Gracias, Ainhoa. Eres un sol.
Todo el tema es un agobio, pienso yo. Pero bueno, es lo que toca. Varias veces he enviado unas consultas al Colegio de Registradores que me han contestado fielmente. Esta ha sido la consulta con respecto a la dichosa "coordinación catastral":
"Nuevamente me veo con una duda y considero conveniente pedirles a ustedes su opinión. Resulta que he hecho la cancelación anticipada de mi hipoteca. Yo misma estoy intentando llevar a cabo el proceso y ya tengo la escritura notarial de cancelación. Queda por lo tanto el último paso: la inscripción en el Registro de la Propiedad, y en este contexto quisiera hacerles la siguiente consulta:
Mi casa y mi plaza de garaje figuran desde hace 9 años en el Registro. En la nota simple figura la descripción de las fincas: los m2, los lindes, el acceso, etc. Lo único es que el Catastro tiene UN número para las fincas, y el Registro OTRO, y de ahí se me mete otro concepto más en la minuta: la de "Coordinación Catastral", que no me parece mal en sí, pero que sí me parece exagerado cobrar a 24,04 euros por finca. Otro dato a tomar en consideración es que parece ser que no existe arancel relacionado con este concepto.
Mi consulta es por lo tanto esta:
1) ¿En qué lugar figura un arancel relacionado con la "coordinación catastral para que les pueda salir esa cifra de 24,04 euros/finca que es el mínimo a pagar a la hora de inscribir p.ej. un préstamo lo cual no guarda relación con dicha coordinación?
2) ¿Es una cosa voluntaria y de libre elección si uno quiere que el Registro haga la coordinación catastral?
He preguntado en el Registro que me ha hecho la minuta, pero sinceramente no entiendo su explicación. Para mi resulta evidente: si para un concepto no hay arancel, no se puede minutar.
Sin otro particular les envío un cordial saludo, y me quedo a la espera de sus noticias dándoles las gracias por adelantado."
Y ME RESPONDEN:
"En relación a su consulta, debemos referirle que este servicio carece de competencias para la determinación de los aranceles derivados de la práctica de actuaciones en los Registros, habida cuenta que para poder realizar un adecuado cálculo de los derechos arancelarios es necesario tener acceso a la hoja registral de la finca y al documento presentado a inscripción.
A la vista de los datos por Vd. aportados, no tenemos datos suficientes para determinar qué tipo de operaciones se han realizados en este caso concreto, ahora bien, ha de tener en cuenta que a raíz de la promulgación de la Ley 13/15, de reforma de la Ley Hipotecaria, los Registradores han de realizar una serie de operaciones adicionales a la hora de practicar inscripciones en el Registro de la Propiedad.
Esta modificación exige especificar en la inscripción si se ha aportado la referencia catastral junto a la documentación presentada a inscripción. Si se aporta el Registrador/ a deberá hacerlo constar por inscripción dicha circunstancia, minutando por dicho concepto a través del número 2.1 del Real Decreto 1427/89, de 17 de noviembre, que regula el arancel de los Registradores, minutando eso sí por el mínimo arancelario.
No obstante, tal y como le hemos indicado al principio de este correo este servicio carece de competencia en materia arancelaria y de datos objetivos que permitan determinar si se trata de dicho supuesto o por el contrario, de otra actuación registral.
Solicita cita con el Registrador/a, que le aclaren qué operación han realizado y cómo se ha minutado. No tenemos claro si se trata de la coordinación o de la aportación de referencia catastral.
Si finalmente no estuviera conforme, con la actuación registral, siempre podrá impugnar la minuta siguiendo las indicaciones señaladas a pie de la misma."
Y YO VUELVO A LO MÍO YA QUE, SI LO PUEDO EVITAR, NO PIENSO PAGAR PARA LUEGO RECLAMAR SINO PAGAR YA CON UNA MINUTA CORRECTA:
"Gracias por su respuesta.
Entiendo que yo debería haberles enviado la respuesta completa del Registro por lo que adjunto el archivo correspondiente. El día que fui a recoger la respuesta escrita, la registradora me explicó un poco por encima dicha respuesta, pero me perdí y lo mismo ocurre cuando intento comprender lo escrito.
Espero que no le parezca que estoy abusando de su paciencia, pero le agradecería infinitamente si ustedes pudiera evaluar la respuesta para luego aclarar mis dudas expuestas en mi correo anterior:
1) ¿En qué lugar figura un arancel relacionado con la "coordinación catastral" para que les pueda salir esa cifra de 24,04 euros/finca que es el mínimo a pagar a la hora de inscribir p.ej. un préstamo lo cual no guarda relación con dicha coordinación?
2) ¿Es una cosa voluntaria y de libre elección si uno quiere que el Registro haga la coordinación catastral?
He preguntado en el Registro que me ha hecho la minuta, pero sinceramente no entiendo su explicación. Para mi resulta evidente: si para un concepto no hay arancel, no se puede minutar.
Mi casa es un dúplex adosado, comprado por planos en 2008, bajo régimen de propiedad horizontal, y figura en el Registro desde 2009. Igual esta información ni siquiera hace falta; no lo sé.
Sin otro particular, les doy las gracias por adelantado y me quedo a la espera de sus noticias."
Y ADJUNTO EL RECORTE NECESARIO: