Yo creo que hay dos tipos de situaciones, aunque como observarás luego es bastante irrelevante, una son las personas que ante notario escucharon el rollo, pensado tal vez en el color de las cortinas de su nueva vivienda, considerando que la notaria era un requisito para acceder a su casa.
La otra situación es la que como dices, les quedó claro lo del suelo hipotecario, pero no le dieron importancia, al creer que nunca llegaríamos a esta situación en cuanto a los precios del euribor, por tanto conocedores del pacto pero sin darle transcendencia, aun cuando incluso en tales situaciones hay algunos detalles, esta vez si con relevancia, como es el caso de las hipotecas bonificadas, ya sabes, si tienes la visa, el seguro, el .... en lugar de euribor + 1,25, puede llegar a reducirse el diferencial en 0,50 - 0,60 puntos. En dichos casos, en la mayoría de contratos, y en el momento de la firma, no tienes manera de saber como actuarán las bonificaciones si se toca suelo, la realidad demuestra que no sirven de nada, el suelo actúa con independencia de tales bonificaciones, sin embargo, insisto, en la escritura no queda nada claro, porque en algunos casos/bancos, incluso el texto de tales abonos de diferencial, está con posterioridad al suelo, lo cual apuntaría a que si deberian surtir sus efectos, si está redactado antes de la cláusula de suelo, podría interpretarse que no se bonificará en dichos casos. De todas maneras, y no son nada nuevas, habrá que atender a los que dice nuestro ordenamiento jurídico, que repito, en algunos casos los artículos tienen una antigüedad considerable, observa:
Código Civil, artículo 1288 "La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad".
Siendo evidente que el redactado del contrato correspondió a la entidad financiera, por tanto el indicado artículo 1.288 es perfectamente aplicable y su interpretación no puede favorecer al Banco. Asimismo no debe intepretarse "oscuro" como "enrevesado, incomprensible ....", porque hay "literatura" suficiente en los juzgados, para determinar que no ser absolutamente claro, es suficiente, luego:
7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en su artículo 6.2:Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente.
Por si no fuera suficiente, el Banco de España en su memoria correspondiente a 2014 (publicada a finales de 2015) destina un apartado especifíco a estas bonificadas, concluyendo, que en general, no queda claro como va a actuar el suelo.
Asimismo, el que se firme un contrato incluso ante notario, no significa que sea absolutamente legal, puede serlo (y normalmente lo es) en su síntesis, y de forma general, pero pueden existir ciertos pactos que como poco admiten dudas. En el caso de los suelos hipotecarios, hasta hoy ningún tribunal ha determinado su ilegalidad, incluso el informe de la Unión Europea, es eso un informe, no una sentencia, lo que sí han determinado los jueces del Tribunal Supremo, por dos veces, además de un auto de aclaración de la primera sentencia, es que en determinadas condiciones de información previa, tal suelo, siendo legal, repito, no puede ser aplicado.
Fíjate si será así, que ninguno de los tres bancos contra los que de momento hay sentencias del T.S., BBVA, Caja Mar, Abanca (antes Nova Caixa Galicia) y recientemente el Banco Popular (de este hablaré en el siguiente párrafo), no ha entrado a valorar con que clientes se cumplieron las normas de información previa, y a los que no, simplemente todos han eliminado el suelo, no va a ser por gusto, sino porque simplemente em el 99,99% no se cumplió adecuadamente. El BBVA careciendo de obligación legal, ha hecho extensiva la medida a los clientes de Catalunya Caixa.
Lo del Popular parece hacer trampas al solitario, si bien es probable que solo estén ganando tiempo, anulan las firmadas con el Banco Popular Español, S.A., pero las que inicialmente se firmaron con Banco Pastor, S.A., creo que esto "tiene las patas muy cortas".
Finalmente volviendo al tema de la ponente nreal2, el Sabadell, al menos hasta hoy, tiene una política de negociar con los clientes, parece que no les gusta que el Banco de España meta las narices en sus asuntos, y menos los juzgados, de hecho si pides a un abogado que revise las sentencias de suelos contra el banco, pocas va a encontrar, ni a favor ni en contra, y digo "pocas", porque simplemente hay muy pocos juicios de esto con ellos, curiosamente si busca otros bancos con mucha menos dimensión, pongamos Unicaja, BMN, tienen un montón comparados con Sabadell, y su volumen de clientes y operaciones no es ni comparable.
Y por cierto Caixa Bank, por libre, sin sentencia del TS, también decició eliminar los suelos a particulares (no a empresas, como todos) será por algo, que no es el creer que llevan razón.
Perdón por el tocho....