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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#766

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes. No habías adjuntado nada, aunque vas a tener que disculparme ya que (aunque metí cabeza anteriormente, cierto es, y de ello me arrepiento ahora) he decidido cambiar de chip y optaré por no participar activamente en tema de minutas cuando haya gestoría (impuesta o no) de por medio. 
Mi voluntad era ayudar, informar, facilitar herramientas, resoluciones, sentencias, etc., a quienes, una vez pagada enteramente su hipoteca, se encargaban ellos mismos de la cancelación registral de la carga hipotecaria sobre su propia finca registral.  
La casuística, cuando se mete gestoría de por medio, es enorme y me resulta incontrolable. Será la gestoría la que haga el encargo de la cancelación al notario de su elección, posiblemente a uno de esos "canceleitor" con el que tendrá sus acuerdos privados, sea o no necesario todo lo que le encargará al fedatario, etc. 
Será altamente probable que cuando la gestoría te envíe las minutas pagadas por correo ya no se puedan recurrir por extemporáneas al haber transcurrido los 15 días hábiles desde el pago, y demás tropelías varias como minutas por fusiones que pretenderán las pague el ciudadano, etc. Ya lo siento, pero prefiero dar un paso atrás ante casos así, con intermediarios. Mucha suerte y ánimos. 
#767

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo entiendo que sí podrías plantear lo que se llama un "recurso de QUEJA". Es un abuso que te llamen a tu teléfono para echarte un rapapolvos por, como bien dices, ejercer tus derechos. No tenías que preavisarles, evidentemente.
El Colegio Notarial de Andalucía facilita un modelo para plantear la queja, al que se accede a tráves del siguiente enlace:


Entiendo, salvo error de interpretación, que ese modelo bien te podría valer de inspiración para exponer tu queja al C.N. de Extremadura. En la web del Colegio extremeño no veo que tengan modelo propuesto, pero entiendo que no estarás sujeto a un modelo concreto.  Siempre podrás llamar, o escribir, al Colegio extremeño a ver qué te dicen sobre modelos y/o formalismos:

La chica que comentas, entiendo que fue la asalariada del o de la notario/a, pero el responsable último de sus actuaciones es el fedatario público que la ha contratado pues entiendo, al igual que tú, que es un abuso que te intimiden telefónicamente al saber que habías ejercido tus derechos conforme a la Norma Décima del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios:
 
Décima.
     1. Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Notario dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega.
     2. La impugnación deberá presentarse ante el Notario que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta directiva del Colegio Notarial para su resolución.

Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente. En este caso, la Junta recabará inmediatamente informe del Notario, que habrá de emitirlo en el plazo máximo de diez días. 
Saludos
#769

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ah vale. Disculpa. Es que leí "provision de fondos" y como exigirla solo puede exigirla una gestoría, pensaba que estaba de por medio. Pero ya entiendo ahora que fue la notaria, de tu elección se supone, la que te solicitó (solicitar puede, exigir no) provisión de fondos sin justificación alguna pues no tuvo que anticipar de su bolsillo ningún importe para poder autorizar la escritura de cancelación. Luego te lo miro, pero tienes que decirme, antes de nada, 
importe del principal del préstamo que en su día te habían concedido. 
También, ¿qué importe te había pedido como provisión?
Tendrás que leer tu escritura, que es pequeña. Según minuta serían 9 folios. Mira a ver qué DOCUMENTOS UNIDOS tienes e indica cuántos y cuáles.
Saludos
#770

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A falta de datos concretos para el cálculo de honorarios por arancel 2.2.F (el principal del préstamo en su día concedido), me lanzo a la siguiente...

  • HIPÓTESIS 1:
Si el prinicipal fuese de 99,167,00 euros, su 70% sería la BASE MINUTABLE que figura en minuta, los 69,416,90 euros, peeeeero.... si bien te aplicó reducción 50% de honorarios, mecachis... se ha olvidado, errar es humano, de la otra reducción cumulativa del 5% que no practicó, contando que no controlas del tema. Lo que hizo esa notaria y lo que tenía que hacer conforme a Derecho:

La reducción del 5% no aplicada viene directamente en el propio arancel 2.1, donde está la escala de gravamen, por cuanto su último párrafo indica textualmente:
En todos los supuestos de este apartado se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el notario. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número que resulten de la aplicación de esta escala y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente 

Luego te cobró 1 copia autorizada en papel (arancel 4.1), copia simple en papel (4.2) que, ya sabes,  los notarios dependientes del Colegio Notarial de Cataluña casi nadie se atreve a intentar colarlas y ya has visto aquí recientemente como a otras personas se las quitaron para evitar recurso de honorarios, pero es verdad que el Colegio de Madrid parece ir por libre...
De poder cobrarlas, estarían bien cobrados los aranceles 4.1 y 4.2 para los 9 folios que dice haber empleado en cada tipo de copia.

