Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Estimados amigos a todos los afectados por estos productos tóxicos como participaciones preferentes y subordinadas
nos interesa saber qué es lo que están diciendo los tribunales pues deben saber los que nos
consideramos engañados que la justicia nos ampara.
Por ello he creado este nuevo tema para el que tenga conocimiento de sentencias pueda incluir aquí alguna referencia
que nos pueda ser de utilidad.
Comienzo poniendo algunos fragmentos de la siguiente sentencia contra la Caja de Ahorros de Madrid en 2004 y que estima íntegramente la demanda en relación a participaciones preferentes:
Juzgado de Primera Instancia núm. 15.Sentencia de 15 noviembre 2004
AC\2004\2042
El Juzgado de 1ª Instancia núm. 15 de Palma de Mallorca estima íntegramente la demanda formulada, declarando la obligación de la entidad demandada «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid» de abonar a la actora la suma de 5.281,35 euros con los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y la que resulte devengará desde la fecha de la Sentencia y a favor de la acreedora el interés señalado en el art. 576 LECiv/2000.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Por el Procurador ......., en la representación que ostenta, se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid», sobre reclamación de cantidad, alegando como fundamento de su pretensión, los hechos que, a continuación, sucintamente, se relacionan: «Que la actora, depositó en fecha 13 de diciembre de 1999, la cantidad de 6.957.806 pesetas en la entidad demandada a fin de suscribir 42.000 euros correspondientes a la suscripción de la emisión de participaciones preferentes Caymadrid, informándosele que se trataba de un producto que daba un interés de un 5,25%, y, que se podía disponer de todo o parte sin ningún gasto, no advirtiéndosele de las restantes características esenciales para poder adoptar una decisión coherente, efectuando la actora apuraciones de reembolso en fechas 31 de mayo de 2000, 5 de enero de 2001, y 18 de septiembre de 2002, percibiendo los rendimientos de esos tres años por importe de 1.418,94 euros; una vez solucionados los problemas familiares acudió a saber cuál era la cantidad que le quedaba, informándosele que era de 399.326 pesetas, que no se correspondía con sus cálculos, ya que la misma ascendía a 1.278.576 pesetas, efectuándose las correspondientes reclamaciones, habiendo sido muchas las personas que en base a informaciones engañosamente atractivas como la facilitada a la actora, y, confiando en las informaciones verbales de los directores de las oficinas, suscribieron participaciones preferentes, comprobando con posterioridad que entre la información y la realidad existían cuestiones de las que tenían que haber sido informados», alegando, a continuación, los fundamentos legales que estimó de aplicación al caso, terminando por suplicar el dictado de una sentencia por la que se declare la obligación de la entidad demandada de abonar a la actora la suma de 5.281,35 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de los intereses legales sobre la antedicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta la fecha de sentencia definitiva, devengando a partir de ese momento los intereses previstos en el artículo 576 de la LECiv ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , con expresa imposición de costas a la demandada.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Por la actora se ejercita una acción de reclamación de cantidad, en concreto 5.284,22 euros, por las pérdidas sufridas por la misma como consecuencia de la contratación de un producto financiero denominado «participaciones preferentes», debido a un erróneo asesoramiento financiero que le prestó la demandada al no tener en cuenta su perfil de inversora, así como informar de manera sesgada de las características esenciales y reales del producto contratado. Dice la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, en Sentencia de fecha 10 de febrero de 2003 ( AC 2003, 1147) , en su fundamento de derecho tercero que: «Las entidades financieras son la piedra fundamental del edificio de la economía y, por ello, el ordenamiento jurídico reviste de especial rigor el cumplimiento puntual de las obligaciones contraídas tanto por las entidades financieras como por los clientes. El legislador ha establecido un derecho de los contratos financieros, legal y reglamentario de naturaleza mixta, jurídico-privada (contabilidad, publicidad, información obligatoria y contratación) y jurídico-pública (régimen reforzado de sanciones administrativas), con una doble finalidad, garantizar la transparencia de las operaciones frente a clientes e inversores y la represión de los desequilibrios en la contratación de los productos financieros»; los principios básicos que han de inspirar la regulación relativa a la protección de los consumidores de productos financieros, a fin de conseguir su mayor eficacia, según el abogado D. José Manuel García Crespo, «Las entidades financieras ante la jurisdicción», Cuadernos de Derecho Judicial XX-2003, «Contratos Bancarios», son los siguientes: a) Proporcionar una información de alta calidad que permita una «decisión informada», lo que implica que antes de adquirir el producto o servicio financiero el consumidor tenga adecuada información sobre: descripción de los servicios o del producto; beneficios que ofrece; costes; riesgos y obligaciones; implicaciones legales; cómo obtener información adicional si la necesita, tratándose, por tanto, de facilitar al consumidor una información clara, transparente y proporcionada, buscando la claridad y no la cantidad; b) Que los consumidores tengan tiempo y oportunidad de reflexionar mediante una información clara de sus obligaciones, mediante ofertas vinculantes y con un derecho de desistimiento, en caso de venta a distancia de determinados productos o servicios; c) Flexibilizar la regulación sobre el diseño de productos y servicios, lo que implicará la posibilidad de ofrecer al consumidor una gama más amplia de productos y servicios; d) Crear un sistema independiente, sencillo y ágil de reclamaciones; e) Establecer un marco regulatorio claro y equilibrado entre la industria y los consumidores; El sistema bancario español ha de garantizar a los clientes de entidades de crédito una adecuada transparencia, ofreciendo a cada cliente una información más personalizada, más allá de lo que la normativa exige, con lo que se trata de ofertar a cada cliente los productos financieros según sus necesidades y perfil de riesgo.
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FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador ......, en nombre y representación de Dª ...., debo declarar y declaro la obligación de la entidad demandada «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid» de abonar a la actora la suma de cinco mil doscientos ochenta y un euros con treinta y cinco céntimos
(5.281,35 euros), condenando a la entidad demandada «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid» a estar y pasar por dicha declaración y al pago a la actora de dicha cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda, y, la cantidad que resulte devengará desde la fecha de esta sentencia y a favor de la acreedora, el interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , con expresa condena a la entidad demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 457 de la Ley 1/2000 de 7 de enero.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo