Sí, soy abogado.
Ese pacto, es totalmente lícito.
Pero hay que tener en cuenta algunos factores.
1.- CONTENIDO OBLIGACIONAL DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ABOGADO.
La obligación que asume el abogado frente a su cliente es de medios, y no de resultado.
Pego un párrafo de una Sentencia del Tribunal Supremo: «ha de tenerse en cuenta que el Abogado no puede ser responsable de un acto de tercero (el órgano judicial), que puede estar o no de acuerdo con la tesis y argumentaciones que hayan formulado en defensa de los intere-ses encomendados… la prestación de servicios por parte del Abogado y Procurador con respecto a sus clientes,
su contenido se integra en una obligación medial y no de resultado, pues, notorio y sabido es, que
nunca pueden los citados profesionales garantizar el éxito de cualquier decisión judicial y, menos aún, la evitación de los perjuicios irrogados por un procedimiento judicial trabado contra quien confió la defensa de sus intereses a susodichos profesionales. En segundo lugar, es también una obviedad resaltar —y se reitera— que cualquiera que hubiera sido la actuación ejemplarizante o diligente en el supuesto de que así se actuara por parte de los profesionales del Derecho, ello no condicionaría el éxito seguro, no sólo de la pretensión en cuanto a la defensa de los intereses confiados por los clientes, sino también la elusión de cualquier tipo de perjuicio derivado de la existencia de un procedimiento litigioso, ya que —se repite una vez más— esos eventos dependen (o provendrán) de una decisión soberana totalmente independiente emitida por los órganos judiciales (lo que
pertenece de lleno al estricto campo de las conjeturas…)».
Por tanto, el abogado realiza el mismo trabajo SIEMPRE. Es decir, que se "partirá la cara" por el cliente independientemente del resultado. Otra cosa es que en el imaginario colectivo del resto de los mortales se entienda que si el abogado se lleva alguna cantidad adicional en función del resultado éste hará todo lo preciso para ganar (y ésto es una auténtica falacia, los abogados lo sabemos).
Cuando un abogado trabaja mediante el sistema de "cuota litis" (sus honorarios serán una parte de lo obtenido para el cliente), generalmente lo hace sabiendo que es muy probable que el cliente obtenga un resultado favorable. Por ejemplo, una responsabilidad civil por accidente de vehículos a motor. En ocasiones, este sistema supone para el abogado percibir unos honorarios mucho mayores que si se pactan unos honorarios fijos. Aunque este sistema es lícito, no suelo utilizarlo porque supone en ocasiones una falta de transparencia y de lealtad para con el cliente.
2.- CONDENA EN COSTAS A FAVOR DEL CLIENTE.
Las costas lo son siempre (en caso de ser condenada la parte contraria) para el CLIENTE. Para el CLIENTE persona física supondrá una GANANCIA PATRIMONIAL que tendrá que tributar en su declaración del IRPF.
Puede pactarse que los honorarios del abogado sean equivalentes al importe de una posible y futura condena en costas que habría de percibir el CLIENTE. El problema surge cuando el cliente pierde el pleito. ¿El abogado no cobraría sus honorarios?, me resulta extraño. Por eso cualquier publicidad en este sentido debe ser muy bien matizada a riesgo de incurrir en competencia y publicidad desleal.
3.- AVISO A CONSUMIDORES.
Si como dice el Tribunal Supremo, "ganar" o "no ganar" un caso" pertenece de lleno al campo de las conjeturas y ningún abogado puede garantizar el éxito de una pretensión, puesto que dependen muchos factores ajenos a su labor profesional, ya me dirás qué valor tiene publicitar que sólo se cobra por el abogado en caso de éxito.
4.- CONFLICTO DE INTERÉS CON EL CLIENTE.
Si sólo voy al éxito de la pretensión y cobrando exclusivamente del equivalente a las costas, me enfrentaré a un conflicto de interés con mi cliente.
Las costas se determinan, entre otros factores, en función de la denominada CUANTÍA DEL PLEITO, cantidad que no tiene que coincidir con lo solicitado monetariamente en la demanda. Por ejemplo: Demanda de nulidad de "cláusula suelo" por abusiva, puedo cifrar la cuantía del pleito en 18.000 euros (equivalente pecuniario a la denominada "cuantía indeterminada"), o por el contrario en la cantidad realmente reclamada en el pleito (2.000 euros por ejemplo).
El abogado que va a intentar cobrar las costas tendrá interés en que la cuantía del pleito sea calificada como "indeterminada", pues así las costas serán mayores. Pero también serán mayores las costas si el cliente "pierde" el pleito.