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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#646

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes, @arlequin69

En primer lugar, agradecerte -y mucho- que no hayas sido cobarde indicando de qué fedatario público estamos hablando. No se trata de un empleado de una ferretería, sino de una cuestión notarial que, por lo tanto, tiene la consideración de FEDATARIOS PÚBLICOS y sus nombres están publicados, pues así es preceptivo, en los BOE.
Otras personas ocultan, y yo lo respeto pero no lo admiro, los nombres de quienes les han asaltado abusando de su condición, la de fedatarios públicos; esos y esas que dicen en diferentes momentos de la escritura por ellos y ellas autorizadas:
DOY FE- - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto a este fedatario, te diría a bote pronto (y es que llevo unos días un poco desanimada) que bastante bien lo ha hecho. No ha pretendido minutar copia alguna (aranceles 4.1 y 4.2) ni testimonio ni diligencia alguna (aranceles 5 y 6, respectivamente).
Aportas tu minuta de honorarios registrales del año 2011.
Algo se me escapa (seguro) que en aquella minuta pusieran que la subrogación hipotecaria se cifraba en 91.236,12 euros (de principal, se entiende, o entiendo yo) cuando, en el pasaje que aportas de la Nota Simple anterior a la cancelación consta que la finca quedó respondiendo por un principal de 94.981,50 euros.
En la reciente minuta de cancelación pone el Sr. Ramos que devenga el arancel 2.2.F (correcto dicho número, apartado y subapartado) y en la columna "Bases" indica 66.847,05 euros, que es exactamente el 70%, como así debe ser, de la última cantidad que puse en negrita (el principal del préstamo que quedó inscrito como garantía hipotecaria según Registro).
Como, ciertamente también, proceden las reducciones cumulativas del 50% y 5% (o una única reducción, es equivalente, del 52,50%), estoy de acuerdo en que tu cancelación, propiamente dicha, ascienda a los 118,65 euros antes de impuestos indirectos.
Hasta ahí, intachable.
Todo lo demás, tachable.
Esconde, con nocturnidad y alevosía, lo que factura por concepto "Papel" (Suplidos - Norma Octava, exentos de IVA) pues el importe que te mete incluye 3 céntimos de euro por cada folio (sin Timbre del Estado) de la copia simple. Lo esconde muy bien. Ha hecho esto:
  • 7 folios timbrados en matriz + 7 timbrados en la copia autorizada:
    • 14 folios a razón de 0,15 € cada uno (valor facial, legible, de cada Timbre) = 2,10
  • 7 folios sin timbrar en la copia simple:
    • 7 folios a razón de 0,03 (importe a dedo) cada uno = 0,21
  • TOTAL PAPEL = 2,10 + 0,21 = 2,31 
    • Ya hay que ser usureros para cobrar papeles sin Timbre a 3 céntimos cada uno. No puede cobrarlos, ni a 3 céntimos ni a 1 ni a 24 céntimos.
    • No quiso, para esconderlo, que supieras también te cobraba el papel de las copias simples. Puestos ya... que te cobre la parte proporcional de lo que le costó el cartucho de tinta en blanco y negro que puso en la impresora que escupió todo tipo de copias en papel, los kilowatios/hora por el tiempo que consumió energía eléctrica dicha impresora, etcétera, no?

