Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Gracias de nuevo Ainhoa66 .
está muy claro, llamaré a ver qué me dicen.
La minuta tiene fecha del 29 de Marzo, así que entiendo que estamos a tiempo.
Saludos
Gracias de nuevo Ainhoa66 .
está muy claro, llamaré a ver qué me dicen.
La minuta tiene fecha del 29 de Marzo, así que entiendo que estamos a tiempo.
Saludos
Los 15 días hábiles empiezan a computar desde el día siguiente hábil a la notificación o entrega de la factura/minuta. Comentas que la factura tiene fecha de emisión 29 de marzo, pero... ¿es esa también la fecha en la que te la entregaron y la pagaste? De ser así, tu último día para enviar el correo certificado con la impugnación será:
-Lunes 22 de abril, si vives en Cataluña o en la Comunidad Valenciana.
-Martes 23 de abril, si vives en el cualquiera de las restantes comunidades autónomas.
Esto es así ya que:
-Sábados y domingos son inhábiles a efectos administrativos.
-El Viernes Santo es festivo nacional.
-El Jueves Santo es festivo en todas las comunidades autónomas excepto en Cataluña y en la Comunidad Valenciana.
O sea, que tienes tiempo de sobra. Intenta hablar por teléfono a ver si consigues algo, y si no... pues estás en todo tu derecho a impugnar para que el Colegio de Registradores se "moje" por escrito emitiendo su Resolución sobre el asunto. Ya nos cuentas. Saludos+
Hola Kirsten. La información la tenías tú también pues sale del primer mensaje en este hilo de Francarnes, que es el mensaje #239. Ahí comenta que el pendiente de la hipoteca a día de hoy son 72.000 € y también dice "nos han señalizado una casa de campo que vendemos" y eso de "señalizado" sería que el potencial comprador estaría firmemente interesado en adquirirla y solicitará al vendedor (Francarnes) que firme un documento privado para señalizar la compraventa de la vivienda; documento privado que podría ser un contrato de arras o un contrato de opción de compra. Y se supone que en ese documento firmado por el vendedor se habrá acordado con qué gastos correrá cada parte, si la cancelación de hipoteca -simultánea a la compraventa- se tendrá que tramitar necesariamente mediante la gestoría que elija el comprador y demás clausulas que hayan acordado en ese contrato de arras o de opción de compra.
Respecto a la información fiscal del IRPF 2018, ¿a qué casilla del IRPF se refiere ese concepto "Cancelación comisiones" por imporrte de 21,76 €? ¿Puede que ser que cuando cancelaste la hipoteca en 2018 el banco te cobrase esa comisión bancaria por amortización anticipada del pendiente que te faltaba? De ser así, sería desgravable esa comisión pero solo si la vivienda cuyo préstamo has amortizado fuese vivienda que tuvieses alquilada a alguien, que no sé si es el caso. En ese caso, también podrías desgravar el importe total de las facturas del Notario y Registrador por la cancelación de la hipoteca, claro que eso no lo sabe Hacienda (no está en la información fiscal que conozca Hacienda) pues Notarios y Registradores no están obligados a informar a Hacienda respecto a cuánto ascendieron sus minutas por cancelación de hipoteca. Pero poder podrías meterlas si es (como decía) una vivienda que tuvieses alquilada (siendo tú la arrendadora). Echa un vistazo a este enlace.
Caso no ser vivienda alquilada a un tercero, sino tu vivienda habitual, las facturas de notario y registrador también las puedes meter como base de desgravación por adquisición de la vivienda habitual (base cuyo máximo es 9.040 €) pero siempre que la adquisición de dicha vivienda fuese anterior al 1 de enero de 2013. No sé si esto te puede aclarar algo.
Gracias por la respuesta. No, se trata de mi vivienda habitual y la comisión que aparentemente ha pagado a la hora de cancelar mi hipoteca. Cuando en su momento venimos de Barclays a Caixa, no nos facilitaron ninguna documentación de la condiciones sino dijeron que todo seguiría igual como cuando estuvimos con Barclays. Allí, sin embargo, rezaba un 0,50% de comisión por cancelación anticipada, y Caixa ha cobrado, según veo, un 0,25%.
Con Barclays no tuvimos que pagar por las dos tarjetas; de repente en 2018 empieza la Caixa a cobrarlas, y con 28 euros/año cada una.
Total, un caos que ni ellos mismos se aclaran. Ganas da de cambiar de banco.
Buenas tardes a tod@s,
Gastos por aranceles notariales.
Puesto que, a diferencia del Registro, puedo ir a la Notaria de mi elección, ¿cual ha sido mi proceder?
