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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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#9

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

No se podría reclamar amparándose en el hecho de que comercializaron un producto, como es mi caso, "con perfil CONSERVADOR, y dirigido a inversores que quiere asumir pocos riesgos o en su caso a muy corto plazo" (ironias lo del corto plazo porque mi emisión es por 15 años). Además alegándose que las circunstancias impuestas por la CNMV de prohibir su comercialización entre clientes de la propia entidad y la obligatoriedad de liquidez en el mercado secundario han convertido las subordinadas en un producto de ALTO RIESGO por lo que hay un incumplimiento del contrato.

#10

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Pilar, he estado mirando el tríptico de la 8ª emisión y el que asume la responsabilidad de las informaciones contenidas en esta nota de valores, o sea, el tríptico de la emisión es Lluís Gasull Moros que actúa como Director General Adjunto de CX.

#11

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Yo recuerdo una sentencia que leí y que está colgada en el foro de www.noclip.es , el asunto de los swaps, pero ahora ve tu a saber dónde está, porque ahí tienen colgadas unas 1.000, y no me leído mas que unas pocas, tal vez 10, 12 como mucho, con motivo de una consulta de un amigo, no recuerdo las palabras exactas del juez, creo recordar que era señora, pero indicaba algo así como "... el que existan sentencias contradictorias no debe sorprendernos, porque el "error de consentimiento" es una cuestión basicamente de hechos ...", ciertamente da en clavo, esta figura legal (y no soy abogado) es eso, los hechos, el qué, el cómo, él cuando, el porqué, el a quien, el bajo que advertencias ... etc. ... con lo cual podría darse la posibilidad de dos operaciones similares, de una misma entidad, misma oficina, o incluso comercializadas por el mismo directivo o comercial, por importes parecidos, tuvieran sentencias contrarias, ello con motivo de algo muy inconcreto como es "el perfil del cliente" ...

Yo creo que al final y por lo que se va conociendo sobre el MoU http://economia.elpais.com/economia/2012/07/10/actualidad/1341942198_770173.html , que sobre esta cuestión la UE tiene en la mesa http://es.wikipedia.org/wiki/Memor%C3%A1ndum_de_entendimiento , dónde al parecer va tomando forma la idea de que los tenedores de preferentes o subordinadas son inversores (y lo son al menos técnicamente) y consecuentemente se les supone susceptibles de sacrificios, porque también se supone que siempre fueron como los accionistas, con la sola ventaja que la prelación de sus créditos es por encima de dichos accionistas (un punto las prf's y dos por encima los subordinados), el problema es que no es así en muchos casos, la comercialización de estos híbridos apunta y se empieza a demostrar a que era otra cosa, una mera sustitución de unos depósitos bancarios, por la elevada potencia comercial de una estado que su bancarización es de mas altas del mundo, y que la presión comercial deber estar en relación con ello.

Yo, lamentablemente cada día lo veo mas claro, si bien en los foros nos falta "la verdad" de la otra parte, la de los que colocaron esto, como en todo siempre hay tres verdades, tu verdad, mi verdad, y la verdad, esta última suele ser una combinación de las dos anteriores, y casi nunca al 50%, la proporción no suele ser esa, y lo que veo claro es que para demostrar que uno no era inversor y no puede estar sujeto a normas de este tipo es su comparecencia ante un tribunal de justicia, sin embargo esto tiene unos riesgos muy altos, por ejemplo si un afectado tiene una problema de 60.000 € (diez millones de las antiguas pesetas) le costará encontrar abogado que le pueda prestar el debido estudio, la adecuada atención ... por menos de 5 ó 6.000 €, que deberá provisionar previamente, y podría recuperar si gana el pleito,lo cual tampoco es seguro, hay multitud de sentencias judiciales en las que el tribunal no se pronuncia en costas, lo que supone que cada parte corre con las suyas .... y si pierde, que empiece a guardar dinero para doblar el importe porque del mismo modo existe la posibilidad que le condenen a pagar las de su contrario para redondear el problema ....

