Clausulas no financieras
Responsabilidad hipotecaria
Sin perjuicio de la responsabilidad personal solidaria e ilimitada de la parte acreditada, así como sin perjucio de cualquier otra garantía, personal o real que pudiera concurrir, D. y Dª ….. constituyen hipoteca a favor del Banco ….. quien por medio de sus representantes la acepta, sobra la finca descritas ……… luego siguen los importes por principal, intereses, demora, costas y gastos.
Este esta extraido de una de mis hipotecas.
La otra …..
Séptima - Constitución de hipoteca.- En garantía total del préstamo concedido, es decir, de ------------------------- (--------- EUROS) de principal, del pago de los importes que el Banco, acredite por el concepto de intereses ordinarios de un año y medio, hasta un tipo máximo del ------% anual, que ascienden a --------------------- de ------------------------- (--------- EUROS) y de intereses de demora de dos años hasta un tipo máximo del ----% anual que ascienden a de ------------------------- (--------- EUROS); así como de la cantidad de de ------------------------- (--------- EUROS) para costas, DON ---------------- y DOÑA------------------, sin perjuicio de su responsabilidad solidaria, personal e ilimitada, constituyen, cada cual por su respectivo derecho, de conformidad con el Art. 217 del Reglamento Hipotecario una sola hipoteca a favor del Banco, que la acepta, sobre la finca de propiedad de los mismos descrita en el expositivo I de esta escritura
Pero la verdad, no recuerdo que ninguno de los notarios de estas dos, mas de otra que tuve, pero que está cancelada hace años, nos dijera algo así como ----- Le advierto señor Petersen que esto es una sola escritura, pero en realidad son dos operaciones separadas, una es un préstamo por el que usted y su esposa responden con todos, absolutamente todos, sus bienes presentes y futuros, sean nominas, fincas, lo que reciba en su caso en herencia de su señora madre, a la que le pido le dé recuerdos de mi parte, ya que llevo tiempo sin verla, bien ...... y la segunda operación, dentro de la misma escritura es que además la casa que ustedes acaban de comprar responde de la deuda como garantía adicional. Le recuerdo, por tanto, que en España no se hacen préstamos con la sola garantía de las fincas, Sr. Petersen esto es al revés, usted responde ilimitadamente con todo lo tiene o pueda tener y además acaba de dar la casa como mayor garantía, con lo cual caso de no poder pagarla no podrá ir usted con las llaves al despacho del amigo director y decirle “macho ahí te quedas”, esto no va así ni de coña, con lo cual le ruego que si no lo entiende perfectamente, mi labor es explicarselo las veces que sea preciso, y con los ejemplos necesarios, no me quedaré tranquilo hasta que usted salga de aquí con la seguridad que sabe exactamente que es usted quien compra la casa, el banco le presta el dinero, a un interés mas que correcto en mi opinión, pero ellos ya tienen casa, no tienen ni el mas mínimo interes en quedarse con ella, su negocio es prestarle el dinero, y recuperalo en los años acordados mas los intereses pactados. Y el interés de usted es que no le echen de casa, y pagar por el préstamo el menor interés posible.
Pues la verdad, creo que no estaría de mas que los notarios hiciesen un “tercer grado” de este calado, a los nuevos endeudados.
Porque al final de la escritura el Sr. Notario hace una serie de advertencias, te pongo el texto: ADVERTENCIAS FINANCIERAS:
Se hace constar que por tratarse de un préstamo hipotecario cuyo capital es superior a -CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y TRES CÉNTIMOS (150.253,03 EUROS) (25.000.000 Ptas.), no está sujeto el presente préstamo hipotecario a la O.M. de 5 de Mayo de 1.994.
La presente escritura ha sido redactada según minuta facilitada por la entidad prestamista.
Les hago las reservas y advertencias legales, especialmente las fiscales relativas a la obligación y plazo de presentación a liquidación de la presente escritura, a las consecuencias de la falta de presentación y a la afección de los bienes al pago del impuesto, así como a las consecuencias que se pueden derivar de las declaraciones o inexactitudes contenidas en el presente documento público.
Yo, el Notario, advierto de sus derechos a los intervinientes, que consienten la incorporación de sus datos personales a los ficheros informáticos de esta Notaría.
Pues no estaría de mas ADVERTIR DE QUE ESTO ES ASÍ Y QUE LA DACIÓN EN PAGO NO ES DE ACEPTACION OBLIGATORIA POR PARTE DE LA ENTIDAD FINANCIERA, Y QUE LA GARANTIA ES PERSONAL E ILIMITADA SIN PERJUICIO DE LA GARANTIA DE LA FINCA ……