Hola. Respecto al plazo lo cierto es que hay un gran debata primero sobre si es un plazo de caducidad o de prescripción y segundo sobre si se debe entender por consumación el momento en que se cumplen todas las prestaciones o el momento en que el contrato produce efectos, que no el momento de la celebración.
Claro, la entidad no podrá acreditar haber informado a la no firmante, pero no podrá ni tan siquiera acreditar que contrato
preferentes ni las condiciones. Podrá decir que percibió el cupon y la interesada alegar que creía que era la rentabilidad de otro producto, mas teniendo en cuenta que si le mandaron alguna liquidación lo haría por correo ordinario. No obstante se pueden hacer peticiones alternativas, la inexistencia y para el caso de que no se aprecie la nulidad por error en el consentimiento.
En cuanto a la madre, imagino que por la fecha no le habrán facilitado mucha informacion escrita. Puede ser de utilidad invocar la Ley 7/98 de condiciones generales de contratacion y el Anexo del Real Decreto629/93. Como sabes no era obligatoria la clasificación del cliente.