#796
Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días. Gracias por aportar minuta.
Ya veo así que tuvo que ser emitida o bien a nombre de una persona jurídica o a nombre de otro profesional o autónomo por aquello de que han tenido que incluir la retención a cuenta del 15% por el IRPF.
Como bien dices, veo también aplicado el máximo descuento posible del 10% sobre el importe de los derechos arancelarios (entre los que, ya sabemos, no tiene que estar el importe de los suplidos).
Al aclarar que es escritura única, con 2 negocios jurídicos bajo el mismo número de protocolo, no puedo descartar que sea inaplicable la D.A.2ª Ley 8/2012 a lo que es el negocio concreto de la subrogación en la posición deudora, por estar todo mezclado junto con la compraventa del local o nave, pero hablo desde la inseguridad, conste.
No sé... Si fueran 2 escrituras diferentes entonces a la de subrogación entiendo que le sería aplicable la D.A.2ª (arancel 2.2.f) con la base el 70% del importe subrogado y reducciones 5% y 50% sobre los derechos arancelarios, además de exención por las copias obligatorias o imprescindibles, diligencias y testimonios, y arancel 7 exento para los primeros 50 folios de la matriz). Todo como en las escrituras de cancelación de hipoteca, vaya, que se rigen por la mencionada D.A.2ª.
Es que cabría preguntarse y no hallaremos respuesta, o al menos yo, ¿en cuántos folios matriz se ha escriturado la subrogación? De una copa con un GinTonic ¿cómo separo en 2 copas lo que es ginebra y lo que es tónica?
A riesgo alto de equivocarme, diría que al estar los 2 negocios jurídicos escriturados bajo un mismo protocolo notarial, lo beneficios arancelarios de uno de esos dos negocios (subrogación) no podrían extrapolarse al otro (a la compraventa) y ni siquiera serían aplicables a la subrogación al estar entremezclada en la matriz de la compraventa y en todas las copias que de ésta se emitan.
Siempre, salvo mejor opinión.
Intentando reconstruir, al menos de 1 manera, algunas de las cantidades minutadas por aranceles 4.1, 7 y por los suplidos del papel timbrado:
Por si de algo te sirviera... o si quieres "jugar" con más posibilidades
Y sí, los derechos por la subrogación los calcularon como anticipabas. El 100% del importe subrogado y con la única reducción del 5%:
Los conceptos que en la minuta incluyen "Hash" y "P.E." (protocolo electrónico; ya por fin es imperativo la digitalización de las matrices) son muy recientes y está justificado incurrir en ellos; otra cosa, distinta, es que por el hecho de ser testimonios obligatorios/imperativos se puedan minutar al amparo de la D.A.2ª.
Y bueno, me alegra mucho esa reflexión en voz alta, que comparto, cuando decías: "te preguntas qué harán con clientes de paso". Esos clientes de paso son la gran mayoría de los que han expuesto por aquí sus minutas notariales de cancelación y se ha evidenciado y evidencia, que abusan todo lo que quieren de ellos, de personas que después de pagar durante años y años los recibos mensuales de la hipoteca de su vivienda habitual, acuden contentos a notaría con el subidón de tener su casa pagada y... zasca. Acabas de ver que recientemente a@hispano81 su cancelación se la querían minutar así:
Ya veo así que tuvo que ser emitida o bien a nombre de una persona jurídica o a nombre de otro profesional o autónomo por aquello de que han tenido que incluir la retención a cuenta del 15% por el IRPF.
Como bien dices, veo también aplicado el máximo descuento posible del 10% sobre el importe de los derechos arancelarios (entre los que, ya sabemos, no tiene que estar el importe de los suplidos).
Al aclarar que es escritura única, con 2 negocios jurídicos bajo el mismo número de protocolo, no puedo descartar que sea inaplicable la D.A.2ª Ley 8/2012 a lo que es el negocio concreto de la subrogación en la posición deudora, por estar todo mezclado junto con la compraventa del local o nave, pero hablo desde la inseguridad, conste.
No sé... Si fueran 2 escrituras diferentes entonces a la de subrogación entiendo que le sería aplicable la D.A.2ª (arancel 2.2.f) con la base el 70% del importe subrogado y reducciones 5% y 50% sobre los derechos arancelarios, además de exención por las copias obligatorias o imprescindibles, diligencias y testimonios, y arancel 7 exento para los primeros 50 folios de la matriz). Todo como en las escrituras de cancelación de hipoteca, vaya, que se rigen por la mencionada D.A.2ª.
Es que cabría preguntarse y no hallaremos respuesta, o al menos yo, ¿en cuántos folios matriz se ha escriturado la subrogación? De una copa con un GinTonic ¿cómo separo en 2 copas lo que es ginebra y lo que es tónica?
A riesgo alto de equivocarme, diría que al estar los 2 negocios jurídicos escriturados bajo un mismo protocolo notarial, lo beneficios arancelarios de uno de esos dos negocios (subrogación) no podrían extrapolarse al otro (a la compraventa) y ni siquiera serían aplicables a la subrogación al estar entremezclada en la matriz de la compraventa y en todas las copias que de ésta se emitan.
Siempre, salvo mejor opinión.
Intentando reconstruir, al menos de 1 manera, algunas de las cantidades minutadas por aranceles 4.1, 7 y por los suplidos del papel timbrado:
Y sí, los derechos por la subrogación los calcularon como anticipabas. El 100% del importe subrogado y con la única reducción del 5%:
Los conceptos que en la minuta incluyen "Hash" y "P.E." (protocolo electrónico; ya por fin es imperativo la digitalización de las matrices) son muy recientes y está justificado incurrir en ellos; otra cosa, distinta, es que por el hecho de ser testimonios obligatorios/imperativos se puedan minutar al amparo de la D.A.2ª.
Y bueno, me alegra mucho esa reflexión en voz alta, que comparto, cuando decías: "te preguntas qué harán con clientes de paso". Esos clientes de paso son la gran mayoría de los que han expuesto por aquí sus minutas notariales de cancelación y se ha evidenciado y evidencia, que abusan todo lo que quieren de ellos, de personas que después de pagar durante años y años los recibos mensuales de la hipoteca de su vivienda habitual, acuden contentos a notaría con el subidón de tener su casa pagada y... zasca. Acabas de ver que recientemente a
- Base el 100% de la Total Responsabilidad Hipotecaria (principal + ints. ordinarios + ints. demora + costas y gastos) y reducción únicamente del 5%
- Cuando la base minutable tenía que ser el 70% de únicamente el importe del principal y con reducción adicional en los derechos arancelarios del 50%.
Y se van de rositas... A saber desde cuándo vienen actuando así y no me cabe duda alguna que seguirán intentándolo hacer así, para sacarle la máxima tajada para sus bolsillos. Un saludo más.