También te meten aranceles 5 y 6 (testimonios y diligencias ) que ya habrás visto en este hilo otro notario ejerciente, en la Comunidad Valenciana,  dijo en su blog personal que tampoco se podían meter:

Y ya respecto a los conceptos sin IVA, aquí lo que ha pasado:

Saludos

#772

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Si les dices lo que está mal indicando que lo vas a impugnar, al 90% te digo que modfican la minuta.

Hace unos años un notario de guardia, que se supone no puede irse de su partido judicial, petendió cobrar un desplazamiento de mas de 300 km. para un acta de presencia ............   a ver, pero no estaba ud. de guardia ???? en fin ..... 
#774

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes. Si estás 100% segura de que el principal del préstamo en su día concedido era de la cantidad que indicaste, entonces el arancel 2.2.F debe cifrarse en 107,42 € en lugar de los 126,36 € que te metieron:


Partimos del principal que se reducirá al 70% de su valor que será el que se someta a la escala de gravamen, por ser documento de cuantía actualmente, indicada en el arancel 2.1. De los honorarios resultantes aplican cumulativamente, no importa en qué orden, reducciones SOBRE HONORARIOS del 50% 1º y 5% después, o del 5% 1º y 50% después; tanto monta, monta tanto.

Que no te podían EXIGIR (que no es lo mismo que SOLICITAR o PEDIR) provisión de fondos lo dice el propio Arancel en el apartado 2 de la Norma Octava:

Salvando las diferencias, no es lo mismo solicitarte matrimonio que exigirte matrimonio. A toda solicitud te podrás negar; a una exigencia no. Yo siempre recomiendo que si el notario que uno ha elegido exige provisión de fondos, incluso aunque la solicite de rodillas y poniéndome un anillo en el dedo, me voy inmediatamente de allí pues ya me olería el percal. Ya sería la primera señal de que podrán, o intentarán, abusar. Es muy frecuente que, habiendo cobrado anticipadamente un dinero, después metan cosas en minuta para no tener que devolver mucho de la provisión de fondos. ¿Cuánto dinero les anticipaste con tu encargo? ¿Unos 250 euros? Si puedes y quieres decirlo, claro está.

Sobre testimonios y diligencias (aranceles  5.1, 5.4 y 6.2) con el descriptivo que figura en minuta no tengo ni idea de qué va cada cosa. Lo del "hash" es inédito para mí. Curioseando en San Google encontré un artículo (escrito por un notario) pero tampoco me ha resuelto gran cosa para ni siquiera intuir qué es lo que  han hecho, o dicen haber hecho...
El Hash, una herramienta necesaria para hacer actas notariales

Y este otro artículo a cargo de mi notario favorito, el que se mojó diciendo que ni copias ni testimonios ni diligencias se pueden cobrar en escrituras de cancelación de hipoteca:

Los otros conceptos "cotejo Prot. E", "incorp./depósito PE" ni idea... 
¿Protocolo Electrónico? Aunque fueren estas palabras, no entiedo. No se me ocurre a qué puede deberse. ¿No se dice nada a este respecto en el cuerpo de la escritura? 

No me dijiste nada cuando te preguntaba antes qué DOCUMENTOS UNIDOS (los últimos folios) había en tu escritura. Si ya entregaste en la Hacienda autonómica de la Comunidad de Madrid la copia simple que, entiendo, se habrán quedado caso presentación presencial y si ya la copia autorizada la presentaste ante Registro,  pudiera ser que no tengas en tu poder ahora mismo ninguna copia o fotocopia hecha por ti de esa escritura. Era para intentar descifrar, pero sin garantía de éxito, a qué vienen esos conceptos tan "exóticos". 

En tu piel, yo haría como tienes pensado. Presentar directamente recurso de honorarios ante el Colegio Notarial de Madrid. Este Colegio autonómico en particular tiene fama de que están dispuestos a  que les llames por si detectas alguna irregularidad, y se ofrecen a mediar pero tratan de evitar que interpongas recurso de modo que entre que esperas a que te digan algo, una respuesta sobre su mediación no oficial, se te haya consumido el plazo de los 15 hábiles. Recientemente, en este mismo hilo, otro ciudadano de Madrid ya relató lo que relató y se decidió, también, a impugnar antes de que se le pasara el plazo por mucho que desde el Colegio le dijeran eso de "bueno, nosotros no somos tan estrictos con los plazos", pero yo no me fiaría de las promesas de palabrita del niño jesús; más vieniendo de este particular Colegio Notarial de Madrid.