Y luego, la guinda de la factura (primera vez que lo veo) que son los treinta euros por cumplimentar y presentar -sin tu conocimiento previos, sin tu petición expresa, sin anticiparte cuánto te iba a cobrar por gastos extra arancelarios; necesario para que le dieras el OK a esa gestión- el Modelo 601 de la autoliquidación exenta de pafo al ITPAJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales. 
En muy, pero que muy recientes intervenciones mías, ya traté de exponer el complejo asunto de los llamados "gastos extra arancelarios", habiendo Resoluciones de todo tipo sobre este delicadísimo asunto. Podrán decirte, caso impugnar, que acudas a Tribunales (demandar al Sr. Ramos) puesto que eso nada tiene que ver con arancel alguno contemplado en el R.D. 1426/1987, o bien podrán instar a ese señor a que suprima tal concepto e importe por abusar de su condición de fedatario público para hacer en tu nombre una gestión que no le habías encargado y de la cual no te facilitó el importe que iba a cobrarte para que dieses expreso consentimiento a tal gestión, que deberá acreditar, al menos ante Juzgados. Eso sí, si impugnas podrás exigir -y te darán la razón, fijo- que lo extra arancelario figure en minuta aparte para no entremezclar en la misma minuta aranceles (y Normas Generales, Anexo II del R.D. 1426/1989) y gastos extra arancelarios que te ha repercutido sin tu aprobación previa.
Tus obligaciones fiscales son tuyas. El ITPAJD en Cantabria, y en toditas todas las C.A., se puede presentar hasta 30 días hábiles después del otorgamiento de la escritura de cancelación. Como, además, sale "a pagar" la cantidad de 0,00 €, en todas las C.A., pues a lo sumo tendrías sanción por presentarlo fuera de plazo; nunca por ingresar una cuota inferior a la que correspondía y nunca con intereses de demora por el mismo motivo. 
En fin, no sé qué decirte más sobre esos treinta euracos por algo que no pediste.
Dime, por favor:
¿Quién eligió a ese notario y qué le encargó la persona -física o jurídica- que hizo esa elección al fedatario público que ahora te cobra por lo que tú no le habrías encargado expresamente?
Ya nos cuentas, por favor, cómo sigue la cosa. Yo quiero confiar, ilusa de mí, que te quitará esos 30 euros (más su IVA) en cuanto le pidas pruebas de que le hicieste ese encargo, que te anticipó lo que iba a cobrarte, y que tú le diste el visto bueno.
Sobre la usura de los 3 céntimos por folios no timbrados, ya puse (ahora no recuerdo cuándo, pero fueron varias veces) que no procedía cobrar NADA, ABSOLUTAMENTE NADA, por el papel sin timbrar empleado en copias simples, simplonas (si se me permite). 
Y bueno, contesto a este post tuyo intentando dejar claro que cuando decías en tu post:
paso a exponeros mi caso para estudio y consideración de los expertos
La negrita es mía, y así lo destaqué pues experta no me considero. He visto y analizado muchas minutas que, a la postre, reconoció la DGRN, hoy DGSJFP, incluían conceptos y/o importes improcedentes. Pero de ahí a "experta", hay un mundo. Si de algo te sirven estos comentarios, hazlos tuyos libremente. Y si alguna aclaración adicional necesitas, házmelo saber. En todo caso, si pudieras y quisieras comentarnos cómo evoluciona la cosa, personalmente te lo agradezco anticipadamente. Un saludo.




#647

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bueno, tengo que retractarme, y es que en Canarias, Baleares y Andalucía ni siquiera la Hacienda Autonómica exige presentar el ITPAJD, dado que la cuota a pagar son cero coma cero euros. Disculpas por el olvido de la sensatez de estas 3 C.A. 
#648

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ainhoa66, 
Siento saber que andas unos días desanimada, espero que pronto te vengas arriba. Decirte que hoy he llamado al Colegio Notarial para informarme sobre la queja pero llevo unos días de mucho lío y es imposible pararme a escribir nada (ni siquiera he podido entregar las escrituras en Registro). Creía que no se ponía nombre de los notarios por tema de confidencialidad, pero si no es así, ningún problema en advertir a otros posibles clientes a quién no debe acudir si quiere evitar un disgusto. Lo dicho, mucho ánimo!! Un abrazo y saludos
#649

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias @ainhoa66 por tu extensa y clara exposición analizando mi consulta. Y creo que no tiene porqué haber problema de publicar "mi factura" elaborada por un servidor público. La protección de datos está muy sobrevalorada sobre todo cuando se quiere ocultar y restringir derechos. Pero para terminar el tema me gustaría concretar y entender algunos hechos:
  1. La distribución de hipoteca privada que se muestra en la Nota Simple añadida en 2011 por el Registro Propiedad a la escritura de compra y subrogación por un principal de 94.981,50€ más intereses demora y otros gastos hacen un total de 118.726,88€ que casualmente es el coste total vivienda. Pero lo que realmente me aparecía en la cuenta del banco como préstamo hipotecario, que se desglosaba en las escrituras y creía también había sido registrado como deuda o carga inmueble eran los 91.236,12€.  Entonces esta diferencia es otro "error" más del Notario anterior que nunca leen las escrituras de las que dicen dar fe pública, porque ya tuve que corregirle a la firma por no constar pagos previos a la empresa promotora que había sido documentados.
  2. En cuanto al arancel no me quedó claro cómo se calcula al final y de dónde salen los 118,65€ de honorarios, si la base tomada es correcta y aplicado 52,5% reducciones.
  3. En cuanto a lo verdaderamente grave de todo para mí es el cobro por la cumplimentación del formulario del  ITPAJD (modelo 601) sin consultarme ni contratación previa. Como decía debido a que el banco me quería obligar a sacar una nota simple para entregarme el certificado deuda cero. Hice consultas por correo electrónico a diferentes notarios y Banco España sobre si era procedente, legal y cuáles son los trámites y gastos por la cancelación de hipoteca. En cuanto a la respuesta de la Notaría Ramos me pareció la que se ajustaba más a legalidad además por su celeridad en respuesta (otros ni te contestan o no por escrito). Pero lo que nunca me mencionaron es que había o no posibilidad de cumplimentar (no gestionar) mi liquidación de impuestos. Eso sería un problema mio si lo presento o no y se tiene un plazo de 30 días para presentarlo, y además gratis por internet; pero por esa manera de actuar también los bancos nos podrían tramitar el IRPF todos los años. Me parece escandaloso que se haga y consienta esto por parte de fedatarios públicos que debieran ser ejemplo de rectitud y legalidad.
  4. Como dije una vez reclamado el banco cuando se allanó para entregar el certificado deuda cero sin obligarme a sacar nota simple ni acudir presencialmente a oficinas. Se ofrecieron a gestionarlo todo sin ir yo personalmente a hacer el encargo a la Notaría y fue mi elección la Notaría Ramos ya que me pareció bien por lo dicho anteriormente; además el apoderado del banco me comentó que de su experiencia eran los que menos tardaban en la gestión. Pero desde la Notaría nadie se puso en contacto conmigo por el encargo del banco ni me consultaron nada más, hasta que me llamaron para que pasara a recoger las escrituras de cancelación y abonar la minuta.
  5. Como el tema de la autoliquidación me parece más un abuso y perjuicio económico que tener que sacar una nota simple, pienso en reclamarlo pero no a la Notaría para que "me tomen el pelo" y hagan perder tiempo. Por ello lo consulté con el Colegio Notarial y me han dicho que envíe una queja al correo electrónico suyo y que la Junta... "que intentarán buscar una solución". Así que me gustaría saber si tenéis algún modelo de reclamación para estos casos y cuál es la vía más correcta y fehaciente de presentar la reclamación, ya que pretengo redactarlo y certificar mediante firma electrónica.

Cualquier otro consejo en la manera de actuar es bienvenido y os mantendré informados, además daros las gracias efusivamente por vuestro interés y dedicación.



#650

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, @arlequin69
Comentas muchas cosas, muy interesantes todas ellas. Aunque vuelva a escribir con más tiempo en otro post, de momento te paso la que yo considero sería una minuta correcta, pero siempre y cuando se admita que el principal del préstamo hipotecario era de 94,981,50 euros:

Para llegar a este mismo total, de 145,67 euros, con su debido desglose, tienes a tu disposición esta herramienta de creación propia:


Solo tienes que teclear el importe del principal y el número de folios empleados (los que llevan Timbre) en la matriz y en la copia autorizada. 
Todo lo demás está formulado y protegido. 
Un saludo y a ver si mañana te puedo decir algo más sobre los pasos que yo daría.


#651

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Respecto a:

3. En cuanto a lo verdaderamente grave de todo para mí es el cobro por la cumplimentación del formulario del  ITPAJD (modelo 601) sin consultarme ni contratación previa.[...]
Yo lo veo gravísimo, conducta sancionable que, por si sola, debería ser motivo de apertura de expediente disciplinario.
Tú eres el SUJETO PASIVO de ese impuesto y resulta que alguien, sin tu conocimiento ni consentimiento expreso, se ha erigido tu representante y te ha presentado el Modelo 601. Ya sabemos que si estuviese mal confeccionado la responsabilidad siempre es del sujeto pasivo, no del presentante.
 
CASO 1 - CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN POR INTERNET
El Modelo 601 en Cantabria tiene las casillas 5 a 18 para indicar los datos del SUJETO PASIVO (los tuyos) y las casillas 33 a 46 para los datos del PRESENTADOR (el fedatario público sería en este caso).
Y luego, al final, fecha de cumplimentación junto con las FIRMAS tanto del SUJETO PASIVO como del que dice ser el PRESENTADOR (o representante de aquel).
Me refiero a todo esto:

Nadie puede representar a nadie si el representado no le ha autorizado. El modelo para autorizar en Cantabria:

Y, a todo esto, en el momento de la presentación el representante debe aportar fotocopia del DNI del representado o sujeto pasivo del impuesto. ¿Tiene ese notario fotocopia de tu DNI?
Pero diría que no lo hizo así, sino que lo presentó mediante el caso 2 siguiente:

CASO 2 - CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SIGNO:
Fuente: https://www.ancert.com/liferay/web/ancert/notariado-inmuebles/liquidacion-de-itp-ajd
Fuente: https://www.ancert.com/liferay/web/ancert/notariado-inmuebles/liquidacion-de-itp-ajd


Para mí que lo hizo a través de SIGNO, que es lo más cómodo para los y las notarios/as, pero claro... siempre que exista (lógicamente) expresa delegación del sujeto pasivo y  siempre que le hayan anticipado los gastos extra arancelarios que tienen pensado cobrarle y que sean aceptados expresa y documentalmente. 

En fin, nada de esto parece haber ocurrido. Confío en que el Colegio Notarial de Cantabría así lo valore y exija la responsabilidad civil a ese fedatario público que, sin tu consentimiento, te va presentando impuestos por ahí. Alucino.

