Hola, rebus. Muchas gracias por tu respuesta. El caso de la comercialización de las participaciones preferentes a clientes minoristas tiene posiblemente una complejidad que en algunos aspectos es, creo, bastante novedosa, ya que se combinan cuestiones relativas a la práctica financiera, al derecho de los consumidores, a posibles responsabilidades penales, al interés general (dado el gran número de afectados) y, para completar el cuadro, a implicaciones políticas de todo tipo.
En relación con tu respuesta, no conozco ningún folleto de emisión en el que conste que las operaciones de compra y/o venta se van a realizar al margen del mercado regulado, lo que sí se detalla es que las participaciones preferentes cotizan en el mercado secundario AIAF. Tampoco conozco (puede que sí exista en algún caso) ningún contrato ni orden de compra en el que se informe ni se recoja "expresamente" la conformidad con la realización de la operación al margen del mercado regulado.
Hasta ahora se ha tratado fundamentalmente los aspectos relacionados con la colocación del producto pero no tanto los relacionados con el hecho mismo de la compra del producto. Digamos que en la comercialización se dan dos momentos:
1) La entidad ofrece el producto y el cliente acepta comprarlo.
2) La entidad gestiona una operación de compra de preferentes en nombre del cliente.
El segundo paso se ha estado realizando de los siguientes modos:
1) La emisión de preferentes se pone a la venta en el mercado secundario (AIAF) y también en las oficinas de la caja o banco. Esta operación tiene una duración limitada en el tiempo. Una vez cerrada la emisión, las siguientes operaciones son de recompra, es decir, ya no se compran directamente a la entidad emisora sino que se compran a alguien que ya las adquirió en su día.
2) Compra o venta en el mercado secundario (AIAF). Estas operaciones las han realizado los clientes institucionales o minoristas con conocimientos financieros que saben cómo y dónde llevarlas a cabo.
3) Compra o venta en el mercado interno de la entidad financiera. Son las que se han realizado en las oficinas de las entidades financieras sin informar a sus clientes minoristas ni pedir su autorización.
Problemas que, desde mi punto de vista, plantea esta práctica:
1) El valor de las preferentes lo determina el mercado regulado y está sujeto a la libre concurrencia y las leyes de la oferta y la demanda, sin embargo, las operaciones en el mercado interno de las entidades se han estado realizando como si su cotización fuera totalmente estable, siempre al 100% del valor nominal.
2) Las operaciones realizadas en el mercado interno se publicaban después en el mercado regulado de modo que se mantenían siempre al 100% o por encima de dicho valor.
3) Los clientes institucionales se mueven directamente en el mercado secundario con información de primera mano y conociendo cual es el valor "real" del producto. Los clientes minoristas tienen sólo la información que les facilita la entidad.
Como resultado de todo esto, los clientes se encuentran con que de un día para otro las entidades retiran las participaciones preferentes del mercado secundario y poco después, informan a sus clientes de que lo que hace unos días valía 100 ahora puede valer algo más de 30 o en torno a 60 porque sólo se pueden vender en el mercado regulado.
Yo me atrevo a decir que si no se dan todas las circunstancias que enumeras para que se pueda apreciar error de consentimiento faltará poco.
Respecto de las implicaciones que estas prácticas pueden tener desde el punto de vista financiero creo que Petersen puede aportar mucho y, sobre todo, corregir los errores o las imprecisiones que he podido cometer al intentar explicar el proceso de compraventa, lo que seguro nos ayudará a todos a entender mejor lo que ha pasado.
Saludos