Gracias por facilitar las imágenes de las facturas. El problemón más gordo, insalvable diría yo, es que veo que en la minuta del Registro pone fecha 28 de noviembre de 2018, con lo cual deducimos que la minuta del notario (aunque no se ve su fecha) fue lógicamente emitida con anterioridad. Total, que estamos fuera de plazo para todo ya que el plazo para impugnar minutas ya sean notariales o registrales es de 15 días naturales y ya han pasado muchos más días con lo cual si impugnas te rechazarán las impugnaciones por extemporáneas. En todo caso quien tendría que impugnar sería la persona (física o jurídica) a nombre de la cual se emitieron dichas minutas, que no sé si fue a tu nombre o a nombre de la entidad bancaria, pero daría igual a estas alturas por el tema fuera de plazo.
No obstante, y siempre dejando al lado la "Comisión bancaria" y las "Gestiones varias" (aunque luego vuelva sobre ellas), lo que es la actuación del notario y del registrador no es tan desastrosa.
NOTARIO
1) Te aplica la legislación de 2012, que de momento es el proceder habitual de los notarios, aunque a día de hoy se está cuestionando si debe ser esa la legislación aplicable o debemos volver a la anterior. Mi calculadora hace los cálculos en base a la legislación 2012 y cuadra al céntimo el arancel nº 2 (en rigor el 2.2.f) por concepto "Derechos" (de otorgamiento de la matriz) en la cantidad de 147,10 €.
2) La o las (pues no sabemos cuántas fueron, ni de qué tipo) "Certificaciones catastrales" por importe de 20,00 € lógicamente no figuran con número de arancel, puesto que no existe arancel para tal concepto. Eso no quita que el notario haya pedido realmente la o las certificaciones, pero en todo caso debería minutar los 20 euros no en la columna "Derechos" (sujetos a IVA) sino en la de "Suplidos" (exentos de IVA) . Por otro lado, el notario no estaba obligado a solicitar certificación alguna al Catastro si la escritura que se va a otorgar es una escritura de cancelación de préstamo hipotecario (o escritura de extinción de derecho real de garantía). Todo esto, sin entrar en si verdaderemente él pagó al Catastro los 20 euros, mucho menos, o nada...
3) Por "Timbre Matriz y Autorizadas" te meten como suplidos (correcto) 3 folios a razón de 0,15 (valor del timbre estatal) cada folio. Es correcto, lo único que me extraña que solo ocupe 3 folios tu escritura.
4) No facturó ni la copia autorizada (si es que fue solamente 1) ni ninguna copia simple, que supongo sí te entregaron.
REGISTRO
1) También aplican legislación del 2012, que también es lo habitual (así lo hace la calculadora), aunque aquí aun es más discutible (en mi opinón, vaya por delante) que los registradores sigan aplicando esa legislación para cancelaciones de hipoteca que en el caso de los notarios. No obstante, con legislación 2012 sale clavado el importe al que arroja la calculadora en cantidad de 99,63 €.
2) El asiento de presentación (6,010 €) y la Nota Simple Informativa (3,005 €) también correctos.
3) Sobre la "Nota de afección fiscal" practicada, eso es una guerra de hace muuuuuchos años. Los registradores, aunque saben que las escrituras de cancelación están EXENTAS de tributación por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y aunque la Dirección General de Tributos ya se pronunció (por 2 veces, en sendas Consultas Vinculantes) conforme no deberían afectarse las fincas si no ha habido compraventa de las mismas, los registradores siguen practicando dichas afecciones fiscales al impuesto de AJD por si Hacienda (la Hacienda autonómica) algún día no estuviese de acuerdo con tu autoliquidación de 0,00 €. Es un contrasentido, pues si el texto legislativo indica que son operaciones exentas no tiene sentido alguno que se afecte (embargue) la finca en previsión de que mañana Hacienda dijese que tu autoliquidación a 0,00 € no fue correcta. Ya te digo, esto es una pesadilla que viene de muy lejos y sigue presente. Para tu consuelo, lo hacen todos o casi todos.
BANCO
Y por último el tema del banco... Estás en tu derecho a que te digan de dónde sale esa comisión bancaria, a qué concepto obedece (la cláusula contractual de la que procede) y que te desglosen (conceptos e importes individualizados) esa otra partida sangrante de "Gestiones Varias". Si te dicen (por escrito, claro) que ahí metieron conceptos tales como "Emisión de Certificado de Deuda Cero" o "Desplazamiento del apoderado del banco para la firma ante notario", eso sí lo puedes impugnar: primero al SAU (Servicio de Atención al Usuario) del Banco de que se trate (¿puede ser CaixaBank?) y si no te devuelven el dinero de estos 2 conceptos puedes elevar la reclamación al BdE (Banco de España) el cual, seguro segurísimo, te dará la razón obligando a la entidad bancaria a que te reintegre el importe cobrado por esos 2 conceptos. Claro que aquí no sé cómo va el tema de plazos...