A pesar de ello, hay algo que no he visto mencionar en ningún momento en foro rankiano alguno, y es el considerar que entre un 8 y un 10% del importe a reclamar se va a perder se gana el pleito o no, ello si no hay condena a costas, y es probable que no sea así, me explico, muchas de las preferentes que se van a reclamar tienen supendido el pago del cupón, o sea que rentan cero, y lo que es bastante probable es que cuando uno gana el juicio la devolución del dinero, viene incrementado con el interés legal del dinero, al entender desde "justicia" que es una mera actualización de un dinero que se cobra pasado cierto tiempo, y si consideramos que entre SAC'S, CNMV, Primera instancia y la posible apelación a la Audiencia Provincial, uno se puede tirar 2 años como poco, si el interés legal del dinero está establecido en el 4%, casi se empata con la provisión al abogado y procurador, por lo tanto creo que hay que tener en cuenta esto para poner las cosas en la balanza, todas las cosas.

#12

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Brillante contribución, Petersen. La recomiendo muy vivamente, de lectura OBLIGADA.

Incidiendo en lo que dices, Petersen, es por eso que (a costa de parecer desagradable a gente que tiene pillado su dinero "ahí dentro") en algún post del foro de subordinada de CX he hecho énfasis en que:

- Antes de pleitear, intenta (sé que es difícil) ser objetivo y párate a evaluar tus opciones reales de éxito en el pleito. Si las consideras por debajo del 50% ... Yo soy del parecer (muy personal, claro) que "es preferible perder ... que perder más". Prefiero palmar una quita ... que palmar una quita + gastos de abogado + costas del juicio como al juez le dé por estar simpático. Si os sirve de orientación, por un asunto de "obras domésticas" fui demandado por un vecino. Perdió el vecino y fue condenado en costas. Un asunto realmente "menor" y un juicio "obviamente menor" que hubiese podido ser evitado en acto de conciliación si mi vecino no se hubiese puesto cazurro. No hubo manera, el hombre se obsesionó en que tenía razón y en que quería llegar "hasta las últimas consecuencias". Mi abogado pasó la minuta al juzgado ... La broma le salió al vecino por 6.000 euritos (euro arriba, euro abajo) en costas (mi abogado, mis peritajes, ...).

- Antes de pleitear, intenta tener una idea muy concreta del porcentaje de la quita estimable. Si tienes prisas por pleitear ... Pásate por el aiaf y consulta a cuánto está cotizando la deuda "parecida" (hay subordinada de CaixaGalicia y CajaMadrid pululando por ahí ... poca, pero la hay). Eso te puede dar una idea de "por dónde pueden ir los tiros". Y ten la cabeza fría. Valora bien qué es lo que más te interesa. Pleitear y exponerte a pasar 2 años en espera de sentencia? Y si pierdes y te cargan costas?? O tal vez es mejor contar hasta diez, tragar saliva y orgullo ... y una quita del 20% hoy, es menos dolorosa que la restitución del 100% dentro de dos años ... y 750 noches de angustia, con el dinero secuestrado y pensando "ganaré o perderé?". Ese 80% "hoy", reinvertido (hay deuda más o menos solvente con cupón del 5% y cotizando al 96% con vencimiento 2015) te pondrá prácticamente muy cerquita del 100%, sin "mareos judiciales", ni provisiones de fondos, ni abogados ni procuradores. Valoradlo todo.

Entiendo perfectamente la indignación de todos, y supongo que en unos casos será más o menos defendible y demostrable que medió engaño, pero en otros ... no (tal vez medió engaño ... no lo dudo ... pero no es demostrable y un juez no sentenciará a favor del demandante). Tened la cabeza fría, sopesarlo todo, estimad los costes en tiempo y dinero que os va a suponer pleitear, y sólo entonces decidid. Los habrá que tengáis probabilidades de éxito. Y los habrá que tengáis poquísimas. En éste último caso, mi opinión muy personal es que "es preferible perder ... que perder más".

Saludos.

