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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#601

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Si eres un cargo público estaría bien continuar "el pleito" como modelo a seguir y compromiso con tus representados.
Si eres un simple particular ya has comprobado el nulo interés del colegio por el prestigio social de sus colegiados. No conseguirás mayor efecto. Gracias por compartir. Eso nos marca el camino a seguir.
Atrapa el dinero y corre.
#602

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes, @Ainhoa66 y resto de rankianos
A ver si puedes adivinar qué hago mal para que una cancelación registral de la hipoteca por caducidad (hace más de 21 años que se pagó la última cuota que vencía en la misma fecha) por importe de 36060,73 me de un precio a pagar al registrador de 40 euros (importe mínimo) según tu hoja de cálculo y en cambio me pidan más de 148 euros.
#603

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

gracias por tu mensaje. Como veo que estas puesto en el tema, te hago una pregunta: ¿sabes si puede el notario minutar por separado la cancelacion de la hipoteca de dos fincas que estan bajo un mismo prestamo hipotecario?. Me explico, en mi hipoteca, se hace mencion a vivienda y garaje, con los importes de hipoteca asociados a cada uno , cosa que el notario ha "aprovechado" para cobrarme ambas cosas por separado. El problema es que,al hacerlo, cada parte por separado paga un minimo de 90 eur, por lo que la factura es siempre superior que haciendolo por le importe del total. Recalco que es un solo prestamo hipotecario cancelado en un solo momento. Muchas gracias
#604

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola. Llevas toda la razón. No puede meter dos bases minutables, sino una sola por el importe del principal del préstamo, afectase a 2 o a 68 fincas registrales diferentes que hubiesen quedado gravadas en garantía del único préstamo hipotecario en su día concedido por (datos de tu otro post) un principal de 102.000 euros; cantidad que reducida al 70% resultan los 71.400 € que conforman la ÚNICA BASE MINUTABLE. 
Así, donde te hicieron:
  • BASE 1 (vivienda): 92.565 X 70% = 64.795,50 € que suponen 117,85 € de honorarios 
  • BASE 2 (garaje):       9.435 X 70% =   6.604,50 € que suponen   90,15 € de honorarios
Deberán hacer;
Diferencia, a tu favor, antes de IVA, de: 117,85 + 90,15 - 120,99 = 87,01 €
Si dices que luego te metió únicamente suplidos (exentos, siempre, de IVA) solo podría llegar al importe de la minuta inicial que decías en el otro post si tanto la matriz como la copia autorizada en papel hubiesen empleado 21 folios timbrados cada una, resultando un total de 42 folios timbrados x 0,15 = 6,30 € por suplidos papel timbrado. 
  • ¿Son 21 folios timbrados, y numerados, en los que ha sido redactada tu copia autorizada incluyendo los documentos unidos?
Caso similar ya lo reportó en 2019 el forero @hd1080p en ESTE POST (y siguientes suyos).
Su caso, hipoteca única por un principal de 132.000 €, poniendo como garantía hipotecaria una vivienda y una plaza de garaje. En la notaría le pasaron al cobro una minuta inicial por 340,15 €. Tras tener que impugnar ante el Colegio Notarial correspondiente, tuvieron que emitir minuta rectificada por 160,71 € para acatar la resolución colegial. La comparativa, al detalle, entre ambas minutas es muy significativa. En su caso fueron muchos más los abusos notariales cometidos.
ARGUMENTOS
que podrías exponer, para que tengan a bien (por las buenas) rectificar antes de tener que impugnar:
Saludos
#605

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
Buenas tardes a todos. Al igual que otros rankianos, actualizo mi experiencia con la cancelación de la hipoteca. 

Después de impugnar la factura del notario a mediados de noviembre en el Colegio de Notarios del País Vasco, recibo una llamada muy amable de la notaría para pedirme disculpas por los errores, que ha sido un problema del ordenador (¿?) y que ya la han rectificado. Les pido que me remitan una copia para comprobarla y efectivamente así lo hacen, han corregido todo lo que les he solicitado excepto el Arancel 4.1 Copias Autorizadas Electrónicas, por lo que les contesto que sigo sin estar de acuerdo con la factura, que deben de eliminar ese concepto. 

Su contestación es que lo han consultado en el Colegio de Notarios y les han dicho que sí pueden cobrar ese concepto, pero que si quiero que me lo quiten, que me lo quitan (¿?). 

Me rectifican la factura y me piden firmar un documento en el que desisto al recurso de impugnación que presenté en el Colegio de Notarios del País Vasco, con lo que la factura se queda en la mitad aproximadamente de lo que me cobraron inicialmente (adjunto imagen). 

