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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#136

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Y no mienten. Ellos (notarios) obedecen a papá solamente, siendo papá el Colegio Notarial territorial al que pertenezca ese notario, y papá obedece al abuelo que es la DGRN y de momento la DGRN (que me conste al menos) no ha dicho que deja sin efecto su famosa INSTRUCCIÓN -no ajustada a derecho según el Supremo- sobre la forma de minutar operaciones hipotecarias realizadas al margen de cualquier situación de saneamiento y reestructuración de entidades bancarias. Y la DGRN, a su vez, obedece al Ministerio de (in)Justicia, que no mueve ficha (o al menos no me consta) pese a las sentencias del Supremo y pese a que el poder legislativo lo tenía el PSOE en 2011 (el PP en 2012) y desde el verano pasado ha regresado a manos del PSOE. 

#137

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

el único consuelo, de momento, es que me van a aplicar el 50% de reducción.

Habrá que ver la minuta, si todo lo demás está conforme a la normativa de 2012. Y que no me cobren copias simples, que expresamente dije que no quería ninguna.

Pero aunque la minuta esté de acuerdo con tu calculadora y respete la Ley de 2012, reclamaré ante el colegio de notarios  lo de los 30,05 euros. No se pierde nada.

#138

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Claro que no pierdes nada. Te digo lo mismo: ¡A POR TODAS!  ¡Muy bien! Y ojalá pronto cambien las cosas y la calculadora se convierta en innecesaria a todos los efectos.

#139

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

No sé... Si bien me parece muy potente ese escrito, echo en falta algunas cosas:

  • No comentas nada respecto a los 2  "Testimonios", por importe total de 6,01. Aunque supongo que si no dices nada es que estás de acuerdo con la explicación que te hubieran dado en la notaría.
  • Los 9 folios empleados para la copia simple, facturados como "Timbre Simples" en base a la Norma Octava del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, por importe total de 0,27 € se deduce que se cobró a 0,03 cada folio. Al margen de la justicación o injustificación de ese importe, como suplido que es (por ser Norma Octava) debería ir no sujeto a IVA. Claro que los efectos económicos son tan solo 6 céntimos (el IVA de los 27 céntimos). 

Quitando lo dicho, lo que verdaderamente echo en falta es que no te cubras las espaldas por si desestiman completamente tu impugnación. Me refiero a que no indicas que para el caso de desestimarse tu impugnación debería rehacerse en todo caso la factura debido a que en la base arancelaria te habrían metido el 100% del importe del principal de tu préstamo en lugar de reducirlo al 70% de su valor. Es que si esto no lo dejas por escrito, ya que solo puedes impugnar una única vez, y poniéndonos en el peor escenario posible, tampoco te reharán la factura. Lo digo por si quisieras tenerlo en cuenta para evitar quedarte como estás ahora. Saludos. 

#140

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola  Ainhoa66 

pues sobre la minuta, si, han hecho una nueva y simplemente me cobran el arancel (bien calculado), el resto lo han quitado todo, incluidas las copias, etc.. sin yo haberlo pedido, así que lo he entendido como una compensación por las molestias. Total con IVA, 120 €.

Gracias por la info del registro, a ver qué me dicen. Te confirmo que el banco con el que se firmó la hipoteca fue absorbido por otro que fue el que ha firmado la cancelación. Ah, si, ya fui a hacienda y tengo la Escritura sellada. 

Saludos!

#141

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Si. Entiendo lo que dices, voy a ver como lo redacto aunque no estoy muy seguro de si ir a por ambas cosas en el mismo recurso no va a complicarlo todo. Imagina que me quitan la razón para el primer objetivo pero me la dan en el segundo... lo que quiero es que me la den en el primero, lo otro es el chocolate del loro.

Saludos

#142

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues a lo mejor te sirve, para inspirarte, las alegaciones del recurrente que aparecen en esta Sentencia del TSJ de Madrid. El recurrente alegó 3 cosas, en orden 1º, 2º y 3º. Encontrarás:

"1º.- Que, a diferencia de lo sostenido en las resoluciones impugnadas, no eran de aplicación al caso las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Segunda de Ley 8/2012 [...]
2º. - Que las operaciones hipotecarias objeto de inscripción, y a las que viene referida la factura cuya impugnación está en el origen del presente proceso, no están inmersas en un proceso de saneamiento y reestructuración de Entidades Financieras [...]
3°.- Incluso, y en el hipotético caso de que no fueran estimadas las anteriores alegaciones, la factura cuestionada, así como las resoluciones que confirman su adecuación a derecho, deben ser anuladas ya que aquélla tomó como base para el cálculo del arancel correspondiente unos valores incorrectos, a saber el valor principal de la hipoteca con la que figuraba gravada cada una de las fincas afectadas, frente a los que debieron tomarse en cuenta que eran, que no otros, los valores de los principales pendientes de amortizar resultantes de la propia escritura objeto de inscripción."

