Este auto hay que leerlo completo,no solo la noticia, y una vez leido entiendo que unicamente, se trata de valorar la vivienda a un precio real y en este caso el único precio en el que están de acuerdo las dos partes es el que da la tasación inicial, pues después se presenta otra tasación y no se acepta (no pone los motivos). Asi la única novedad (aunque muy importante), es que no se acepta como valoración de la vivienda el importe por el que se la ha adjudicado el banco (decidido unilateralmente por el mismo)sino que se trata de llegar a un "acuerdo", más real sobre el valor del bien adjudicado, toda vez que no ha habido terceros en pujar por el bien en subasta.
Y por otro lado, deja bien claro que el deudor sigue respondiendo de los intereses y de las costas judiciales, con lo que no acaba su responsabilidad con la adjudicación del bien por la entidad financiera. Que es el principio que rige en la legislación española.
Yo estoy de acuerdo con este auto en el sentido de valorar el bien en su "justiprecio", consiguiendo que no haya un enriquecimiento por parte del banco ni que el deudor se aproveche de la situación económica general para salir de rositas.
Hasta ahora lo que hacen la mayoría de las entidades es adjudicarse los bienes por el 50% de la deuda, dejando a los prestatarios con una deuda muy alta, y adjudicándose bienes que en su mayoría, si cubrirían el importe total de la deuda.