Como es la primera vez que he visto este proceder, no tengo nada redactado sobre esta cuestión que te pueda servir de sugerencia. Diría que esto lo tienes más que ganado, pues la carga de la prueba corre a cargo de ese fedarario público que actuó como presentante. 
Debe probar que contaba con tu autorización expresa y que, además, estabas al tanto de lo que te iba a cobrar por realizar esa gestión que (supuestamente) le habías encargado. 

Pero no entiendo algo...
  • ¿No te entregó al salir de la notaría el ejemplar para el contribuyente del M601 presentado o es uno de los "DOCUMENTOS UNIDOS" a tu copia autorizada? ¿No te diste cuenta ahí de que ya lo había hecho? ¿Fuiste tú a presentar otra vez el M601 presencial o telemáticamente ante la AT de Cantabria o cómo fue la cosa? Es que para que te admitan la copia autorizada en Registro cara a su inscripción debe aportarse también el resguardo del M601. En algo me he perdido, disculpa.

Ya nos dices cómo se resuelve esto, por favor. Saludos+



#652

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @ainhoa66 en relación con tu último post he de aclarar si antes no había quedado suficientemente claro que en la Notaría lo que hicieron fue cumplimentar en papel el modelo 601 y adjuntarlo con la escritura autorizada y una copia simple con la documentación que me entregaron para yo personalmente llevarlo al Registro de la Propiedad. Cosa que hice en menos de 24 horas y al revisar después la factura es cuando observé ese cobro por lo que considerado indebido ya que nunca se me consultó la realización de ese trámite, cuando yo personalmente lo podía haber hecho por internet.
Por eso me parece un engaño que se cobren servicios no contratados expresamente ya que nunca se pusieron en contacto conmigo hasta el momento de recoger y pagar. Todo el encargo fue hecho por el banco.

Asimismo, aprovecho para informarte que ayer mismo he recogido ya la documentación del Registro de la Propiedad, y aproveché para consultar el motivo de discrepancia entre el valor del préstamo hipotecario entregado por el banco y lo que ahora aparecía como carga principal que es superior en el detalle de la nota simple (unos 4000€ más).  Después de revisar la escritura de compra con subrogación el empleado no lo entendía si había sido un error suyo, pero al final lo consultaron y se debe a que los compradores nos obligaban como vivienda VPO a subrogarnos en el préstamo de la empresa promotora vendedora... y a pesar que a mi me entregaron y aparecía así en escritura de compra el importe 91.236,12€ en realidad la carga que me adjudicaron fueron los 94.981,50€. Claro que el señor Notario ni nadie en su día nos advirtió ni dió explicación alguna sobre ese asunto. Yo lo ví en aquella nota simple después de devolvermelo el Registro Propiedad, pero entre tanta palabrería aparecía como algo del promotor.

Para acabar te adjunto copia de la factura del Registro Propiedad para vuestra consideración porque es un lío aclararse con los conceptos y no coincide con los cálculos que aparecen en tu calculadora.

factura Registro Propiedad x cancelación hipoteca
factura Registro Propiedad x cancelación hipoteca


Gracias por la generosa ayuda y esfuerzo detallado de las explicaciones, espero con esto terminar de encontrar cosas "extrañas" y proceder a la reclamación de lo que ha sido un abuso de confianza y económico.


#653

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ya es público, desde esta semana, el ANUARIO 2020 de Resoluciones de honorarios de la DGSJFP. Es un clásico que tarden más de 2 años en publicar todas las resoluciones adoptadas en un determinado año. Es lo que hay. 

En mis marcadores favoritos tenía la web con los anuarios publicados, pero al añadirse el anuario de resoluciones 2020 han cambiado la página, la URL, en la que se pueden encontrar. Ahora están en:


Una vez ahí, y si queremos consultar las Resoluciones dictadas por la DGSJFP en, por ejemplo, el año 2020, se accedería así:

Como, para mí, estas resoluciones son un tipo de literatura que calificaría de relatos de misterio, aderezados con algunos de terror, voy leyéndolos de cuando en vez para ver por dónde van los tiros  con todo lo relacionado con las minutas de honorarios notariales y registrales que los ciudadanos impugnaron hasta agotar la vía administrativa. Menos mal que como son documentos pdf puedo hacer búsquedas por palabras o expresiones, pues son muchas páginas, y aún así a veces no encuentro lo que busco por las múltiples formas que se pueden denominar según qué conceptos cuyo significado sería el mismo.

Por abrir boca, aquí un fragmento de una de esas resoluciones en materia de honorarios notariales por mezclar en una misma minuta conceptos arancelarios con conceptos extra arancelarios, aunque no es novedoso puesto que en años anteriores se tiene resuelto lo mismito:

Si alguien descubre algo interesante, por novedoso, en alguna de esas resoluciones que -por favor- lo aporte para compartir. Gracias y un saludo.

