Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Buenos días asdebastos,
Te contesto a este mensaje (que ya es un poco antigüo) para pedirte una aclaración si lo tienes a bien. Me parece entender que quienes tienen más de 50.000 euros no podrían acogerse al arbitraje y quisiera por favor que me lo confirmaras y me dijeras en base a qué.
Debido a rumores de que en Catalunya Caixa van a seguir la estela de NCG en cuanto al arbitraje, quería preguntarte si crees que merece la pena intentar el mismo de forma proactiva en el caso de unos "inversores" de Catalunya Caixa que tienen más de 100.000 euros en deuda subordinada. En realidad, el perfil de estos "inversores" es de una familia que tiene un negocio y jamás habían invertido en bolsa. Contestan al Mifid diciendo que ni tienen experiencia ni quieren invertir en nada que tenga algo de riesgo de capital. Sin embargo, les colocan deuda subordinada explicándoles que es un plazo fijo garantizado (con unos intereses muy poco atractivos, por cierto, creo que el 4% y luego el euribor + el 2% en una época en la que el euribor estaba en mínimos) y que con una llamadita lo pueden sacar en cualquier momento.
Tenían bastante dinero ahorrado para construirse una casa, y lo meten todo en ese "plazo fijo" (en dos tandas). Según tus palabras estarían considerados como "inversores" y no podrían acogerse a un arbitraje. ¿Me puedes confirmar que es así? Muchas gracias,