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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#106

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues, por la inscripción de la cancelación de mi hipoteca de 90.000 euros, el Registro me ha pedido 274 euros, para tú veas. Logicamente no he querido / podido realizar la inscripción. He entregado un escrito en el Registro pidiéndoles que revisen el presupuesto. Estoy a la espera de su respuesta.

#107

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Qué buena noticia, Sw Avenger! Creo que es la 1ª vez que veo una factura notarial tan limpita! Se ha limitado a cobrarte, correctamente, el arancel 2.2.f (aunque el notario ponga simplemente "2" sin especificar subapartado) y lo maravilloso es que te haya regalado todo lo referente a la copia autorizada y las dos simples, pues yo sigo pensando que tienen derecho a cobrar por las copias (aranceles 4.1 y 4.2) más los suplidos por papel timbrado, pero a ti no te ha metido absolutamente nada de eso. ¡Genial!

Si no es atrevimiento por mi parte, te pediría que nos informases de qué notario se trata puesto que es 100% recomendable, vista su actuación. Puedo entender que la gente no quiera hacer mala prensa de un notario si éste se comporta como un buitre carroñero, pero en tu caso sería darle una publicidad buenísima a la vista de cómo ha minutado tu cancelación de hipoteca, ya que es -sin duda alguna- lo mejor que te podía haber pasado en tu trámite notarial. 

Lo único que me mosquea es que dices que pidió nota simple al Registro. Ten en cuenta que si hizo esto, aunque él no te lo cobrase puede que ahora en el Registro te cobren la expedición de esa nota simple que solicitó el notario. Es decir, a veces los notarios piden notas simples (sin justificarse esa petición en el caso cancelación hipoteca) y no se las pagan al Registro puesto que el Registro espera cobrárselas al titular de la finca registral cuando pase por allí... Ya nos contarás si eso te ocurre. 

Y, por supuesto, muchas gracias por haberte molestado en subir escaneada la minuta notarial para que pudiéramos verla, pues es la minuta más bonita que jamás que he visto. Qué bien, de verdad. Un saludo y mucha suerte con el trámite registral.

#108

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Olvídate del email del Colegio Notarial de Madrid a efectos de impugnar. Ese email es para "dudas, quejas o sugerencias" y lo tuyo no es una "queja" sino una IMPUGNACIÓN, que deberás realizar en plazo y forma. Respecto al plazo y forma la Norma Décima del   Real Decreto 1426/1989 dice:

Décima.–1. Los interesados podrán impugnar la minuta formulada por el Notario dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega

2. La impugnación deberá presentarse ante el Notario que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta directiva del Colegio Notarial para su resolución. 

Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente. En este caso, la Junta recabará inmediatamente informe del Notario, que habrá de emitirlo en el plazo máximo de diez días.

Tú eliges, o presentas tu escrito de impugnación ante el notario o ante el Colegio Notarial de Madrid. Ten en cuenta el tema de los 15 días hábiles (los sábados y domingos NO son hábiles) para que estés dentro de plazo. Respecto a la forma, el email no te sirve puesto que tu escrito de IMPUGNACIÓN debes entregarlo en papel y con tu firma manuscrita.  

  1. Si impugnas directamente al notario. Puedes hacerlo presentándote allí para entregarles en mano tu escrito por duplicado a efectos de que se queden uno de los ejemplares y en el otro (que te quedas tú, como prueba de que has presentado el escrito) deben ponerte sello y FECHA DE ENTRADA. Será esta "fecha de entrada" la que se tenga en cuenta a efectos de determinar si tu impugnación está en plazo o por el contrario es extemporánea (fuera de plazo). Otra vía, alternativa, es enviar el escrito al notario mediante correo postal CERTIFICADO con acuse de recibo. En este caso, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de determinar si lo presentaste en plazo será la fecha que te pone Correos en el resguardo del envío certificado, independientemente de cuándo se haya entregado o recibido por parte de la notaría.
  2. Si, por el contrario, impugnas ante el Colegio Notarial de Madrid, pues más de lo mismo. O te presentas allí con el escrito duplicado para que te sellen tu copia y te pongan fecha de entrada o recepción, o si no quieres o no puedes desplazarte utilizarás el comentado correo Certificado con acuse de recibo. 

