Re: Negociación de rebaja de suelo hipotecario o clausula suelo
Gracias por tu respuesta, ¿cómo debería acreditarlo?
Gracias por tu respuesta, ¿cómo debería acreditarlo?
Con un informe Pericial, creo que es la única manera de acreditarlo y de que una persona que tiene la obligación de decir la verdad en juicio, deje acreditado objetivamente que tus cláusulas son totalmente desproporcionadas.
Con todos mis respetos a tus opiniones, que entiendo estás mas que cualificado para emitirlas, no obstante me temo que incluso con una pericial puede no ser suficiente, porque el banco va a traer otra de signo contrario, dónde seguramente se apoyará en que no hace ni 15 años, que los tipos estaban al 12%, o hace 20 al 14 ó 15%, y 20 años no es ni la vida media de una hipoteca, obviando, claro está que el entorno económico no era ni comparable, estos tipos por encima del 6 ó 7% fueron antes de la moneda única, con lo cual, insisto, el escenario no es comparable, ahora bien, el hecho existe, no lo olvidemos, en 1995, ó 1993 (ahora no sé) los tipos al 14 ó 15%. Es que de momento no hay ni criterio común entre los propios juzgados, creo que los abogados lo denomináis "jurisprudencia menor", y me parece que es todavía pronto para sentencias de Audiencias Provinciales que puedan crear una especie de doctrina algo mas "generalizable" ..... yo, repito, con mi máximo respeto, en le foro es bueno que "animemos al personal", pero al mismo tiempo indicar que esta es una carrera de fondo y no son los 5.000 metros listos, se parece mas a los 3.000 obstáculos .....
Y sabes que algunos jueces ni aceptan los testimonios de los peritos en las salas, supongo que de alguna forma, cada uno barre para la casa que le ha pagado, entonces creo que aceptan los informes como prueba, pero no comparecencias de los profesionales, o solo para refrendar que la pericial es suya, cosa que si la contraparte no se opone al informe, entiendo que no sirve de nada.
Hola, he descurbierto esta página y la verdad que me resulta muy apasionante para resolver todas aquellas dudas que podamos tener en multitud de cuestiones.
Yo firmé una hipoteca en octubre de 2010 con el Banco Pastor (ahora ya es Banco Popular tras la absorción), con Euribor+0,75, que tenía un suelo del 1,5. Ahora el Euribor está sobre 0.60. Me revisan en julio, pero aplicando el Euribor de marzo. Si en marzo está en 0.75, lógicamente me da igual, pero si está por debajo me perjudica, ¿Cuando creeis que debo reclamar, ahora o esperar a julio, o esperar como cierra el euribor de marzo?
, ¿Sabeis si hay alguna sentencia de este banco a favor de alguna reclamación del suelo de las hipotecas? ¿Cómo puedo reclamar para que me bajen el suelo? ¿Con quien tengo que mediar, con el director de la oficina o directamente a atención al cliente del Banco?
Gracias y un saludo
Totalmente de acuerdo con que con una pericial puede no ser suficiente, como ves en la mayoría de mis opiniones estoy hablando de la Reclamación Extrajudicial, y de exprimir esa reclamación extrajudicial hasta el final, y creo que tanto la reclamación extrajudicial y la judicial hay que ir con todas las armas que podamos tener a nuestro alcance y cuanto mas cargadas mejor.
Se a lo que te refieres con los tipos al 15% y al 16% y creo que estamos de acuerdo en todo, en que el escenario no es comparable, el entorno económico tampoco, que eran con otro tipo de referencia, que no existía el Euribor, que era antes de la moneda única, etc...
Desde mi punto de vista ellos podrán decir lo que quieran, decir sobre si los tipos pueden subir hasta el 15% o hasta el 20%, pero ellos saben y se lo tenemos que hacer ver al banco o al Juez que el Euribor nació el 1 de enero de 1999 y ya llevamos 14 años en los que no ha subido del 5,4%, (el tope máximo se dio en julio de 2008 al 5,393%).
Yo lo que intento acreditar son valores de mercado y eso creo que no tiene prueba en contrario,
Yo firmo una hipoteca con un suelo y un techo, productos que en la Valoración de Mercado de las Opciones de tipo de interés son equivalentes, a un CAP o techo y un FLOOR o suelo y que en el mercado interbancario tenían un precio y eso es lo que nosotros calculamos a través de un terminal BLOOMBERG, y desde mi punto de vista ese precio que se calcula con una herramienta calificada por la Asociación Internacional de SWAPS y Derivados (ISDA), a la que pertenece la entidad bancaria es la de mayor fiabilidad y eso creo que no tiene prueba en contrario.