P.D.: Los nombres de los notarios/as y de los registradores/as salen publicados, como así debe ser, pues son personas que ejercen como funcionarios públicos aunque lo que ellos facturan, el 100%, va a parar a sus bolsillos y lo declaran como profesionales autónomos, de alta en el RETA, en sus respectivos IRPF. No así, evidente por protección de datos, los nombres de los recurrentes.



#654

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @arlequin69.
Disculpa, ante todo, el malentendido por mi parte. Es que como mencionabas varias veces la palabra "autoliquidación" lo entendí como que ya estaba liquidado, presentado por la notaría, ese impuesto cuya cuota a pagar, a liquidar, es de cero euros. A mi confusión contribuyó haberte leido "la Notaría solo se ha puesto en contacto conmigo para que pasara a recoger la escritura de cancelación de hipoteca VPO y abonar el importe de su minuta" que me llevo a deducir, erróneamente, que de la notaría solo habías salido con la copia autorizada, la copia simple y la minuta ya pagada.
Pero bien es cierto que a renglon seguido decías "El día 17-03-23 entregué en el Registro de la Propiedad toda la documentación recibida "escrituras autorizadas" las que van sobre papel timbrado, la copia simple de las mismas y los formularios de autoliquidación AJD" y debí entender lo que perfectamente me acabas de aclarar, que en realidad se limitaron a entregarte las 12 hojas que tiene el Modelo 601 en Cantabria para que tú lo presentaras ante la Oficina Liquidadora de Torrelavega, que creo está en el mismo edificio que el Registro que te corresponde. Es que me extrañaba, y debí cegarme, que no te dieras cuenta antes de salir de la notaría que te habían entregado esas 12 hojas del 601, claro que a lo mejor pensaste que eran muy majos por haberte entregado el 601 ya cumplimentado, como si de un gesto a agradecer (no a pagar como algo extra arancelario) se tratase. En mi opinión, lo digo por si otras personas nos leen en el futuro, siempre convendría no salir de la notaría hasta comprobar qué documentación han entregado, por si me entregan más copias de las que realmente necesito, en cuyo caso serían copias extra y por ello serían minutables, y revisar, aunque sea por encima, los conceptos facturados antes de sacar la tarjeta bancaria.
En todo caso, aclarado el malentendido por mi parte, en el que me metí yo solita.

Sobre esos 30 euros, yo diría que tendrías que recuperarlos pues no pueden probar que tú solicitaste expresamente esa cumplimentación del 601, ni que te habían ofrecido su cumplimentación al coste, para ti, de 30 euros más IVA.
Pero, también en mi opinión, no creo que un recurso de queja sea el camino. Una cosa es ese tipo de recurso y otra, muy diferente, el recurso de honorarios.
Recursos de queja son, mayormente, cuando el notario deniega la expedición de una copia (ya sea de una escritura, de un testamento, de un acta, etc.) argumentando que el solicitante no tiene interés legímito para solicitar dicha copia y también (aunque en menos casos) quejas por la actuación poco profesional o negligente del notario por motivos diversos: asesoramiento indebido sobre temas de impuestos, desfases entre un presupuesto y la factura real (aquí siempre perderá el ciudadano, pues los presupuestos son no vinculantes), por aceptar que un compareciente fuese persona afectada de Alzheimer sin la presencia de su representante legal, por negarse a subsanar o rectificar errores manifiestos con alguno de los datos que figuran en la escritura, por la dilatación o excesiva tardanza en la entrega o confección de la escritura, etc.
Todo este tipo de recursos de queja tienen en común que el recurrente no solicita revisión de honorarios, ninguna revisión que tenga que ver con unidades monetarias, con dinero, vaya.
Para ello está, precisamente, el recurso de honorarios que tiene que ver con los conceptos e importes facturados en la minuta.
Solo añadir, en este punto, que el plazo de los 15 días hábiles es para recursos de honorarios y si te plantearas primero un recurso de queja que acabase sin prosperar para luego decidir la interposición de un recurso de honorarios, ya se te habría acabado el plazo, a menos que el de queja se resolviese antes de esos 15 días.
Si te fueras al recurso de honorarios, argumentos para defender que no te puede cobrar por los 7 folios empleados en la copia simple que no llevan el Timbre Estatal de 0,15 euros:

En minuta te escondió, intencionadamente -en mi opinión-, bajo el concepto genérico "Papel" e importe 2,31 euros todo esto:
  • 7 folios timbrados empleados en la matriz (original que custodia el notario): 7 x 0,15 € =1,05 € >> Correcto.
  • 7 folios timbrados empleados en la copia autorizada que sobre esa matriz te entregaron: 7 x 0,15 =1,05 € >> Correcto.
  • Y, lo que es a todas luces incorrecto, es que te cobre los 7 folios de la copia simple, que ni tienen que llevarlo ni llevan timbre estatal, ni foral, alguno. Te metió (escondido, entremezclado, para que no lo detectases): 
    • 7 x 0,03 € = 0,21 €

Los requisitos formales de las minutas de honorarios exigen que se desglosen los conceptos, no pudiéndose agrupar bajo un mismo literal conceptos diferentes cuando, además, no todos ellos han sido facturados por el mismo importe. Vale que "traguemos" por meter los 14 folios timbrados sin decir 7 de matriz y 7 de autorizada, pero "colar" el papel normal de la copia simple es poco elegante, por decir algo.