No obstante, antes de elegir una u otra vía, yo telefonearía al Colegio Notarial de Madrid y les expones que quieres IMPUGNAR para que te digan cómo hacerlo. Supuestamente te dirán lo que vengo a decirte, pero nunca está de más hacer esa llamada, por si las moscas.... Ya nos sigues contando. Gracias.

EDITO PARA AÑADIR: Ya puestos... y vista la actuacion del notario -también de Madrid- que minutó a SW Avenger, no sé si te planteas un escrito de IMPUGNACIÓN sobre máximos: es decir, reclamar adicionalmente todo el tema de la copia autorizada (arancel 4.1) y la copia simple (arancel 4.2) y de todos los suplidos. Es que sería muy interesante ver qué dice el Colegio de Notarios respecto a todo lo que te han metido, todo.  

#109

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Increible, parece que tenemos telepatía jajaja. He llamado al Colegio para saber cómo impugnar y me ha dicho que antes por favor le explicase el caso para que tratara de mediar. Y eso ha hecho y han quedado en que la Notaría lo va a revisar "mejor" y me dicen algo el lunes... Ya os actualizo!!

#110

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Eso es buena noticia, sí, pero por favor vigila que no se te pase el plazo. Es que yo siempre me pongo en el peor de los escenarios posibles y en este caso el peor escenario sería que por confiar en la mediación sin impugnación formal por parte del Colegio se te acabase el plazo para cuando tuvieses novedades. Ten muy en cuenta los plazos, por favor. A veces pasa que la factura tiene una "Fecha de emisión" que es bastante anterior a la fecha en la que te han entregado dicha factura. Los notarios emiten factura, por ejemplo, el día 1 y cuando llaman al cliente para que pase a recoger papeles y pagar resulta que es el día 10. ¿En tu minuta qué pone en "fecha emisión? ¿Coincide con la fecha en la que la pagaste? Caso no coincidir, ¿aparece en la minuta la fecha del pago o la fecha de entrega? Lo digo para saber desde cúando, o a partir de qué día exactamente, empezó a correr el plazo de los 15 días hábiles y que no se te agote por muchas buenas intenciones del Colegio de Madrid.  

EDITO PARA AÑADIR: Es que si tu hubiese minutado el notario que elegió SW Avenger, en vez de haber pagado los 308,63 € que pagaste, te habría cobrado 120,73 €.

#111

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

La factura tiene un sello con fecha 9 de Enero que es cuando recogí la Escritura y pagué. Como pagué con Tarjeta también tengo esa fecha en el extracto del banco. Y además firmé en un cuaderno de la Notaría la retirada de la escritura con esa fecha.

Si no he hecho mal los cálculos tengo hasta el 30 de enero, pero vamos, que la semana que viene si o si impugno si no me han contestado positivamente a primeros de semana.

Saludos

#112

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

OK. Tus cálculos son los buenos, sí, ya que la fecha desde la que empieza a correr el plazo es efectivamente el 9 de enero y los 15 hábiles efectivamente se cumplen el 30 de enero (inclusive).

Es que tu caso es especialmente delicado dado que tiene toda la pinta que ese notario lleva sin aplicar el 50% de descuento (ahí es nada) a toditas todas las escrituras de cancelación de hipoteca que ha otorgado en los últimos 6 añazos! Es que da la sensación a la vista de tu factura, de los campos/columnas que contiene, que nunca actualizó su programa de facturación desde que en 2012 se legisló la rebaja del 50% adicional implícita al considerarse desde entonces que las cancelaciones de hipoteca irían sujetas al arancel 2.2.f.  Y esto es muuucha pasta o, mucho mejor dicho, muuuucha estafa a cargo de un solo notario. El Colegio Notarial debería actuar de oficio ante este notario y tirar de la manta para detectar y cuantificar todas y cada una de las estafas, instando al notario en cuestión a resarcir a todos sus estafados, pero me da que el Colegio lo que va a hacer es darte la razón a ti (es que no le queda otra), pero poniéndose una venda enorme en los ojos para no mirar todo lo que ya llevan hecho en esa notaría. 

