Entonces las demandas colectivas supongo que se basarán en una defectuosa comercialización, en la venta a perfiles inadecuados, o en fallos en el diseño versus destinatario ??????? y obviamente esto no sería en si "error de consentimiento" tal como indicas y lo detalla la ley
Artículo 1266.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
Visto en textual, no acabaría de encajar que 500 personas que ni siquiera testifican, ni técnicamente parece posible "interrogarlos" a todos y cada uno pues eso de "la causa principal del mismo" no se presenta fácil, tampoco digo que sea imposible, pero parece complicarse ....
Luego por otro lado, insisto, en que no he visto hoy por hoy a nadie que a efectos de costes (*) considere que si bien pueden ser del 8-10% tendrá los intereses que no cobra por las suspensiones del cupón que pueden compensar, si gana claro, y la posibilidad de costas.
(*) En todo caso, yo puedo debatir el precio de la coca cola (como empresa) si la compra al proveedor A o al B que me facilita a 0,03 € menos, es idéntico producto, pero negociar el precio de los servicios, el legal u otro cualquiera tipo asesores fiscales, etc., me parece peligroso, no el debate, sino el empeño por conseguir menor precio como premisa, esto es una combinación de precio - calidad - experiencia, y ya sé que a veces al no conocer sus experiencias es difícil, pero en un par de entrevistas, uno ya observa si la persona encaja o no con lo que el demandante busca.
Ya que muchos se reunen, hacen manifestaciones, quedadas ... tal vez una buena forma de agruparse, es ir 5, 10 ó 15 personas al profesional elegido y plantearle que 10 ó 15 demandas no es una, y que por tanto tenga en cuenta esto en la aplicación de los honorarios.
Y también creo interesante, y sé que a los juristas no os gusta, es implicarse mucho en el tema, en la parte de antecedentes de hecho, por estos (los hechos) los conoce el demandante, y puede que uno no los transmita bien a su abogado, o éste no los interprete adecuadamente, en cuanto a los fundamentos de derecho pues ya no .... se supone que el letrado es el experto. Se que menudo no gusta tanta implicación, porque es un sujeto "tocando las pelotas continuamente", pero sigo pensando que de cara al demandante es una buena idea.
Otra cosa, he visto algunas demandas, no de esto, porque supongo que están en las pilas de espera en los juzgados, que se les acusa de dolo y mala fe, yo veo que puede ser una mala idea, me explico, a no ser que concurran falsificaciones de firmas por ejemplo, que entonces si que es procedente, va a ser difícil demostrar dicha mala fe, con lo cual uno se podría encontrar que ha ganado el pleito en términos de resarcimiento económico, e incluso la actualización de su dinero con los intereses, pero al ganar parcialmente el conflicto (que el fallo no contemple la mala fe o dolo) se le ponga al juez "a huevo" en no pronunciamiento a costas ¿que opinas?