Y, aunque el recurrente incorporó esta tercera y última alegación (para cubrirse la espalda), verás que el FALLO de la Sentencia le dio la razón pero sin tener que entrar en su alegación 3ª. O sea, que el Tribunal estimó sus alegaciones 1ª y 2ª de modo que no hizo falta analizar la alegación tercera. Por si de algo te sirve o te inspira. El NO del Colegio de Notarios me temo que lo vas a recibir, pero cuando eleves la reclamación a la DGRN (recientemente en manos del PSOE) a lo mejor se lo piensan antes de volver a decir que no. Saludos

 

#143

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Entiendo que, con todos sus decimales, te quedó en 120,73 €. Lo cual significaría que habrías recuperado 187,90 € respecto a la primera factura. ¿Cierto?

#144

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muy ilustrativo, tomo nota. Mil gracias Ainhoa !

#145

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

A ver qué te dicen en el Registro. Me interesa mucho porque MI situación es idéntica a la tuya: dos bancos metidos en el asunto. En mi caso: Barclays -> Caixa.

#146

Re: Mi caso y la Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola,

Agradecerte el trabajo de este post.

En mi caso, cancelación hipoteca de 180.000€ gastos siguientes:

Notario: Derechos 147+ Certificación catastral 20 + timbrados 0,45 + IVA: 202,64

Han AÑADIDO 58€ de comisión bancaria ??? + 140€ de Gestiones varias???

Total notario: 402 €

Gastos de registro: 130 euros

FEcha cancelación Dic 2018

Es normal o me encuentro ante una estafa?

Gracias por las repuestas

#147

Re: Mi caso y la Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pero no entiendo... ¿Se trata de la gestoría de tu banco que te hizo los trámites tanto ante notario como ante el registro? 
En todo caso, ayudaría mucho una imagen de la factura.... para saber qué numeros de arancel en concreto te aplicaron, importes completos  y con todos sus decimales, las expresiones literales que aparecen en los conceptos facturados, número de folios, si hablamos de arancel o de suplidos, etc. Y luego que pongas un total para el registro, sin desglose alguno...
Me huele (aunque mi sentido del olfato en invierno puede no estar muy fino, conste) a que todo te lo ha hecho la gestoría de tu banco. Es que, de lo contrario, no entiendo qué pintan las comisiones bancarias ni las enigmáticas (y gruesas) "Gestiones varias" (¿ahí estaría metido el certificado de deuda cero?). No sé, con los datos que aportas no puedo decirte mucho. Un saludo

#148

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Vaya palo que me acabo de llevar. La respuesta del Registro a mi protesta ante su elevado presupuesto ha sido una reducción de ..... ¡¡3 euros!! quedando la factura en 274 euros en vez de 277 euros.

Este fue mi escrito:

Y esta ha sido la respuesta que recogí hoy mismo:

No entiendo lo que me están diciendo. ¿Cómo que rige el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos en Canarias? ¿No era que en Andalucía y en Canarias no entraba ese tema? Y la explicación que me da para justificar la Coordinacion Catastral en la minuta, tampoco la entiendo. En la nota simple está descrita a la perfección mi vivienda, y sé que en el Catastro también ya que hace unos años tuve faena con ellos, así que no entiendo ni pipa de todo esto.

¿Alguien me podría ayudar a desenredar esto, por favor?

#149

Re: Mi caso y la Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias Ainhoa por la respuesta.

Yo como vendedor, sin entrar en detalles, tuve que tagar con la gestoría impuesta por el banco de la parte compradora.

Ni qué decir del caos con el que han llevado todo el proceso. TODO lo han gestionado ellos.

Dejo imagen de la factura del notario.

A ver que puedo hacer ahora..

Gracias de nuevo

 

 

#150

Re: Mi caso y la Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias por facilitar las imágenes de las facturas. El problemón más gordo, insalvable diría yo, es que veo que en la minuta del Registro pone fecha 28 de noviembre de 2018, con lo cual deducimos que la minuta del notario (aunque no se ve su fecha) fue lógicamente emitida con anterioridad. Total, que estamos fuera de plazo para todo ya que el plazo para impugnar minutas ya sean notariales o registrales es de 15 días naturales y ya han pasado muchos más días con lo cual si impugnas te rechazarán las impugnaciones por extemporáneas. En todo caso quien tendría que impugnar sería la persona (física o jurídica) a nombre de la cual se emitieron dichas minutas, que no sé si fue a tu nombre o a nombre de la entidad bancaria, pero daría igual a estas alturas por el tema fuera de plazo. 