Saludos+

#113

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa, quería agradecer en primer lugar tu respuesta al privado que te envié con una duda relativa a las copias y que tan amablemente me contestaste.

He recibido un sms de la notaria para que pase a recoger mi escritura de cancelación y ya me adelantan que el importe de la misma son casi 200 euros. Por una hipoteca de 60.000 euros me parece que me están cobrando de más por lo que es casi seguro que tendré que reclamar.

Ahora bien, me estoy planteando que en vez de reclamar en base al importe de tu calculadora, que debería de rondar los 150 o 160 euros (IVA incluido), voy a reclamar en base a las sentencias del Tribunal Supremo del 4-6-2018  y el 18-6-2018 en las que ha determinado, en contra del criterio mantenido hasta ahora por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que el contenido de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 8/2012 (el famoso 2.2.f) sólo es aplicable a las novaciones, subrogaciones y cancelaciones de hipotecas llevadas a cabo en operaciones de saneamiento y reestructuración financiera, pero no resulta aplicable en los supuestos ordinarios en los que la novación, subrogación o cancelación de hipoteca se realiza a instancias de ciudadanos particulares. Para estos caso sigue en vigor el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que la Matriz tiene un valor fijo de 30,05 € (independiente de la cuantía del préstamo).

Tenéis información detallada aquí:  

https://elderecho.com/estan-los-ciudadanos-pagando-mas-las-escrituras-cancelacion-hipotecas.

Aunque me temo que por esta vía acabaría en los tribunales de justicia pues dudo que la DGRN me de la razón por vía administrativa.

Edito para añadir que esta es la opción que defiende la OCU.

#114

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno bueno bueno... No te puedes hacer a la idea de la enorme alegría que me da leer tu mensaje y lo primero que quiero decirte es que tienes todo mi apoyo y admiración personal ante la tan justificada lucha que vas a emprender. Sin ser letrada, conste, conozco muy bien esa reciente sentencia del Tribunal Supremo que indicas y estoy 100% contigo en que puede y debe aplicarse también a las cancelaciones de hipoteca realizadas a instancia del ciudadano (asumiendo éste los costes), de modo que ante estos casos (que son la grandísima mayoría) no sería aplicable la controvertidísima Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 a la hora de minutar los aranceles tanto notariales como registrales en las cancelaciones de hipoteca ordinarias que se realizan fuera del contexto de una reestructuración o saneamiento de entidades de crédito, y por tanto debería aplicarse el arancel de los notarios 1.1 f) que supone un importe fijo, como bien indicas, de 30,05 €, y el arancel de los registradores 2.1.g) que supone un importe fijo de 24,04 €.  

El enlace que has puesto ya lo tenía en mi barra de marcadores del Google Chrome, jeje, pues es buenísimo y suscribo todo lo que ahí se expone, incluyendo la frase entre paréntesis: "(aparte de la copia autorizada y el importe de la copia simple, en su caso)"

Y sí, yo también intuyo que por vía administrativa te van a decir aquello de NO y NO, pero es que ya tenemos jurisprudencia en la que ampararse y muy probablemente habría que acabar el proceso por vía contenciosa, lo que supondría incurrir en gastos de procurador y abogado, pero te animaría a que -llegado el caso de recurrir a la vía contenciosa- lanzases una campaña de crowdfunding y aunque el dinero no me sobra, me comprometo a realizar una pequeña aportación pues la causa se lo merece, y mucho.

Eso sí, cuando sea que retires y pagues la minuta notarial, asegúrate de que figure la fecha de pago y/o entrega pues a falta de esta fecha el plazo comenzará a contar desde la fecha de emisión y la factura ya está emitida dado que te enviaron el SMS. Si puedo ayudarte en algo más, cuenta conmigo. Vía email, podríamos abundar en el tema o construir colaborativamente el escrito de impugnación amparándonos en los efectos de la  Sentencia núm. 911/2018 del Tribunal Supremo, de fecha 04/06/2018.

Que no decaigan los ánimos y... ¡A POR TODAS!

#115

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

No sé si este circular puede arrojar luz sobre el asunto. Como el español no es mi lengua materna, no llego a entender bien todo el contenido, pero me ha llamado la atención este párrafo:


"A esto hay que añadir que el mismo legislador de 2007, al regular los aranceles de las hipotecas inversas (disposición adicional primera), las considera como documentos sin cuantía para el caso de que recaigan en la vivienda habitual del solicitante, pero no aplica esta regla para el resto de los casos."


http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-19/1983-circular-n-15-2008-cancelaciones-de-hipotecas-arancel-0-831247985205844

#116

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa, sobre el tema costes, quiero entender que una vez sentada jurisprudencia y habiendo sentencias condenatorias del TS, si el DGRN insiste en sus planteamientos si que podría caber mala fe en ello o temeridad y por tanto el tribunal condenarles a asumir costes ya que como bien dice la sentencia:

"No ha lugar a la imposición de las costas de este recurso al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes, de manera que, como determina el art. 93.4 de la Ley jurisdiccional , cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Pero bueno, es solo mi opinion.

#117

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo, Kirsten. La circular que mencionas la envió en su momento el Colegio Notarial de Madrid a sus notarios colegiados, y ese momento ocurrió hace más de 10 años, concretamente de 2008, como podemos observar. Desde entonces ha llovido mucho, legislativamente hablando. Diría que nada de lo que se dice en esa circular interna de un determinado colegio notarial sea aplicable a día de hoy a todas las cancelaciones de hipoteca ordinarias. 

Y es que el  Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, que entró en vigor allá por noviembre de 1989, ha sufrido desde entonces varias modificaciones en su redacción a lo largo de los años. Y una de esas modificaciones, la realizada en noviembre 2011 (años después de la circular que mencionas) dio una nueva redacción al arancel 1.1, apartado f.. Antes de la modificación dicho apartado decía:

Número 1. Documentos sin cuantía.-1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se  percibirán las siguientes cantidades:

f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.

Y después de la modificación, la nueva redacción -que sigue vigente a día de hoy, y esto es lo importante- es:

 Número 1. Documentos sin cuantía.-1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:

f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.

Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.

Es decir, las cancelaciones de hipoteca pasaron a minutarse como "documentos sin cuantía", estableciéndose lo que ahí se dice y sigue vigente hoy, aunque la DGRN pretenda convencernos que lo resaltado en negrita no aplica a las cancelaciones desde que en 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2012.

En síntesis, la DGRN entiende y defiende (para beneficio de los notarios) que el Real Decreto-ley 18/2012 derogó implícitamente lo estipulado en la letra f del arancel 1.1, pero lo cierto es que dicho arancel, así como el subsiguiente párrafo resaltado en negrita que lo acompaña, siguen vigentes y debería ser el aplicado a las cancelaciones de hipoteca ordinarias, entendiéndose por "ordinarias" aquellas en las que es el ciudadano ((asumiendo éste los costes) el que solicita libremente al notario el otorgamiento de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. 

Un buen resumen de los diferentes cambios legislativos del famoso Real Decreto 1426/1989 lo tienes AQUÍ. Del enlazado artículo no estamos de acuerdo (he ahí el nudo gordiano de la cuestión) en que los cambios legislativos del 2012 hayan derogado el cambio del 2011 puesto que el arancel 1.1.f sigue en vigor, aunque la DGRN quiera convencernos de lo contrario para que toditas todas las cancelaciones, incluidas las ordinarias, vayan por el arancel notarial 2.2.f. (documentos de cuantía e importe variable con reducciones o bonificaciones del 5% y del 50%) en lugar del 1.1.f (documentos sin cuantía, e importe fijo de 30,05 €). 

