Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
No te me animes tanto amigo Bowie, vale que un swap y unas preferentes se van a demandar (en general) bajo la figura del error de consentimiento, vale también que ambos productos son considerados complejos por la MiFID, en el mismo rango, ahora bien no sé si en tu vida has disfrutado de la oportunidad de leer un contrato de confirmación de derivados para la contratación de un swap, un collar, un cap … te avanzo que yo sí, y un CMOF (que es el contrato marco en que se apoyan las confirmaciones) también por puñetera casualidad (nada, amigos de época de estudios) un informe pericial de una reputada empresa auditora (multinacional) rebatiendo un informe de otro perito, catedrático de economía, vamos que no son pardillos en esto ni los auditores ni el catedrático, indicando algo así como “que el coste de cancelación a la fecha tal …. no difiere significativamente de ..” bueno algo así, porque exacto no lo recuerdo, lo vi, leí y punto … vamos a ver si se supone que el coste de cancelación es uno, ni significativamente ni leches, debería ser exacto, tócame las pelotas, se puede calcular o no????? Oh .. es que no difiere demasiado, pues si difiere solo un poquito será que la clausula no es clara, no es concreta …. Bien … pues un contrato de preferentes, siendo considerado complejo igualmente, no es tan complicado como lo otro, es que no resiste la comparación, lo del swap, collar .. derivados en definitiva, al menos yo no lo acabo de entender, como mucho la idea general, no mas, y ni te digo el CMOF que prevé muchas casuísticas en cuanto esto de los derivados ….
En otro orden, no todos los casos son iguales, porque “el error de consentimiento” debate los hechos, el qué, el cuándo, en cómo, el porqué, el a quien, con qué capacidad, con que explicaciones, que experiencia, y también los conocimientos del comercial, si sabe explicar, si fue capaz de ello en su momento, … esto no siempre es comparable, aquí no se debate la legalidad de las preferentes, son legales, ajustadas a la ley y existentes (o similares) en todas las economías occidentales, el debate es si al “colocado” se le realizaron todas las advertencias, su capacidad de comprensión, etc., etc.
¿No se debieron vender a minoristas? Puede que en general no, pero ello no significa que todos los minoristas sean inadecuados, la prueba la tienen en la misma Rankia, dónde algunos foreros que son minoristas también, están comprando pfr’s de “segunda mano” al 50, ó 60% apostando a que algún día se retomará el pago del cupón, y que un lejano día se amortizará o en su defecto se ofrecerá un canje con cara y ojos.