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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes
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#770

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Hace unas semans me enteré de que soy una afectada por la estafa de las participaciones preferentes que me colocó el BBVA Repsol (KYG7513k1452)
Sobra decir mi ignorancia en cuanto a temas financieros, sólo conozco mi hipoteca, pero tras recibir una cantidad por herencia de mis padres y mal asesorada por el empleado del banco, que me habló de un plazo fijo y me colocó las preferentes, ahora lo he perdido todo.
En el momento de la firma, no me dió ningún papel de los que firmé pero los he conseguido solicitándoles copia de todo. Y mi sorpresa ha sido que la Orden de Compra está firmada con firma falsa. En cuanto a los demás me temo que no dejé ni uno sin firmar.

¿Qué tengo que hacer? ¿Se puede anular todo sólo con la firma falsa?

#771

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Si hay una firma falsa, es un delito, está penado con cárcel, dicho delito se denomina "fasedad en documento mercantil" .... quien la falsificase si fuera su primer delito, no ingresaría en el Hotel Rejas, pero tendría ya antecedentes penales ..... ¿Que haría yo en tu caso? pues acudir a un perito calígrafo para que haga un informe pericial, conviene que sea un perito habilitado judicialmente, por si la cosa llega a mayores, y tuviera que testificar ante un tribunal, el problema es que no es barato, la cosa creo que no te saldrá por menos de 1.000 € .... el perito no averiguará de quien era la firma, éste no es tu problema, a ti solo te interesa demostrar que no es tuya, punto final, si esto llega a juicio, su señoría ya lo pasaría a la fiscalia para que esta investigara.

Un perito lo que hace es por los trazos y comparando con un documento oficial, una declaración de impuestos por ejemplo, saber si la letra es de la misma persona, los trazos son muy característicos de uno, por tanto si yo hiciera una firma distinta a la "normal", un perito determinaría que tal vez no es mi firma, pero los trazos fueron efectuados por mi.

Entonces aunque tengas el contrato de administración y custodia de valores correctamente firmado, dicho contrato es para para contener los títulos, no significa que lo demás esté bien, para que me entiendas te lo comparo con una cuenta corriente, imagina que firmas el contrato de la cuenta o libreta de ahorro, depositas ahí 5.000 €, y alguien hace un reintegro falsificando tu firma por 4.000 €, entonces la cuenta es correcta, el reintegro no, pues con esto es lo mismo, el contrato de administración será correcto, pero la compra no, por tanto tienen un problema.

¿Porque haría una pericial? probablemente no les interese llegar a pleito con un delito de por medio, pero una cosa es afirmar que la firma no es tuya y bajo este pretexto reclamar al SAC y luego a la CNMV, y otra muy distinta afirmarlo y además demostrarlo de manera simultánea.

Yo creo que cuando se mande esto al SAC, la cosa se puede empezar a mover, y si el SAC no quiere darte la razón, con una firma falsa me parece que la CNMV tendría una opinión distinta, pero lo que es un hecho que ante una prueba de este tipo, eso .... creo que la cosa "se movería".

#772

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

¿por qué haces referencia a si fue antes de noviembre de 2007 o lo fue después? te agradezco me respondas.

#773

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Se me olvidaba decirte que fue un banco el que me lo ofreció.

#774

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Porque es a partir de noviembre de 2007 cuando la normativa MiFID entró en vigor. Esta normativa es la "armonización" de las leyes y normas de protección al usuario de los servicios bancarios, para todos los estados de la Unión Europea mas 3 asociados, de forma que todos los estados tienen una normativa similar.

Antes de la entrada en vigor de esta ley no es que el usuario estuviera desprotegido, pero cada estado tenía sus propias normas, algunas de las cuales en España siguen vigentes.

Si la compra es antes o después varia, porque no se puede pedir el test MiFID ya que solo es obligatorio realizarlo para las inversiones posteriores a la entrada en vigor de la MiFID.

Este test es un cuestionario para que el banco o la agencia de valores que te propone una inversión determinada, averigüe si tienes el perfil adecuado para ello, si no lo hubieran hecho y la compra fuera mas tarde de diciembre de 2007, habrían incumplido la ley y esto sería una buena base para la reclamación.... luego está la obligatoriedad de entregarte información pre contractual, para que uno pueda ver lo que es, informarse, etc., y esto en muchas ocasiones se omitió, es un incumplimiento mucho menos grave que no hacer el test MiFID, pero es incumplir.

