Hola de nuevo, Kirsten. La circular que mencionas la envió en su momento el Colegio Notarial de Madrid a sus notarios colegiados, y ese momento ocurrió hace más de 10 años, concretamente de 2008, como podemos observar. Desde entonces ha llovido mucho, legislativamente hablando. Diría que nada de lo que se dice en esa circular interna de un determinado colegio notarial sea aplicable a día de hoy a todas las cancelaciones de hipoteca ordinarias.
Y es que el
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, que entró en vigor allá por noviembre de 1989, ha sufrido desde entonces varias modificaciones en su redacción a lo largo de los años. Y una de esas modificaciones, la realizada en noviembre 2011 (años después de la circular que mencionas) dio una nueva redacción al arancel 1.1, apartado f.. Antes de la modificación dicho apartado decía:
Número 1. Documentos sin cuantía.-1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
f) Demás documentos (estado civil, emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
Y después de la modificación, la nueva redacción -que sigue
vigente a día de hoy, y esto es lo importante- es:
Número 1. Documentos sin cuantía.-1. Por los instrumentos públicos sin cuantía se percibirán las siguientes cantidades:
f) Escrituras de subrogación y novación modificativa de créditos o préstamos hipotecarios: 30,050605 euros.
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
Es decir, las cancelaciones de hipoteca pasaron a minutarse como "documentos sin cuantía", estableciéndose lo que ahí se dice y sigue vigente hoy, aunque la DGRN pretenda convencernos que lo resaltado en negrita no aplica a las cancelaciones desde que en 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 18/2012.
En síntesis, la DGRN entiende y defiende (para beneficio de los notarios) que el Real Decreto-ley 18/2012 derogó implícitamente lo estipulado en la letra f del arancel 1.1, pero lo cierto es que dicho arancel, así como el subsiguiente párrafo resaltado en negrita que lo acompaña, siguen vigentes y debería ser el aplicado a las cancelaciones de hipoteca ordinarias, entendiéndose por "ordinarias" aquellas en las que es el ciudadano ((asumiendo éste los costes) el que solicita libremente al notario el otorgamiento de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.
Un buen resumen de los diferentes cambios legislativos del famoso Real Decreto 1426/1989 lo tienes
AQUÍ. Del enlazado artículo no estamos de acuerdo (he ahí el nudo gordiano de la cuestión) en que los cambios legislativos del 2012 hayan derogado el cambio del 2011 puesto que el arancel 1.1.f sigue en vigor, aunque la DGRN quiera convencernos de lo contrario para que toditas todas las cancelaciones, incluidas las ordinarias, vayan por el arancel notarial 2.2.f. (documentos de cuantía e importe variable con reducciones o bonificaciones del 5% y del 50%) en lugar del 1.1.f (documentos sin cuantía, e importe fijo de 30,05 €).
Es en esa línea por donde van los tiros. No sé si he podido aclararte algo, o liarte aún más... Sorry
Saludos+