Podrá ser que nos encontremos con un juez que no permite la Pericial, que no quiera que el perito explique nada, nos podemos encontrar un Juez que no tenga ni idea y que solo sepa hacer una media aritmética de cómo son el suelo y el techo, no te puedo decir que no, pero lo que intentare es ir lo mejor preparado posible, para que eso en la medida de lo posible no ocurra.
Mas vale un mal acuerdo que un buen juicio.
En mi opinión, no se trata de que los que reclaman cobran (no les aplican el suelo) entiendo que hay mucha confusión en este asunto, por ello lo intenté explicar ahí https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1687005-reflexiones-clausula-suelo-prestamos-creditos-hipotecarios
Aparte de ello y tal como indica el forero Jorge Iribarren, y aun cuando los suelos hoy son legales, existe una posibilidad de que algún tribunal considerase que no está tan claro, de hecho en Andalucía hay una sentencia favorable de una agrupación de afectados, que en el recurso a la audiencia provincial, se revocó ... y ahora está en manos del Tribunal Supremo, con lo cual como poco no sabremos nada en año y medio o dos, mientras tanto depende de los juzgados y las audiencias provinciales, empieza a existir de todo. No todos los juicios se pueden recurrir al Tribunal Supremo, muchos acaban su andadura en la Audiencia Provincial, sea para bien o para mal.
Entonces si miras mi post de blog verás que indico algunas cosas por las cuales se puede reclamar, y por otras en las que por la vía no judicial, pues nada de nada ... no todos los casos son iguales .....
Hola Petersen, he leído tu blog y resulta muy interesante. Yo me encuentro que debo acudir a la justicia, tengo informe favorable del BDE pero como muy bien explicas, es importante pero no definitivo para una sentencia positiva. Una pregunta que me surge, conozco mis recursos económico y si bien puedo plantear una demanda inicial tengo mis dudas respecto las posteriores reclamaciones. Dado que no es muy elevada la cuantía, la entidad puede reclamar hasta el supremo. Es decir, puedo perder en 1ª instancia, yo me paro. Pero desconozco en caso contrario las entidades como no tienen problemas económicos para reclamar, supongo agotarán todas las vías posibles. Existe algún limite dado los importes reclamados. Saludos
a ver, a ver ..... si el Banco de España estima que hay argumentos a tu favor, esto es como si se cae una casa, y la cosa acaba en un juicio ¿a quien pedirá consejo el juez? a mi no, no soy arquitecto, a ti no sé si lo eres .... es igual, lo normal es que pida consejo a perito experto en temas de resistencias del hormigón, al colegio de arquitectos, al arquitecto municipal, a un geólogo si es de movimientos de placas (caso de terremotos) ¿y eso porque? pues se supone que un juez es eso, juez, pero no es experto en todo lo que se le plantee, tendrá experiencias ... pero experto solo hasta cierto punto.
¿Si hay un problema bancario, de valores, de préstamos hipotecarios, de quien le interesa la opinión? Es de suponer que es de los mas oportuno un informe del organismo que tiene a su cargo la regulación financiera del estado, que en tu caso es el Banco de España, en el caso de otro tipo de temas bancarios como los valores o derivados financieros, el máximo organismo es la Comisión Nacional del Mercado de Valores - CNMV, por tanto ya tienes un gran paso tu favor .... ahora va a depender de como lo explote el profesional al que encargues el trabajo.
Seguimos ..... yo antes de iniciar cualquier acción legal, con el gasto que ello conlleva, intentaría una gestión con el banco, mediante un escrito apoyándote en la resolución del Banco de España, y solicitando que atiendan a su informe, creo que técnicamente lo llaman allanarse, pero de eso, mejor busca al forero Jorge Iribarren o a la que responde por el nick de rebus sic stantibus, que creo que ambos son abogados. Es posible que esta petición no sirva para nada, pero aun con ello yo en tu caso no dejaría de intentarlo.
En cuanto al procedimiento, vaya por delante que no soy abogado, primero se demanda en un juzgado ordinario, de primera instancia, cuya sentencia siempre se puede recurrir en la Audiencia Provincial, que en muchos casos ya va a ser "campana y se acabó", porque para ir a tribunal supremo, creo que antes era como mínimo 150.000 €, y no sé si ahora son 600.000 €, esto también los foreros abogados de antes, ahora bien esto de importe creo que es opinable, vamos a ver se supone que el importe de la demanda es el posible quebranto ..... luego sigo ... me tengo que ir ....