Si fueras a por esto también, aquí un par de resoluciones que con solo mencionarlas tendrá que retractarse:


Esta última resolución viene de una recurrente, ante la cual me quito el sombrero y la peineta, que agotó la vía administrativa para que le reintegraran su euro, como así ocurrió.

Por otro lado, como veo que ya tienes la minuta registral, y gracias por aportarla, en otro post que en breve espero poder aportar, te comentaré mis impresiones sobre un par de conceptos e importes, pero no lo haré en este hilo "Arancel Notarial [...]" sino en el que lleva por asunto "Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca". donde podrás ver, si no lo hubieras hecho ya, muchas otras minutas de registradores por cancelación de hipoteca que han ido aportando otras personas que han pasado por lo mismo. Un saludo más, y hasta pronto. 





#655

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @ainhoa66 reiterarte nuestro máximo agradecimiento por la información y ayuda que nos aportas. Efectivamente he pecado de ingenuo creyendo en la buena fe y actuación de los fedatarios públicos he descubierto en este foro que no son lo que muchos profanos y humildes ciudadanos creíamos,  valedores de la ética y la legalidad al menos profesionalmente.
En cuanto a la cumplimentación del formulario 601, como nada había encargado y tampoco se me consultó previamente ni en la entrega de la documentación, bien pensé que iba incluido en su actuación dado que al estar exento de ello y simplemente es rellenar datos personales y la referencia del inmueble (algo que se hace por internet de manera gratuita), no tendría la misería de cobrar esa barbaridad por tanto "tiempo y esfuerzo".
Como en su día consulté a notaría por escrito en un correo electrónico de lo que requería a mi consulta sobre las notas simples y costes de la cancelación de hipoteca. Pienso en recurrir los honorarios y en tal caso me gustaría tu consejo y si tienes algún modelo de reclamación y vía de presentación.

Gracias de antemano y perdón por el trabajito... tu sí te mereces esos euros y más... no quienes con malas prácticas y ocultamiento engordan las facturas como si fueran aún baratas por el esfuerzo que realizan. 

Nunca entenderé por qué tienen que cobrar en función del importe de la hipoteca, herencia, etc. considero que si su trabajo tienen un valor será el mismo esfuerzo el rellenar "papel" independiente del importe que se escriba en él. 
Esto cuando se da en otros funcionarios públicos que manejan contratos públicos y cobran además de su sueldo, comisiones sobre los importes de los contratos, se le llama corrupción. 

Cuánto privilegio y además no tienen bastante que utilizan malas artes para engordar las facturas.