Comparativa de facturas
Comparativa de facturas
 
Mi conclusión es que una vez que comprueban que han metido la pata, están dispuestos a corregir lo que haga falta y tragarse los sapos que sean necesarios, aunque no estén de acuerdo con algunas cosas, todo ello para evitar que continúe el recurso de impugnación en el Colegio de Notarios y que de alguna forma figure ese “borrón” anotado en su expediente. 

Comprendo que para una notaría estos importes son ínfimos dentro de su contabilidad y por eso prefieren quitárselo de en medio cuanto antes. 

Por último y para finalizar, felicitar a @Ainhoa66 por el hilo creado y darle las gracias por la ayuda prestada en mi caso concreto. 

Un saludo a todos. 
#606

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Ainhoa, primero muchas gracias por tu ayuda en estos dichosos trámites....
Te quedaría preguntar si es correcta la factura que he recibido del registro por cancelación de hipoteca. La he abonado, pero no sé si puedo reclamar, ya que difiere de tu Excel. Muchas gracias por todo.
#607

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ainhoa te asesorará mejor, pero lo intento yo.
Aún puedes impugnar porque la factura es del 14/12.
No has hecho bien en abonar la factura, debiste pedir que te la adelantaran para analizarla, pero a lo hecho, pecho.
Te han cobrado por la fusión de la entidad que te financió y deberás impugnar la minuta para que separen ambas facturas, pero como ya has adelantado el dinero, igual te toca reclamar al banco que te aboné su parte.
@ainhoa66, me puntualizará si tiene un rato.
#609

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Raul C. M. Como el asunto de este hilo es "Arancel Notarial..." y aportas una minuta del Registro, mejor copia y pega tu mensaje en este otro hilo:


Ahí verás muchas minutas que otros han aportado por la cancelación registral de sus hipotecas.  Te podrás ir haciendo una idea, aunque luego allí comente tu minuta. Como bien te indicaba @bango, no tendrías que haber pagado esa minuta sin antes revisarla. Veo que también habías hecho una provisión de fondos de 100 euros que tampoco te podían exigir, pero son hechos consumados, ciertamente.  

Por otro lado, convendría que añadieras la siguiente información adicional:

  1. Banco/Caja que en su día te concedió el préstamo. Por tus post anteriores, cuando el trámite notarial, ya sé que acabaste de pagarlo en ABANCA.
  2. Revisa tu escritura notarial, que supongo ya te han devuelto, y mira a ver si en ella se dice que el notario remitió telemáticamente al Registro una copia autorizada en soporte electrónico. De venir, vendría en las últimas páginas. Empieza a leer por el final. Es para darle sentido a lo que te han metido, 2 veces, por el arancel 4.1.e) en concepto "OTRAS CERTIFICACIONES", pues con eso de "otras", difícil saber a qué obedece cada una de esas dos certificaciones que te meten ahí.  
  3. ¿La autoliquidación del Modelo 600 la hiciste tú presencialmente? ¿Tú telemáticamente desde casa con tu certificado digital? ¿O te la hicieron en la Oficina Liquidadora de ese Registro, si es que la hay? 
  4. ¿En tu resguardo de ese Modelo 600, "Exemplar per a la persona interessada" hay un código CSV?
  5. En Nota Simple, ANTERIOR a la que ahora te han dado tras quitar la carga hipotecaria, ¿había realmente, en el apartado "Cargas", hasta 7 afecciones fiscales que a día de hoy estarían caducadas? Cuando se inscribió la escritura del préstamo hipotecario tuvieron que entregarte, imperiosamente, una nota simple informativa. 
  6. En la NOTA DE DESPACHO, papel que te han dado suelo o incorporado al final de la escritura, ¿qué dicen que han hecho? Si pudiera transcribirlo, mucho mejor.

Ya posteas en el hilo más apropiado aportando la información que puedas respecto estas cuestiones para poder analizar bien si proceden, o no, según qué conceptos e importes. Un saludo. 
#610

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Otra cosa, que antes se me olvidó.
Si puedes, aporta el texto que falta al final de la minuta. Me refiero a lo que sigue a continuación de...

