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Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Por un juicio verbal vía Decanato se podría denunciar ???, no sería necesario abogado.
Un juicio verbal es aquel que se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros. El proceso se inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento de la misma, la citación a vista, la vista y la sentencia.
¿Cuál es el ámbito en el que se desarrolla un juicio verbal?
Un juicio verbal es aquel que se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros. El proceso se inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento de la misma, la citación a vista, la vista y la sentencia.
¿Cuál es el ámbito en el que se desarrolla un juicio verbal?
A tenor del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabrá celebrar juicio verbal cuando se den las siguientes circunstancias:
- Por razón de la materia (artículo 250.1):
- Demandas de reclamación de cantidades por impago de rentas o desahucios
- Demandas posesorias
- Por razón de la cuantía (artículo 250.2):
- Demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros.
-
Otras remisiones a los trámites del juicio verbal:
- Oposición a la práctica de diligencias preliminares (artículo 260).
- Sustanciación de la tercería de dominio (artículo 599).
- Sustanciación de la tercería de mejor derecho (artículo 617).
- Procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (artículo 753).
- Demandas de separación y divorcio contenciosos, las de nulidad del matrimonio y las demás del Título IV del Libro I del Código Civil (artículo 753).
- Sustanciación de la oposición del deudor en el proceso monitorio cuando la cuantía no excede la del juicio verbal (artículo 818).
Saludos