#13

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

No estoy afectado, como supongo sabes. Yo he estado en dos juicios en mi vida, los dos en calidad de testigo, y estaré en un tercero un unos pocos meses o tal vez en un año, todo ello en mis muchos años trabajando, de los cuales mas de 20 en puestos de responsabilidad media ... el primero en una gran empresa dónde trabajé, se perdió en mi opinión porque el planteamiento fue con el culo, y éste de vacaciones, el segundo se ganó, el coste legal fue grande, pero las consecuencias de perderlo hubieran sido letales para la empresa, y el que tendré que asistir también en calidad de testigo en unos meses, en este último las consideraciones no son económicas, se habrá perdido ... pongamos ... 30.000 € que con los gastos, supongo que 35.000 fácil, y en este caso al afectado le da exactamente lo mismo 35 que 40, su norte no es el dinero, se siente agraviado y aún cuando no le sobra el dinero, pero si paga sus facturas, a veces como puede, pero trabaja como cabrón para hacerlo, sin embargo no se sentirá bien consigo mismo si no hace todo lo está en su mano para que el desagravio no quede impune.

Con ello hay que contar que hay personas cuya prioridad no es recuperar el dinero, esto es solo "además", su deseo, su forma de ser va de una forma que "lo práctico" no es lo relevante.

Bueno he estado en algunos mas en calidad de espectador, me gusta conocer como van los asuntos cuando yo debo ser parte, por ello para el que tendré me ha interesado ver como funciona una cuestión que pueda ser asimilable.

#14

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Buenas noches. Conectada de nuevo leo con agrado tu reflexion y en atencion a la invitacion de comentarla, ahí va mi opinión:

El concepto de error en el consentimiento es, precisamente, el error grave que en el caso de una persona en concreto se le ha producido teniendo en cuenta sus circunstancias personales, las circunstancias del momento, la capacidad de comprensión, la información facilitada y todos los aspectos que le han llevado a prestar ese consentimiento de modo que de no mediar el error, no lo hubiese prestado. No basta cualquier error para que sea invalidante del contrato, debe ser in error grave que vicia uno de los elementos esenciales del contrato que el el consentimiento. Por ello y salvo mejor criterio jurídico no creo posible que un juez pueda declarar nulos un colectivo de contratos por error en el consentimiento en una demanda colectiva a causa del componente de subjetividad que conlleva cada caso. No caigamos en el error de pensar que la apreciación del error en el consentimiento es algo habitual ni la declaración de nulidad de un contrato lo es, mas al contrario, solo en caso de un vicio grave de alguno de los elementos del contrato o a causa de la njulidad de muchas de sus cláusulas ue no penmita la integración, se produce la nulidad. Es decir, la nulidad es la excepcion, lo normal es que el juez vele por el mantenimiento del negocio jurídico ( el contrato). Por lo tanto la declaración de nulidad de numerosos contratos de permutas financieras y de algun otro producto de inversion cobra una extraordinaria importancia porque denota una cada vez mayor preocupacion de los jueces por la protección de la parte debil en una relación jurídica. Yo siempre me he quejado de la abundancia de normas en España, siendo una muestra de ello la prolija normativa que se refiere a las relaciones de consumo y que tal profusion no hacia sino añadir confusion y difusion por la falta de mecanismos efectivos para hacerlas cumplir habida cuenta que la justicia no parecía adaptarse a los conflictos con desigualdad de partes. Bien, parace que ahora sí, aunque de forma desigual territorialmente hablando y aunque no se trate de la aplicación de la normativa de consumo, pero siendo la situación planteada entidad- cliente extrapolable por la desigualdad de partes.
Si la UE considera a los preferentistas inversores es porque le interesa y no porque responda a la realidad. Es esa realidad la que pone de manifiesto que en muchos casos no ha habido clasificacion del cliente, en algunos porque aun no era obligatoria y en el resto porque o bien no se hizo ni test ni equivalente o bien cuando se hizo se puede acreditar que fue de forma mecanizada y con respuestas identicas para todos los clientes de una entidad ) raro ¿no?, lo que acredita que no lo contestó realmente el cliente sino que las respuestas se las inventó al entidad con el fin de cubrir ese trámite. No olvidemos que son las directivas MIFID las que prevén la clasificacion del cliente.
En cuanto al coste del pleito, bueno, las tarifas de honorarios de abogados son de mínimos lo que significa que hay quienes cobran el minimo y quienes cobran mas.
Si se consigue la nulidad del contrato , esto significa que el contrato nunca existió y deviene la obligación de las partes de restituirse reciprocamenente las prestaciones. En cristiano, el demandante recibirá la inversion mas el interés legal del dinero menos el cupon, si bien el demandante si ha tenido por ejemplo que pedir un prestamo para hacer frente a alguna situacion por no disponer del dinero invertido en preferentes podrá pedir daños y perjuicios acreditándolos, y pongo este caso como ejemplo pero no es el unico posible.