Es en esa línea por donde van los tiros. No sé si he podido aclararte algo, o liarte aún más... Sorry

Saludos+

#118

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias, Ainhoa. Quedó clarísima la cosa. Una cosa: yo hace cosa de un mes entregué mi impugnación al Colegio de Notarios. Aún no me han contestado. Claro, MI planteamiento fue otro, así que muy probablemente me van a decir "De eso nada, monada." La duda que se me plantea en tal caso es esta: ¿podría volver a protestar contra esa (por ahora teórica) respuesta y al mismo Colegio, o tendría que ir a otra instancia superior? Es que sería muy interesante utilizar la argumentación que figura en el enlace que nos ha ofrecido Judas.....

#119

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

La palabra, si me permites la rectificación, no sería "costes" sino "costas". Y sí, podría salir condenada en costas la Abogacía del Estado que entiendo que sería la parte recurrente dado que la DGRN pertenece al Ministerio de Justicia. Lo que ya no sé, habría que consultar a un abogado, es si la condena en costas implica que te devuelvan el importe que habrías pagado a procurador+abogado. Supongo que sí, pero no lo sé y no me quiero columpiar...

Piensa que antes de llegar al Supremo, el camino es:

  1. Vía administrativa. Impugnar minuta notarial directamente ante el notario o ante el Colegio Notarial que le corresponde. 
  2. Vía administrativa. Impugnar la resolución del Colegio ante la DGRN. Y ahí se acaba la vía administrativa.
  3. Vía contenciosa (requiere procurador+abogado). Impugnar la resolución de la DGRN ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma de que se trate.
  4. Vía contenciosa (requiere procurador+abogado). Impugnar la sentencia del TSJ ante el TS (Tribunal Supremo)

Lo siguiente ya sería el TC (Tribunal Constitucional) y por último el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

En los caminos 1 y 2, posiblemente te dirán NO y NO. Entonces serás tú quien decidas recurrir embarcándote en el camino 3 y ahí pueden pasar 2 cosas:

  • 3.1. E TSJ sentencia dándote la razón (condenando, o no, en costas a la Abogacía del Estado). En caso de que te dé la razón, quitándosela a la DGRN, habría que ver si la Abogacía del Estado recurrirá o no ante el Supremo esa sentencia del TSJ. Eso lo decidirán ellos...
  • 3.2. El TSJ no te da la razón y entonces decides acudir al TS (camino 4)... o plantarte.

¿Argumentos que podría tener la DGRN para decirte que no es aplicable la sentencia del TS a tu caso?

  • Que la sentencia del TS se refiere a un caso de NOVACIÓN y no de cancelación
  • Que la sentencia del TS se refiere a los aranceles registrales y no a los notariales

Yo, al igual que tú, pienso que se puede colegir que lo aplicado en la sentencia del TS al caso de los aranceles registrales por novación sería extensible también a los casos de aranceles tanto registrales como notariales por cancelación. Lo que no entiendo es que algunas organizaciones como la OCU o FACUA no hayan actuado ya, o si lo han hecho (que puede ser) no me consta.

 

#120

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

De nada, Kirsten. Me alegra que te haya quedado un poco más claro el tema. Respecto a tu pregunta, no puedes estar en desacuerdo con una respuesta cuando tal respuesta aún no te ha sido comunicada y tampoco puedes impugnar la minuta notarial más de una vez, y ya lo has hecho. 

Eso sí, cuando te llegue la respuesta del Colegio Notarial con el segurísimo "De eso nada, monada", podrás impugnarla ante la DGRN y ahí sí, en ese nuevo escrito de disconformidad podrías ampliar los motivos por los cuales no estás conforme con la decisión adoptada por el Colegio Notarial de Canarias, aunque he de confesar mis serias dudas si van a aceptar nuevos argumentos nunca antes esgrimidos cuando impugnaste la minuta. No lo sé...