#656

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días.
Me despierta sentimientos encontrados la actuación de ese notario.
Por un lado, me parece intachable que no haya pretendido facturarte copia alguna (simple y/o autorizada en papel), que no te haya colado una copia electrónica que habría remitido a Registro, que no pretendiera facturar nada por el arancel nº 5 y nº 6, que no solicitase información innecesaria como certificaciones catastrales, notas simples de información continuada, etc. ¡Chapeau! en todo esto, que no es poco...
Todo hay que decirlo, y debo decirlo
La pena, por llamarlo de alguna manera, es que su "limpieza" ha quedado empañada por esconder muy bien que te ha cobrado indebidamente por el papel de la copia simple y, sobre todo, por lo que él llama "Tramitación", que es algo completamente ajeno a su condición de fedatario público, pues nada de esto le habías encargado y tampoco te consultó si querías que te rellenasen en su notaría las casillas del 601 a cambio del "módico" precio de 30 euritos más IVA.
Como veo que el jueves 6 de abril es festivo en Cantabria (no así en todas las CC.AA.), y dado que pagaste esa minuta el jueves 13 de marzo, el último día de tus 15 hábiles para interponer recurso de honorarios ante el Colegio Notarial de Cantabria (puede que te lo admitan por email si adjuntas tu escrito con tu firma digital caso dispongas de certificado electrónico instalado en tu ordenador; consúltales por tf. o por correo-e) sería el lunes 10 de abril puesto que el viernes 7 es también festivo y en toda España.
Yo te podría proponer, facilitándote un enlace para que lo descargues y edites en lo necesario, un borrador del escrito de impugnación de honorarios, en el que abordaríamos, ya de paso, el improcendente cobro del papel empleado en la copia simple, pues así se beneficiarían también las personas que en el futuro pasen por esa misma notaría, y ya puestos meteríamos (si lo consideras) el posible exceso de los márgenes en blanco. Como ya acabaste la gestión en Registro, mide con una regla los centímetros, con dos decimales, que mide una linea de texto cualquiera de tu copia autorizada ya inscrita, pero que no sea la 1ª ni la última de un párrafo, y si mide menos de 14,00 cm. [21,00 cm. el ancho total menos 7,00 cm. máximo por la suma de los márgenes derecho e izquierdo en blanco) habría infringido el Art. 155 del Reglamento Notarial.
No obstante, poniéndome ahora como abogada del "diablo", diría que veo algo que no te favorece para que prospere tu reclamación en cuanto al concepto  «Autoliquid - confección» (sic) ya que, en definitiva, llegaste a presentar ante la Oficina Liquidadora el mismo ejemplar del modelo 601 que te habían entregado cumplimentado; es decir, que le diste uso a ese servicio no solicitado expresamente por ti.
Si soy una agente de una compañia de seguros y aprovechando que contratas conmigo un seguro de decesos te meto, a la chita callando, un seguro médico que no me has solicitado, lo suyo sería que no hicieses uso de ninguno de los servicios cubiertos por ese seguro médico si pretendes argumentar que te devuelva la prima de este seguro y te diré que no, que ya has utilizado ese servicio. Es como si en un producto bancario te incluyen una tarjeta de crédito que no habías solicitado, y en vez de devolverla o pedir que te la anulen lo que haces es activarla.
Quiero decir que (sigo como abogada del diablo) si no estás de acuerdo con la prestación de un servicio (la cumplimentación del Modelo 601) no solicitado, no tiene mucha defensa que reclames la devolución del cobro de ese servicio tras haber decidido beneficiarte de dicho servicio cuando podías haberlo evitado si hubieses presentado tú mismo, por Internet, el 601.
Claro que también podrías intentar hablar, amistosamente, con ese notario o alguno de sus oficiales, para trasladarles tu sorpresa por haberte cobrado por algo extra arancelario que no les habías solicitado ni te anticiparon que podían hacerlo a cambio del importe que te metieron en una minuta que supuestamente solo podía incluir conceptos arancelarios. Esto por si tienen a bien rectificar sin tener que embarcaros en recurso alguno, pues para el notario también es un "marrón" pues deberá redactar un informe que deberá remitir a su Colegio justificando, si puede, esos 30 euros. Puede que te escuchen y decidan rectificar, aunque no sé si ya te lo planteaste y lo has descartado.
No sé, dale vueltas si lo consideras oportuno y ya me dirás qué te planteas por si puedo echarte una mano en la redacción de lo querrías impugnar, caso recurso de honorarios. Un saludo más.

Añado.- Es que esos 30 de tramitación es más importe del que habrían sido las copias que no te cobró ya que no podía hacerlo. Es como si quisiera auto compensarse, a tu costa, por el hecho de que la legislación no le permite facturar las copias y saca ese importe, más incluso, metiéndote ese gasto extra arancelario no solicitado. Las copias, caso poder cobrarlas, saldrían por estos importes:

¿Quiere compensar los 25,24 que no pudo meter por aranceles 4.1 y 4.2 con los 30 que te cobra por rellenar unas casillas?
#657

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @ainhoa66 muchas gracias por tu rápida y amplias respuestas.

Efectivamente pequé de confiado como dije anteriormente, pasé a recoger la documentación el jueves 13 por la tarde y el viernes a las 9 ya había entregado el "paquete" tal cual en el Registro Propiedad que aquí también hace de Oficina Liquidadora (misma persona mismo mostrador). Como no somos abogados ni tenemos experiencia en estas lides, me confié pero claro me extrañó lo de entregar tantos formularios para una cuota 0 de impuestos. Y ya más tarde al leer con calma y en detalle la factura ya descubrí tal concepto y que pudiera deberse a esa cumplimentación aunque tampoco lo especifica claramente (todo quedaba en duda). Luego al descubrir vuestro foro lo he visto más evidente mis sospechas.

Yo también me he planteado y tengo dudas que como entregué los formularios 601 se agarren a su uso; pero aún entendiendote no creo que sea comparable el uso de una tarjeta bancaria con el desconocimiento popular del papeleo necesario a entregar en un Registro Propiedad. Porque cuando preguntaba los trámites necesarios ni ellos mismos te dan una respuesta clara de los requisitos y los costes del procedimiento.

Lo que me indigna es callarme y que siga abusando y engañando a la gente, cuando deben dar ejemplo o así se presupone... los humildes ciudadanos no vamos engañando para cobrar nuestros míseros sueldos y luego "ladrones de guante blanco" se lo lleven sin despeinarse el engominado.

