Porque es a partir de noviembre de 2007 cuando la normativa MiFID entró en vigor. Esta normativa es la "armonización" de las leyes y normas de protección al usuario de los servicios bancarios, para todos los estados de la Unión Europea mas 3 asociados, de forma que todos los estados tienen una normativa similar.
Antes de la entrada en vigor de esta ley no es que el usuario estuviera desprotegido, pero cada estado tenía sus propias normas, algunas de las cuales en España siguen vigentes.
Si la compra es antes o después varia, porque no se puede pedir el test MiFID ya que solo es obligatorio realizarlo para las inversiones posteriores a la entrada en vigor de la MiFID.
Este test es un cuestionario para que el banco o la agencia de valores que te propone una inversión determinada, averigüe si tienes el perfil adecuado para ello, si no lo hubieran hecho y la compra fuera mas tarde de diciembre de 2007, habrían incumplido la ley y esto sería una buena base para la reclamación.... luego está la obligatoriedad de entregarte información pre contractual, para que uno pueda ver lo que es, informarse, etc., y esto en muchas ocasiones se omitió, es un incumplimiento mucho menos grave que no hacer el test MiFID, pero es incumplir.
Un banco es un intermediario de la venta de estos títulos, y hay dos tipos de ellos, los que solo colocan en producto de un tercero, en este caso Repsol y cobra una comisión, si vende 10, cobra comisión por 10, punto final, pero en este tipo de emisiones hay bancos que además de cobrar la comisión por vender, se han comprometido con el emisor (Repsol) a colocarlo si o si, son los aseguradores de que la emisión llegue a buen fin, por tanto en mi opinión si interés en colocar esto es mas fuerte, hay mas implicación, mayor necesidad de ellos, porque si no lo venden, como lo han asegurado se lo tendrían que quedar ellos, comprarlo ellos mismos. En este punto algún rankiano relevante, con un blog de prestigio dentro de Rankia, entiende que no es relevante si un banco es asegurador de la emisión, o solo comisionista, en esto discrepamos, yo creo que si que lo es importante, porque su obligación de vender si o si, con motivo del compromiso de asegurador, supondrá mas presión, mas obligación ... sin embargo esta es una percepción muy subjetiva de la que estoy también convencido, desde luego el Servicio de Atención al Cliente - SAC dudo que le de importancia alguna, y dudo que se le da de incluso la CNMV, porque supondrán que sus empleados actúan con la debida profesionalidad y estos organismos carecen de facultades para determinar cosas que no estén amparadas en documentos, pero cuando una entra en la fase judicial entra todo, ojo ... para bien y para mal ...... que un juicio no son matemáticas.