No obstante, y siempre dejando al lado la "Comisión bancaria" y las "Gestiones varias" (aunque luego vuelva sobre ellas), lo que es la actuación del notario y del registrador no es tan desastrosa. 

NOTARIO 
1) Te aplica la legislación de 2012, que de momento es el proceder habitual de los notarios, aunque a día de hoy se está cuestionando si debe ser esa la legislación aplicable o debemos volver a la anterior. Mi calculadora hace los cálculos en base a la legislación 2012 y cuadra al céntimo el arancel nº 2 (en rigor el 2.2.f) por concepto "Derechos" (de otorgamiento de la matriz)  en la cantidad de 147,10 €.
2) La o las (pues no sabemos cuántas fueron, ni de qué tipo) "Certificaciones catastrales" por importe de 20,00 € lógicamente no figuran con número de arancel, puesto que no existe arancel para tal concepto. Eso no quita que el notario haya pedido realmente la o las certificaciones, pero en todo caso debería minutar los 20 euros no en la columna "Derechos" (sujetos a IVA) sino en la de "Suplidos" (exentos de IVA) . Por otro lado, el notario no estaba obligado a solicitar  certificación alguna al Catastro si la escritura que se va a otorgar es una escritura de cancelación de préstamo hipotecario (o escritura de extinción de derecho real de garantía). Todo esto, sin entrar en si verdaderemente él pagó al Catastro los 20 euros, mucho menos, o nada... 
3) Por "Timbre Matriz y Autorizadas" te meten como suplidos (correcto) 3 folios a razón de 0,15 (valor del timbre estatal) cada folio. Es correcto, lo único que me extraña que solo ocupe 3 folios tu escritura. 
4) No facturó ni la copia autorizada (si es que fue solamente 1) ni ninguna copia simple, que supongo sí te entregaron. 

REGISTRO
1) También aplican legislación del 2012, que también es lo habitual (así lo hace la calculadora), aunque aquí aun es más discutible (en mi opinón, vaya por delante) que los registradores sigan aplicando esa legislación para cancelaciones de hipoteca que en el caso de los notarios. No obstante, con legislación 2012 sale clavado el importe al que arroja la calculadora en cantidad de 99,63 €.
2) El asiento de presentación (6,010 €) y la Nota Simple Informativa (3,005 €) también correctos.
3) Sobre la "Nota de afección fiscal" practicada, eso es una guerra de hace muuuuuchos años. Los registradores, aunque saben que las escrituras de cancelación están EXENTAS de tributación por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y aunque la Dirección General de Tributos ya se pronunció (por 2 veces, en sendas Consultas Vinculantes) conforme no deberían afectarse las fincas si no ha habido compraventa de las mismas, los registradores siguen practicando dichas afecciones fiscales al impuesto de AJD por si Hacienda (la Hacienda autonómica) algún día no estuviese de acuerdo con tu autoliquidación de 0,00 €. Es un contrasentido, pues si el texto legislativo indica que son operaciones exentas no tiene sentido alguno que se afecte (embargue) la finca en previsión de que mañana Hacienda dijese que tu autoliquidación a 0,00 € no fue correcta. Ya te digo, esto es una pesadilla que viene de muy lejos y sigue presente. Para tu consuelo, lo hacen todos o casi todos.

BANCO
Y por último el tema del banco... Estás en tu derecho a que te digan de dónde sale esa comisión bancaria, a qué concepto obedece (la cláusula contractual de la que procede) y que te desglosen (conceptos e importes individualizados) esa otra partida sangrante de "Gestiones Varias". Si te dicen (por escrito, claro) que ahí metieron conceptos tales como "Emisión de Certificado de Deuda Cero" o "Desplazamiento del apoderado del banco para la firma ante notario", eso sí lo puedes impugnar: primero al SAU (Servicio de Atención al Usuario) del Banco de que se trate (¿puede ser CaixaBank?) y si no te devuelven el dinero de estos 2 conceptos puedes elevar la reclamación al BdE (Banco de España) el cual, seguro segurísimo, te dará la razón obligando a la entidad bancaria a que te reintegre el importe cobrado por esos 2 conceptos. Claro que aquí no sé cómo va el tema de plazos...