1. Llamar a seis notarias, 2 de mi CCAA y 3 de la CCAA colindante a no más de 50 quilómetros de mi domicilio. Con una notaria de mi CCAA ya había hablado y me dió un presupuesto máximo de 500 euros
2. Las 2 de mi CCAA me dieron el mismo presupuesto. Las otros 3 me dieron presupuestos diferentes y más económicos.
3. Volví a llamar a una de estas 3 notarias y ya cuando sin yo preguntar me dijo que podía renunciar a la Nota Simple Informativa vi muy claro que debía seguir hablando. No me hizo falta entrar en debates técnicos. Presupuesto máximo calculando las bases por separado, escritura única y con IVA incluido 250 - 300 euros dependiendo números de folios.
4. Llamé a mi notaria, les dije abiertamente que tenía un presupuesto mucho mejor; y que si 'tenían a bien' igualarme el precio. Respuesta: NO
5. Okis. Lo haré con la otra notaría, ya les he llamado confirmando encargo.
6. No sabría decir que arancel me aplican. Yo creo que el correspondiente a documentos con cuantía, pero lo sabré cuando tenga la factura.
7. Tendré que hacer 44 Km de ida y 44 de vuelta.
8. Mañana me voy a Registro a cerrar dos flecos que me quedan.
9. En la DGNR me van oir y les voy a exigir que se pongan las pilas y no dejen a la ciudadanía con el culo al aire.
10. En el Colegio de Notarios de mi CCAA tambíen me van oir.
Y señoras y señores, campana y se acabó esta fase.
Me voy a gastar en cancelación entre 450 - 550 euros(Notaria + Registro + Gestión) más IVA. La notaria me hará las gestiones por 60 euros (mi notaria pretendía 200 euros), por este precio que se encarguen ellos aúnque reconozco que la tramitación no es nada laboriosa pero estoy ya muy cansada con esta operación de subrogación... más bien estoy exhausta. :)
Gracias infinitas!
Genial Mariajo, y muchas gracias por compartir los trámites y gestiones previas que en mi opinión son necesarios, aunque tediosos, dado el alucinante (¿o es alucinógeno?) arbitrio de cada notaría.
Espero que no tengas problemas con la oposición del apoderado de tu banco a tener que desplazarse a otra Comunidad Autónoma a firmar. La elección de notario ciertamente es un derecho, pero creo que existen algunas limitaciones como por ejemplo la ubicación geográfica del bien inmueble objeto de actuación sobre la cual se requiere intervención notarial. Echa un vistazo a este enlace. Aunque supongo que esto ya los habrás tenido en cuenta y hablado con la notaría de la otra CCAA y lo tendrás atado para que el apoderado del banco no se pueda negar a desplazarse a esa notaría al objeto de firmar la matriz de la escritura.
Respecto a la DGRN, ahora mismo es un caos. Su director, Pedro José Garrido Chamorro, fue nombrado Director General de los Registros y del Notariado por la ministra de justicia -hoy en funciones-, Dolores Delgado, en el Consejo de Ministros del viernes 3 de agosto y oficialmente ostenta el cargo por Real Decreto 1018/2018 publicado en el BOE del día siguiente, 4 de agosto de 2018. Este señor, antes de ser nombrado director de la DGRN, era notario en Madrid y tenía y tiene notaría con página web propia que es http://www.notariagarrido.com/. Me pregunto... ¿se puede ser director de la DGRN y simultanear el cargo, sin caer en incompatibilidades, con la función notarial? Tal vez sí, no lo sé, pues a fin de cuentas fue nombrado a dedo por la ministra de justicia que hoy está en funciones.
Y claro, era muuuuy tentador escribir a la notaría del director de la DGRN para preguntar si las cancelaciones de hipoteca a instancias del ciudadano, asumiendo éste los costes, se iban a considerar documentos con o sin cuantía tras las 2 sentencias del Tribunal Supremo de 2018. Escribir escribí, y hace más de 10 días, pero aun sigo esperando respuesta, jajajaj.
Total, que no veo yo que haya cambiado nada desde que el PSOE está al frente de todos los ministerios, y eso que hemos tenido en 2018 esas sentencias del Supremo; eso sí, ambas promovidas por una pequeña empresa llamada Inmobiliaria Guadalmedina, S.A., cuyo departamento jurídico o abogados contratados como servicios externos han conseguido todo lo que pretendía esta empresa para defender sus intereses que el Supremo refrendó dándoles la razón; razón que no es otra cosa que dejar en firme las previas sentencias del TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid).
Pero vamos, que todo sigue igual y mucho me temo que nada va a cambiar. Es cierto que el director de la DGRN seguirá en el cargo hasta que el próximo/a ministro/a de justicia le releve del puesto o lo mantenga. Quiero decir que este señor si no se ha mojado antes de disolver las Cortes... ¿va a mojarse ahora que están disueltas y su cargo pendiente de un hilo o, mejor dicho, del mismo u otro dedo que le puso ahí ? Estará rezando para que tras las elecciones del 28A siga en su puesto y siga sin mojarse. De chiste.
Y que desde su notaría se hagan los locos para no responder por escrito... En fin.
Nos sigues contando cómo evoluciona la cosa, por favor. Un abrazo.
El tema del desplazamiento, mientras sea un apoderado de Caixabank va que explota y en esa localidad hay oficina de Caixabank.
Y sí la verdad que esto parece sacado de un mal viaje de tripi. Estoy flipando, no salgo de mi asombro.
Ahora voy a acabar la operación y después me van a oír.
Os voy contando.
De nada, Kirsten. No sé, seguramente esté equivocada pero da la sensación de que te has enterado que tu banco te cobró el año pasado esa comisión por amortización anticipada gracias a que Hacienda te lo dice. Se supone que esos euros te los quitó de tu cuenta tu banco el año pasado aunque parece ser que ahora te enteras vía Hacienda de lo que pagaste al año pasado...
Por otro lado, tampoco dices si te has ido desgravando por adquisición de vivienda habitual en tus declaraciones de IRPF anteriores. De haberlo hecho, para 2018 podrás meter en esa base de desgravación lo que abonaste al notario, con IGIC incluido ya que aunque tengas impugnación sin contestar todavía es un hecho que pagaste en su totalidad la factura notarial que te emitió tu maravilloso notario en 2018.
Del Registro ya sé que por ahí no has pasado todavía y en mi opinión haces bien en esperar mientras no se clarifique el asunto, si es que algún día se clarifica jajajaj
Tampoco has contestado a qué casilla de la declaración del IRPF asignó Hacienda esos 21,76 que te informó por "Cancelación comisiones". Saludos+
Es que también sería muy interesante decirles que te consta que en otros Registros aplicaron recientemente esas Rcorpme previamente comentadas y que roza lo ilegal (por no decir que entra de lleno en lo ilegal) que por caprichito, jeje, a ti te quieran clavar el 611 del R.H. cuando otros Registros han aplicado en su lugar el 3.2 por importe fijo de 9,015182.
Voy a poner una minuta de otra persona, que en confianza me envió por correo privado y por supuesto no voy a traicionar la confianza que en mí depositó, en la que se ve que el Registro le aplicó ese 3.2 por el que debes pelear hasta el final. Oculto el resto de datos para no traicionar esa confianza y espero no traicionarla puesto que solo se verá que se aplicó el arancel 3.2 en concepto CAMBIO DENOMINACIÓN ACREEDOR e importe FIJO de 9,015182 €:
Saludos+
No, fue el mismo banco que me envió la información fiscal.
Con respecto a Hacienda, prefiero no entrar en ese tema ya que mi situación no es representativa de ninguna manera por lo que mis explicaciones carecerían de interés para los demás de este foro.
Saludos.
OK, Kirsten. Mis absolutos respetos a tus preferencias, al igual que a tus no preferencias. De hecho en este hilo no se habían tocado antes, por improcedentes, las cuestiones fiscales derivadas de la cancelación. De hecho, las colaste en el mismo mensaje donde decías no te constaba que Francarnes tenía comprador para una de sus propiedades con hipoteca viva. Ya te leí en otro hilo el mismo planteamiento sobre la misma cuestión fiscal. No quiero abundar en el tema pero me da la sensación que nunca se te pasará la pataleta por el hecho de que el banco que inicialmente te concedió tu préstamo decidió, hace años, dejar de operar en España. Con respecto, y ya acabo, a la información fiscal que te habrá facilitado muy recientemente el banco que se quedó con tu préstamo, pues es la misma información que habrá volcado (por obligación legal) a Hacienda. Alguien que se ha tenido que enterar de lo que le cobraron el año anterior por amortización anticipada, vía información fiscal remitida al año siguiente, pues... Saludos+
Si no te importa, ¿quizá podrías explicar a qué te refieres concretamente con "Alguien que se ha tenido que enterar de lo que le cobraron el año anterior por amortización anticipada, vía información fiscal remitida al año siguiente, pues... "?
Kirsten, creo que está explicado. Saludos
Tenía la esperanza de haberlo malentendido, pero sí, me temo que ya ha quedado claro, y te quiero decir que me parece totalmente improcedente que hayas salido con evaluaciones personales. Aquí estamos para hablar de hechos, leyes, soluciones.... Lo personal deberías dejar para otro lugar, otra ocasión. A ti te debe dar igual como si tardo cinco años en darme cuenta de algún detalle. ¿De acuerdo?
Así que ruego que te abstengas de insinuaciones y/o descalificaciones personales. Están totalmente fuera de lugar en este foro.
Gracias.
Kirsten, yo voy a seguir expresándome con respeto y libertad, en ese orden. Si tu sensibilidad rechaza según qué evidencias, yo no puedo decirte otra cosa que mucha suerte. Saludos