Por otro lado, entiendo que es minuta definitiva, dado que la has pagado, pese a que se indica:

Por último, ¿lo has tapado o no figura el número de factura/minuta? No lo veo... A lo peor ni figura por tratarse, precisamente, de una "Preminuta". Toda factura, de honorarios profesionales o de lo que sea, requiere imperiosamente que conste su número.
#611

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola. Por si fuera de tu interés, te contesté (aun desconociendo los datos que te pedía) en el post #747 Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca sobre la minuta aportada cuya fecha de emisión es 14-12-2022. Un saludo.
#612

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes.
Hace unos meses expuse en este foro un problema respecto a la minuta de la notaría en la cancelación registral de una hipoteca. Con la inestimable ayuda de Ainhoa, presenté (o presentamos debería decir pues me ayudó hasta el último momento) la impugnación ante el Colegio de Notarios por varias irregularidades presentes en la citada minuta. Ha tardado, pero meses después la resolución nos daba la razón en todos y cada uno de los puntos  de la impugnación. Así que animo a quien se encuentre en la misma situación en la que me encontré yo a no conformarse y pelear por sus derechos, que es algo que deberíamos hacer bastante más a menudo, y quizás así disminuirían los abusos ante los que nos encontramos frecuentemente.
Un saludo.
#613

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes, @jonsey.
Rescatando tu post 1 y tu post 2 publicados en otro hilo distinto, te comento por aquí los errores que creo detectar en la minuta de honorarios notariales que aportaste. Más abajo te dejo enlace a documento de elaboración propia para que lo consultes y/o descargues si quieres. 
Antes, quería pedirte, si no es mucho problema, que me aclareses un par de cosas:
  1. ¿En qué fecha pagaste esa factura o minuta de honorarios? Si fuese en la fecha de emisión que figura en factura, el 15-feb-23,  el plazo que tienes para impugnar, los 15 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos) se cumplirán el próximo miércoles 08-mar-23. Lo digo por el tema plazos, aunque yo siempre recomiendo que antes de impugnar se intente hablar con la notaría a ver si entran en razón, amistosamente, para evitar la impugnación formal que muy probablemente te dará la razón en todo si argumentas debidamente aquellos conceptos que estarías impugnando.
  2. ¿Esa notaría en qué Comunidad Autónoma está? 
  3. Cuando decías en tu post 1 (antes enlazado): "La escritura consta de diceseis hojas a doble cara. TOTAL ocho suplidos papel timbrado matriz" ¿Estamos hablando, por precisar, que la copia autorizada en papel (la que llamas "escritura", que será la que presentes o hayas presentado al Registro para su inscripción) está extendida en 8 folios de papel timbrado (a razón de 0,15 euros cada folio) y numerado correlativamente? Es que a lo mejor te referías a que tu copia autorizada son 16 páginas (que no hojas) escritas que serían 8 folios con texto escrito por ambas caras. ¿Es así? Diría que sí, pero si pudieras confirmarlo, o desmentirlo, te lo agradezco.
  4. ¿Llegaste a aportar en algún momento al notario, o te lo pidió él o ella expresamente, una nota simple registral de la finca hipotecada?

Veo ahora, al revisar tu post 1, que también decías "nª octava: 2,64€ (no sé cual es esta)". En el documento que ahora enlazaré hablo de ello, pero sucintamente. Amplío aquí y ahora: se refiere a la Norma general Octava del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 (Arancel de los Notarios), que en su apartado 1 dice así:
Octava.–1. El Notario no está obligado a pagar por cuenta del cliente cantidad alguna, y si voluntariamente lo hiciere deberá ser reembolsado de su importe desde el momento en que hubiere anticipado el pago.
Viene a significar lo que comunmente se llaman SUPLIDOS (gastos necesarios que fueron anticipados con dinero del notario y que ahora te repercute para recuperar su desembolso previo). Siempre hay suplidos por el simple hecho de emplear papel timbrado (tanto en la matriz como en las copias autorizadas que de ella se emitan) ya que cada folio timbrado tiene un coste de 0,15 euros como así consta en la parte superior central de su anverso. 

Y bueno, aquí mis comentarios detallados:


Un saludo.

#614

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes, @kaplan74:
Ante todo, mil gracias por participar, por compartir, cómo acabó la cosa.
Gracias también por las palabras que me dedicas.
Tu caso era, sigue siendo, el más "surrealista" al que me habían invitado a participar.
Me alegro enormemente que el Colegio Notarial te haya dado la razón en TODO, que no era poco... y, en consecuencia, que te hayan tenido que reintegrar más de la mitad de lo que te habían cobrado inicial y fraudulentamente.
Saludos+
#615

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes.
Y mil gracias a ti, Ainhoa, por tu desinteresada ayuda a mi y a todos los que, como yo, hemos sido atropellados por injusticias varias sin tener los suficientes conocimientos para defendernos adecuadamente.
En el caso que nos ocupa, como bien dices intentaron cobrarme más del doble de lo que por ley debieran, como podéis ver en la imagen adjunta. Tened en cuenta que el 10% de descuento que se me aplicó en la minuta inicial fue consecuencia de las protestas ante el importe que pretendían cobrarme originalmente (unos 340€ aprox).
 Así que animo a quien esté ante alguna injusticia como la que sufrí yo a que se rebele y defienda sua derechos legítimos.
Un saludo a todos.