Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Hola Petersen:
Repecto al coste economico del letrado director del asunto, puede variar mucho en función del tipo de despacho (de renombre o no tan renombrado), de si se resuelve el asunto mediante negociación (en estos temas poco probable) y si hay segunda instancia. Desde luego si van varios interesados juntos el coste se abarata.
Respecto a la intervención del cliente en la marcha del procedimiento, hay abogados que remiten copia de cada documento al cliente para que este esté informado en todo momento. Creo que en estos asuntos es importante que haya un contacto fluido cliente-letrado
En relación al asunto del error, el error en el consentimiento se genera cuando quien lo presta creía que estaba aceptando otra cosa o en otras condiciones , en estos casos como consecuencia de una deficiente información, falta de documentos y por no haber tenido en cuenta la entidad las características personales del cliente en cuanto a su capacidad de comprensión de un producto complejo, en cuanto a su perfil económicamente conservador, etc
Con respecto a la existencia de dolo, no debe confundirse el dolo civil previsto en los artículos 1265 y 1269, con la existencia de un posible ilícito penal como sería la falsificación de documentos que apuntas y que sería objeto de conocimiento en un procedimiento penal. En muchos casos relativos a preferentes y otros productos tóxicos tenemos el convencimiento de la existencia de dolo ( palabras o maquinaciones insidiosas que inducen al otro a celebrar un contrato y que sin ellas no lo hubiera hecho) pero es muy difícil de probar porque la parte contraria, evidentemente, lo negará de modo que salvo que haya por ejemplo un documento en el que por escrito, constando la recepción por la entidad, el cliente haya manifestado expresamente que no quiere un producto de riesgo o que quiere tener su dinero disponible, resultará muy difícil probar el dolo. Sin embargo el error se acredita con la falta de información, información deficiente...bueno, lo que ya sabemos.
Aprovecho para comentar que ayer he tenido conocimiento de una sentencia que aunque es de un swap el juez declara inexistente el contrato por falta de firmas en parte del documento contractual. El letrado pedía la declaración de inexistencia y alternativamente la nulidad.
Como se que nos lee ¡¡¡ENHORABUENA LETRADO!!!