Un banco es un intermediario de la venta de estos títulos, y hay dos tipos de ellos, los que solo colocan en producto de un tercero, en este caso Repsol y cobra una comisión, si vende 10, cobra comisión por 10, punto final, pero en este tipo de emisiones hay bancos que además de cobrar la comisión por vender, se han comprometido con el emisor (Repsol) a colocarlo si o si, son los aseguradores de que la emisión llegue a buen fin, por tanto en mi opinión si interés en colocar esto es mas fuerte, hay mas implicación, mayor necesidad de ellos, porque si no lo venden, como lo han asegurado se lo tendrían que quedar ellos, comprarlo ellos mismos. En este punto algún rankiano relevante, con un blog de prestigio dentro de Rankia, entiende que no es relevante si un banco es asegurador de la emisión, o solo comisionista, en esto discrepamos, yo creo que si que lo es importante, porque su obligación de vender si o si, con motivo del compromiso de asegurador, supondrá mas presión, mas obligación ... sin embargo esta es una percepción muy subjetiva de la que estoy también convencido, desde luego el Servicio de Atención al Cliente - SAC dudo que le de importancia alguna, y dudo que se le da de incluso la CNMV, porque supondrán que sus empleados actúan con la debida profesionalidad y estos organismos carecen de facultades para determinar cosas que no estén amparadas en documentos, pero cuando una entra en la fase judicial entra todo, ojo ... para bien y para mal ...... que un juicio no son matemáticas.

#775

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

Para "Rebus sic stantibus"

Como conocerás cuando una empresa no bancaria emite títulos de deuda, que podrá sénior, subordinada o preferente, precisa del concurso de unos intermediarios normalmente bancos y cajas de ahorro para que le hagan la colocación en los mercados domésticos, e incluso en ocasiones (supongo) que también intervendrán en el tramo institucional, caso de que exista, bien ….

Entonces en el folleto de emisión aparecen dos figuras claramente diferenciadas, una es el asegurador de la emisión, que puede ser uno solo o varios, y en un segundo nivel, entidades colocadoras.

Los primeros aseguran el éxito, se comprometen a colocar en los mercados un porcentaje de la emisión o incluso la totalidad de la misma, y si no lo consiguen tendrán que adquirirlas por su propia cuenta y para su balance, vamos … comérselas con patatas.

Los segundos solo colaboran, si venden cobran cierta comisión, y si no venden pues no la cobran, pero no hay responsabilidad y no les funciona el producto con no venderlo acabaron con el problema.

Obviamente las comisiones que percibirán unos y otros son muy distintas, es de cajón.

Entonces en mas de una ocasión hemos debatido esto en Rankia, hace ya tiempo, y yo considero que ante un incumplimiento de la normativa de protección al usuario, sea pre MiFID o post MiFID, el del asegurador puede ser considerado mas grave en un juzgado, porque se le supondrá un interés mayor en colocar esto si o si, para evitar quedarse con “el papel” en sus activos. Por el contrario hay quien dice que es irrelevante porque es un tema únicamente de comisiones, no tiene porque suponer mayores o menores defectos.

#776

Re: Guía para la venta y reclamación de participaciones preferentes

En mi opinión y ante la tesitura de presentar una demanda debe sr contra los dos. Uno porque es el titular y responsable de las preferentes y el otro porque es quien capta al cliente y ls comercializa, No olvidemos que la entidad crediticia las vende a "su" cliente, no al cliente de Repsol, Matildfónica, etc.

Respecto al asunto planteado ayer y la posibilidad de que un tercero adopte la posición de la entidad emisora y colocadora del producto, hay un punto de vista que no hemos considerado, y es el siguiente. Teniendo en cuenta que la entidad primigenia vendió hipotéticamente el producto con argucias bastantes para general en el cliente un error razonable sobre la naturaleza y características del producto y que de haber conocido los riesgos reales no lo hubiese suscrito, una vez presentada la demanda lo convierte en potencial acreedor de la entidad. Pues bien, no es posible cambiar la persona del deudor sin consentimiento expreso del acreedor. Podría ser otra línea argumental, aunque la CNMV parece opinar otra cosa: (en este caso se refiere a Bankia y BFA:

El apartado 2.9 de la sección "IV Garantía" del folleto informativo de la emisión, se indica que:

"…El Garante no transmitirá sus obligaciones derivadas de la garantía sin el previo consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes que representen, al menos, las dos terceras partes de las cuotas de liquidación.

….Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del Garante a fusionarse con o a transmitir o a ceder todos, o sustancialmente todos, sus activos a una entidad de crédito española sin el consentimiento de los titulares de las Participaciones Preferentes Serie II."

- Como ya le indicamos en nuestra respuesta con motivo de su consulta con referencia C/13081/2012, el 24 de marzo de 2011, la entidad Banco Financiero y de Ahorros, S.A. comunicó a la CNMNV mediante hecho relevante (número 140693) que su Junta General aprobó, en la citada fecha, la segregación para su aportación al Banco de la totalidad de los negocios bancarios y parabancarios de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila, Caixa d´Estalvis Laietana, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, y Caja de Ahorros de la Rioja, acuerdo que fue previamente aprobado por las Asambleas Generales de todas las Cajas, todo ello conforme al proyecto de segregación.

- Por todo ello, entendemos que en la operación llevada a cabo no era necesario el consentimiento de los titulares de las participaciones preferentes.

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