Aprovecho para comentar que hace apenas unas horas he tenido conocimiento de una sentencia favorable de un swap que declara INEXISTENTE el contrato por falta de firmas en determinadas partes del contrato. Aun no la ha leido pero si veo que alguna parte de la argumentacion puede ser de interes para ls preferentes lo pondre

#16

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Entonces las demandas colectivas supongo que se basarán en una defectuosa comercialización, en la venta a perfiles inadecuados, o en fallos en el diseño versus destinatario ??????? y obviamente esto no sería en si "error de consentimiento" tal como indicas y lo detalla la ley

Artículo 1266.

Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.

El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.

Visto en textual, no acabaría de encajar que 500 personas que ni siquiera testifican, ni técnicamente parece posible "interrogarlos" a todos y cada uno pues eso de "la causa principal del mismo" no se presenta fácil, tampoco digo que sea imposible, pero parece complicarse ....

Luego por otro lado, insisto, en que no he visto hoy por hoy a nadie que a efectos de costes (*) considere que si bien pueden ser del 8-10% tendrá los intereses que no cobra por las suspensiones del cupón que pueden compensar, si gana claro, y la posibilidad de costas.

(*) En todo caso, yo puedo debatir el precio de la coca cola (como empresa) si la compra al proveedor A o al B que me facilita a 0,03 € menos, es idéntico producto, pero negociar el precio de los servicios, el legal u otro cualquiera tipo asesores fiscales, etc., me parece peligroso, no el debate, sino el empeño por conseguir menor precio como premisa, esto es una combinación de precio - calidad - experiencia, y ya sé que a veces al no conocer sus experiencias es difícil, pero en un par de entrevistas, uno ya observa si la persona encaja o no con lo que el demandante busca.

Ya que muchos se reunen, hacen manifestaciones, quedadas ... tal vez una buena forma de agruparse, es ir 5, 10 ó 15 personas al profesional elegido y plantearle que 10 ó 15 demandas no es una, y que por tanto tenga en cuenta esto en la aplicación de los honorarios.

Y también creo interesante, y sé que a los juristas no os gusta, es implicarse mucho en el tema, en la parte de antecedentes de hecho, por estos (los hechos) los conoce el demandante, y puede que uno no los transmita bien a su abogado, o éste no los interprete adecuadamente, en cuanto a los fundamentos de derecho pues ya no .... se supone que el letrado es el experto. Se que menudo no gusta tanta implicación, porque es un sujeto "tocando las pelotas continuamente", pero sigo pensando que de cara al demandante es una buena idea.

Otra cosa, he visto algunas demandas, no de esto, porque supongo que están en las pilas de espera en los juzgados, que se les acusa de dolo y mala fe, yo veo que puede ser una mala idea, me explico, a no ser que concurran falsificaciones de firmas por ejemplo, que entonces si que es procedente, va a ser difícil demostrar dicha mala fe, con lo cual uno se podría encontrar que ha ganado el pleito en términos de resarcimiento económico, e incluso la actualización de su dinero con los intereses, pero al ganar parcialmente el conflicto (que el fallo no contemple la mala fe o dolo) se le ponga al juez "a huevo" en no pronunciamiento a costas ¿que opinas?

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