No pienses que "por estar en la capital" (decías) tengan los notarios que tener un trato diferente. Da igual que sea notario en el municipio de Frechilla (menos de 150 habitantes) que en otro municipio con centenas de miles o millones de habitantes. En materia notarial hay tantos Colegios Notariales (en adelante, C.N.) como CC.AA. diferentes (los de Ceuta y Melilla dependen del C.N. Andalucía). No así en el caso del CORPME, que hay solo uno a nivel nacional, y aunque sea muy lamentable no todos los Colegios Notariales adoptan los mismos criterios. En todo caso, por encima de los Colegios Notariales, de cualquier CC.AA., está la Dirección General por si estuvieras disconforme, en todo o en parte, con la Resolución que adopte el C.N de Madrid que, te guste o no, es el que te corresponde en 1ª instancia. Saludos+ 



#775

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

@ainhoa66 leyendo el hilo de estas conversaciones.  
El hash proviende de la Nueva Ley Organica del Notariado para que el ciudadano supuestamente tenga acceso al protocolo electrónico. 

DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN Y DE COTEJO DEL INSTRUMENTO N.º -----/24 En el día de hoy, ------------, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en papel, con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica de cuyo contenido, así como de que queda extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.-------------------------------------------------------------------------- 
 
DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO N.º ------------/24 En el día de hoy, ------------------, deposito con firma electrónica cualificada esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notariado, que me devuelve el hash (número que reportan del hash) correspondiente a la matriz (algoritmo SHA-256), con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica de cuyo contenido, así como de que queda extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 

Lo que aún no tengo entendido es cuanto se puede cobrar por ello. Dado que unos cobran solo las dos diligencias de incorporacion y deposito y otros además tambien por los testimonios. 

Gracias a toda tu ayuda y conocimiento, he decidido inpugnar una de las cancelaciones mias para ver que dice el colegio..

Por otro lado, que puedo hacer para que el colegio no tarde 9 meses en contestar a la impugnación ?

gracias 
 
#776

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muy buenas, @pelayo24, y muchas gracias por la información que aportas.
Al indagar sobre lo que comentas veo que fue el 9 de noviembre de 2023 cuando entraron en vigor los cambios que la siguiente Ley (regulados en su Artículo 34. Modificación de la Ley del Notariado) afectan a la Ley del Notariado:


Esa Ley 11/2023, de 8 de mayo, se publicó en el BOE al día siguiente, 9 de mayo, y dicha Ley dice respecto a la entrada en vigor:

De ahí que entrase en vigor la modificación de la Ley del Notario 6 meses despues del 9 mayo, esto es, el 9 de noviembre pasado. 

No estaba al corriente de esto y me alegra saber que, por fin, se digitalizarán las escrituras que por supuesto es un soporte mucho más seguro y duradero que el papel.

Lo que no se dice, y desconozco, es la repercusión al ciudadano que vía honorarios podría tener esta modernización digitalizando obligatoriamente las escrituras, por cuya digitalización se generará un hash o código hash único para cada escritura o protocolo notarial.  Por lo que aportas, veo que en tu notaría siguieron al pie de la letra estas sugerencias:

Fuente: Informe Oficina Notarial Noviembre de 2023 (casi al final de esa página web)

Yo diría, pienso, que en definitiva serán imperativas estas 2 nuevas diligencias y, como tales, se podrían minutar por el arancel 6.2, si es que pudiera minutarse diligencia alguna al tratarse de una escritura de cancelación de hipoteca:


Pero ya sabes que como las cancelaciones notariales se minutan conforme dispone la D.A.2ª Ley 8/2012, no deberían cobrarse ni copias ni testimonios ni diligencias, por mucho que sean imperativas e independientemente de la legislación que sustente su obligatoriedad.  Ya sabes que esto mismo lo defendía, con un muy valiente artículo en su blog personal, de acceso público, un notario de un pequeño municipio de Alicante:


Fuente: AQUÍ

Y que otros notarios se inhiben de facturar estos conceptos aunque ya sabemos que otros lo intentan y hasta puede que lo consigan.

