hola petersen, al menos tu, opinas de forma argumentada, yo no valoraba la oportunidad o no de la dación en pago, más bien critico a un magistrado, con una cultura financiera nula que tiene los bemoles de argumentar una sentencia diciendo literalmente...."....que el banco se tiene que dar por saldado ya que la banca ha sido causante de la crisis...." y se queda tan ancho, yo al menos estoy boquiabierto.
esto es como si el tribunal internacional de estrasburgo, dictamina así por las buenas, que repsol, shell y bp se tienen que hacer cargo de la deuda externa de nigeria, liberia y sudán porque "...es público y notorio que las petroleras roban y tienen la culpa de la pobreza de esos países..." ¿es que a nadie le parece anormal?
o como si un juez me exonera de pagar una factura al corte ingles porque "....es público y todo el mundo sabe que el corte inglés es causante de la falta de liquidez de las pymes al pagar a 180 días..."
esa sentencia está tan mal argumentada que no me extrañaría que dentro de uno o dos años sea sancionado por consejo general del poder judicial, y no me extrañaría tampoco que se abriera un post rankia titulado, "la gran banca se venga de juez"
esta señoría desconoce por completo no ya el mercado inmobiliario, sino lo que es más grave en un juez, la ley.
para calificar como excesiva la actuación de un banco, nos tendríamos que encontrar ante casos extremos, por ejemplo:
el código civil habla de la condición resolutoria, y sobre las posibles causas de resolución de la hipoteca, lo normal y lo que ocurre en el 100% o 99% de los casos, es que un acreedor hipotecario - que conviene recordar no tiene porque ser un banco, puede ser un particular - solicite la ejecución judicial de títulos, cuando se haya comprobado la imposibilidad de recuperar el préstamo, y hablamos de casos en que lo normal es que el deudor lleve ya 5 o 6 meses seguidos sin pagar y haciendo caso omiso a los requirimientos ( que puede ser por estar en paro y no tener dinero,no porque sea mala persona).
pero el banco si nos quisiese putear, y basta con abrir el armario y buscar en un cajón la escritura de hipoteca y leer, podría resolver el contrato por incumplimientos tan variopintos como no informarle de que hemos puesto esa vivienda en alquiler, de que hemos hecho una reforma más o menos sustancial, de que la damos un uso distinto, de que no hemos contratado seguro de daños por el VALOR MÍNIMO ( ojo con ofertas y seguros del hogar superbaratos) de que no pagamos en el día indicado....etc.
en esos casos el juez si puede estimar posición abusiva, como por ejemplo imaginar, que alguien fallece a los 59 años, le quedaban dos cuotas de 312 euros por pagar, y su hijo que no es muy ágil con el papeleo tarda 3 meses en aceptar la herencia....lo que no puede hacer un banco es quedarse una finca de 750.000 euros......por 624 euros!....o por alquilar una habitación!! eso si es posición dominante.