y a tu pregunta:
 ¿existe algún plazo para una vez realizada la escritura, presentarla en el registro de la propiedad? 
No estás obligado a inscribirla en el Registro. Es un derecho hacerlo, no una obligación. 
A lo que se estaría obligado en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de cancelación, pero no será tu caso por tratarse de la C.A. de Andalucía (también en Baleares y Canarias), a presentar el ITPAJD en su modalidad Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales), pero no se exige en tu comunidad autónoma presentar nada a la Hacienda autonómica. Dice la legislación andaluza, Art. 57.1 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio
Artículo 57. Escrituras de cancelación hipotecaria
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no será obligatoria la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria de Andalucía de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo previsto el artículo 45.1.b).18 de la citada Ley, entendiéndose cumplido lo previsto en el citado artículo 51.1 mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los deberes notariales de remisión de información relativa a tales escrituras, conforme al artículo 52 del referenciado texto legal.
Dice el Art. 51.1 invocado:
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley y, caso de no existir aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen.
Claro que... me surge una duda... Cuando dice el art. 57.1 eso de "entendiéndose cumplido lo previsto en [...] mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad" no sé muy bien cómo interpretarlo. ¿Acaso están obligando a que en el plazo de un mes (30 hábiles, mejor dicho) presentes la autorizada en Registro para su inscripción? No me encajaría que siendo un derecho, y no una obligación, la inscripción registral de la escritura de cancelación, resulte que la legislación andaluza te prive de ese derecho, imponiéndote su presentación. No sé... yo llamaría a la Agencia Tributaria andaluza a ver si lo aclaran. Una norma autonómica no podría privar el derecho a no inscribir la escritura en el Registro; dicho de otra forma, a IMPONER su inscripción. Si abundas en el tema, ya nos cuentas, por favor. 

Paso enlace a documento con mi análisis y comentarios:
Como verás, estaría confirmando todos los errores que ya habías detectado tú.

Ya nos dices cómo sigue la cosa, sí? Y si en algo no me expliqué bien, házmelo saber también. Gracias anticipadas y un saludo más.
#630

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes,
Espero que alguien pueda ayudarme. Hoy me han dado la factura por la cancelación de mi hipoteca y son varios los problemas que tengo. En primer lugar, aunque mi hipoteca era inicialmente de 46400 €, resulta que el banco incluyó otros gastos como intereses, intereses de demora, costas... Y que aparecen en el registro. En resumen que me he sorprendido porque en vez de tener que pagar por 46400 € tengo que pagar por 65733,77 € según aparece en mi factura. Pues a esto se suma que me han hecho el cálculo con una reducción del 28,75% (he visto otra factura en este foro muy similar) Ya hablé con el notario y le dije que me parecía que la factura era muy elevada y me ha dicho que mi hipoteca tenía muchas páginas porque eran dos apoderados del banco... Pero no me cuadra, por favor, necesito ayuda. Gracias!!!!
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