Respecto a lo que tarde el Colegio Notarial autonómico que sea el competente para resolver tu impugnación de honorarios, tienen oficialmente un plazo de 3 meses naturales a contar desde el día en que les llegó tu escrito de impugnación. Muy pocos Colegios cumplen ese plazo y si no tuvieras resolución en ese plazo de 3 meses estás legitimado para emprender el paso siguiente presentando online recurso de alzada ante la DGSJFP por silencio administrativo de tu Colegio Notarial una vez transcurrido el plazo que tenían para resolver. Y la DGSJFP tendrá 6 meses para resolver, pero a veces tardan en resolver 1 año o más... Así que te convendría armarte de paciencia. Mucho más no se me ocurre que puedas hacer.

¿Podría saber de qué C.A. estamos hablando y si te cobraron también por copias en tu minuta? Cataluña es donde los notarios no suelen minutar copias, pues el Colegio Notarial de Catalunya les ha parado los pies, mediante resoluciones varias que constituyen  doctrina, a algunos notarios catalanes que lo habían intentado. Un saludo.
#777

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

@ainhoa66
Me alegro que haya sido de tu ayuda. 
El notario si es un notario de colegio de Madrid, que ya veo como se comenta aquí: parece que van por libre. 

Me cobraron copia simples y autorizada vamos el pack completo veo. 
Lo que quiero enterarme con mi impugnacion es que se puede cobrar por estas diligencias porque veo de todo. 
Te mantendré informada 
#778

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias anticipadas, @pelayo24, por mantenerme informada a medida que evolucione el tema. Por otro lado, hago mías tus palabras cuando comentabas «parece que van por libre» en relación al Colegio Notarial de Madrid

Gracias también por aportar que te minutaron las copias, aranceles 4.1 (autorizadas, independientemente del soporte; si papel o electrónicas) y 4.2 (simples). Es coherente, al menos, que ya que han facturado por todo tipo de copias, incluso las de obligada expedición,  tengan a bien no dejar de minutar diligencias ni testimonios. 

¿Te cobraron también por los folios de papel, no timbrado, empleados en la confección de la copia/s simple/s? ¿Y por el sello de seguridad aunque no le hayan puesto ese nombre?

¿Miraste si la suma de los márgenes en blanco, derecho + izquierdo, superan los 7,00 centímetros?  Ya sabes que, de haber ocurrido, vulneración flagrante del Art. 155 del Reglamento Notarial que es una norma de ius cogens (obligado cumplimiento):


A ver cómo respiran... Sé que otra persona que aportó su caso en este mismo hilo, también impugnó, no hace mucho tiempo (a mediados de noviembre pasado) ante ese mismo Colegio; me refiero al caso @constante78, aunque no me consta que haya recibido resolución sobre su caso ni tampoco si, paso previo necesario, ha recibido el preceptivo Informe del notario impugnado con los fundamentos de derecho que supuestamente le permiten minutar las copias y/o testitominios y/o diligencias al amparo de la D.A.2ª de la Ley 8/2012, de 30 de octubre (antes contenida esa homónima e idéntica disposición en el derogado Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo).
Saludos+
#779

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Ainhoa. Disculpa. He estado liado y olvidé comentarte.
Hace un par de semanas recibí una llamada de la notaría donde me indicaban que había habido un error informatico( recuerda que intenté hablar con la notaría y me dijeron que recurriera que todo era correcto).
La diferencia era al céntimo con lo que resultaba en tu calculadora.
A la semana recibí carta certificada del colegio de Notarios de Madrid indicando que la notaría asumía la rectificación de la factura y que les informase si estaba de acuerdo para cerrar el expediente.
Una vez más, como quien usa este hilo, te agradezco tu dedicación, tu atención y tu consejo. Gracias por tu tiempo y ayuda desinteresada. 
#780

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¡Qué buenas nuevas!
Nada que disculpar. Gracias a ti por compartir cómo ha evolucionado tu caso.
¿Entonces la minuta rectificada te la dejaron así?

Entiendo que sí al decir que te sale como en la calculadora cuando hablamos de 10 folios en matriz y otros tantos en copia autorizada de esa matriz para un principal de 136 mil euros, pero es por si  pudieras confirmar o, si no fuera abuso por mi parte, aportar la minuta rectificativa con exclusión de datos personales  tuyos.
Y si con eso de «error [en singular] informático»  se creen que te chupas el dedo, en fin... 
Pero claro, se ha resuelto por la puerta de atrás, pues nunca habrá resolución colegial que dictar. Entiendo que la cosa se ha quedado como una queja resuelta y archivada, no como un recurso de honorarios, pero entiendo también que también te valga si has conseguido que te devolviesen lo que era tuyo.
En todo caso, mi más sincera enhorabuena y también mi agradecimiento por tus palabras. Saludos+