Por eso y si fuera el Colegio Notarial también defensores de la legalidad deberían dar un escarmiento y le deberían reprochar su falta de transparencia y malas prácticas (no solo los bancos parece que las hacen).

Por eso, como solo nos queda dejar constancia de lo ocurrido despues de haber consultado con ellos los trámites que era necesaria para la cancelación para evitar el engaño y abuso que pretendía mi banco, no me esperaba eso del Notariado (aunque ya ví divergencias entre las respuestas de sres. Notarios).

Por todo ello, hace días comenté con el Colegio Notarial telefónicamente lo ocurrido y me dijeron que podía poner la queja por correo electrónico sin concretarme necesidad de más requsitos. Pero ya no me fío de ninguno y sí puedo redactar y firmar el escrito impugnación de honorarios con mi certificado electrónico. Dado que no tiene el Colegio Notarial Registro Electrónico y el de otra Administración supongo que ni les llegará.

Así que estoy dispuesto a reclamar cuantas cosas me has indicado como no ajustadas a derecho y que son reprochables como profesionales de máximo nivel y con perjuicio económico para los clientes.

Gracias y espera de tus noticias.

#658

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¿Y de la medición que te comenté?
Mira a ver si te haces con una regla, de las de toda la vida, y emplea precisión milimétrica.
Cuando hablo de los 14,00 cm. me refiero a hacer (con una imagen creo que me explicaré mejor) esto:

Si mide menos de 14,00 cm., también lo meteríamos, no? Así serían 3 apartados en el recurso de honorarios:
1) Papel copias simples (embebido bajo el concepto "Papel")
2) Autoliquid - confección
3) Vulneración Art. 155 del Reglamento Notarial (exceso de márgenes en blanco a derecha e izquierda)

Para cumplir en plazo (hasta el lunes 10 de marzo, inclusive, último día) y en FORMA el recurso de honorarios, puedes optar por presentarlo o bien directamente en la oficinal notarial, quedándote copia sellada y con sello de fecha de recepción o bien enviarlo al Colegio Notarial directamente, en cuyo caso por Correos lo puedes hacer o, si te lo permiten, por email al correo electrónico que te indiquen siempre que admitan esta posibilidad si les adjuntas al correo el fichero PDF que estaría firmado digitalmente por ti, al que se anexaría la minuta y fotocopia de la copia autorizada, o de alguna de sus páginas, con una sola cara bastarías, caso quieras que metamos el tema de la vulneración del Reglamento Notarial.

Menuda semana santa me vas a dar. Es broma, que no me llevará mucho pues lo del papel de las copias simples ya lo puse para otros recursos de otras personas, al igual que la vulneración del Art. 155 del R.N. Lo nuevo sería el temazo de los 30 euros por rellenar unas casillas sin pedirles que se tomasen esa molestia.

Y bueno, no te machaques mucho con el tema de confiar donde no debías. Al igual que tú, la grandísima mayoría de los ciudadanos tiene interiorizado que los fedatarios públicos, sus señorías, jamás querrán aprovecharse del desconocimiento generalizado sobre el fangoso mundo arancelario. Como siempre dije, y vuelvo a decir, si tuviesen un salario fijo como los jueces o fiscales, otro gallo cantaría. Al menos el notario, en teoría, se puede elegir, pero el registrador es el que te toca y punto; una relación monógama impuesta. Saludos+

#659

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No he podido (o querido) evitarlo.
Dice la web oficial del Consejo General del Notariado:
https://www.notariado.org/portal/qui%C3%A9n-es-el-notario
https://www.notariado.org/portal/qui%C3%A9n-es-el-notario


y prestarte el servicio notarial que le pides
¿Y qué les pasa cuando te "prestan" servicios, no notariales, que ni siquiera les has pedido?
#660

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @ainhoa66 de nuevo muchas gracias y perdón por mi tardanza pero entre esto y otras cuestiones también llevo una "semana de pasión" .

En respuesta a las cuestiones planteadas, indicar que he hecho la medición y los folios timbrados tienen un ancho de 25 cm y el ancho impreso es de unos 14,5 cm. con lo cual me parece todo correcto.

Por lo tanto, como consideraba en un principio con reclamar los gastos por los servicios no solicitados y falta transparencia en cuanto a cumplimentación modelo 601, ya me daría por contento y pretendo hacer la presentación a través del correo electrónico del Colegio como me indicaron porque me es imposible desplazarme a la capital para esto y entiendo que "serán legales" y lo registrarán como recibido por que si no tienen registro electrónico y hay que certificar también el correo electrónico...que me parece muy fuerte para estar tratando con un Colegio Notarial.

Gracias por el aprendizaje y enorme ayuda... necesitamos una defensora de los fedatarios públicos.
Es una maravilla tener alguién que nos ayuda, enseña y descubre un mundo ajeno por completo al común de los ciudadanos.