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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

192 respuestas
Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
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#17

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Petersen:

Repecto al coste economico del letrado director del asunto, puede variar mucho en función del tipo de despacho (de renombre o no tan renombrado), de si se resuelve el asunto mediante negociación (en estos temas poco probable) y si hay segunda instancia. Desde luego si van varios interesados juntos el coste se abarata.
Respecto a la intervención del cliente en la marcha del procedimiento, hay abogados que remiten copia de cada documento al cliente para que este esté informado en todo momento. Creo que en estos asuntos es importante que haya un contacto fluido cliente-letrado
En relación al asunto del error, el error en el consentimiento se genera cuando quien lo presta creía que estaba aceptando otra cosa o en otras condiciones , en estos casos como consecuencia de una deficiente información, falta de documentos y por no haber tenido en cuenta la entidad las características personales del cliente en cuanto a su capacidad de comprensión de un producto complejo, en cuanto a su perfil económicamente conservador, etc
Con respecto a la existencia de dolo, no debe confundirse el dolo civil previsto en los artículos 1265 y 1269, con la existencia de un posible ilícito penal como sería la falsificación de documentos que apuntas y que sería objeto de conocimiento en un procedimiento penal. En muchos casos relativos a preferentes y otros productos tóxicos tenemos el convencimiento de la existencia de dolo ( palabras o maquinaciones insidiosas que inducen al otro a celebrar un contrato y que sin ellas no lo hubiera hecho) pero es muy difícil de probar porque la parte contraria, evidentemente, lo negará de modo que salvo que haya por ejemplo un documento en el que por escrito, constando la recepción por la entidad, el cliente haya manifestado expresamente que no quiere un producto de riesgo o que quiere tener su dinero disponible, resultará muy difícil probar el dolo. Sin embargo el error se acredita con la falta de información, información deficiente...bueno, lo que ya sabemos.

Aprovecho para comentar que ayer he tenido conocimiento de una sentencia que aunque es de un swap el juez declara inexistente el contrato por falta de firmas en parte del documento contractual. El letrado pedía la declaración de inexistencia y alternativamente la nulidad.
Como se que nos lee ¡¡¡ENHORABUENA LETRADO!!!

#18

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Ves, cada día se aprende algo nuevo, primera noticia que hay un "dolo civil", yo pensaba dolo, mala fe = asunto penal, fin....

Yo en mi estudios tenía asignatura de Derecho Mercantil, pero de esto hace mas de 20 años, a ver quien se acuerda .... Lo de Gumersindo de Azcarate, o el artículo 30 del código de comercio .... por ejemplo, lo recuerdo, lo del dolo civil no me suena de nada

Por cierto acabo de publicar esto https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/ como hay enlaces a comentarios tuyos, si tienes a bien ...... y si hay algo que deses que elimine de lo tuyo o aclare, no me costará nada rectificarlo.

Pero tu opinión, y lo digo en el post, me interesaría mucho, supongo que mis lectores, que de momento no serán muchos, también .....

#19

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Buenas noches. Es bueno que cada dia aprendamos cosas, ojalá mantengamos la inquietud siempre y ojalá tuviesemos mas tiempo y en mi caso mas capacidad para conocer y aprender muchas mas.

Voy leyendo tu recopilatorio y anotando cosillas que se me ocurren sobre la marcha para que no se me olviden.

Reclamación administrativa. No debemos olvidar que las competencias de la CNMV son las que son y a ellas deben ceñirse en sus respuestas, es decir, no sometamos a la decisión de la CNMV cuestiones cuya decisión solo corresponde a los tribunales de justicia por mas que ellos por motivaciones que en privado podré comentar entren a conocer de asuntos que exceden de su competencia, y me refiero concretamente a los relativos a la validez de un contrato. Un órgano administrativo no la tiene la capacidad para resolver sobre si un contratos o no anulable por presunto vicio del consentimiento o ha sido convalidado. Por lo tanto, mi criterio es no someter a este órgano las cuestiones que exceden de su competencia. En cuanto al SAC, representa a la parte contraria por lo que puede decir lo que quiera, tambien el reclamante.
En mi opinión y al margen de lo expueto y como tu ya apuntao el afectado de preferentes como en cualquier otro caso debe valorar si merece la pena hacer uso de esta vía. Creo que solo si podemos acreditar incumplimientos claros de la normativa del Mercado de Valores ya que de lo contrario tenemos altas probabilidades de que la resolución sea negativa y esto desde luego no nos beneficia ante un procedimiento judicial ya que la entidad es lo primero que aportará como prueba.

En cuanto a otras reclamaciones administrativas posibles, estaría la de presentar una reclamacion ante la OMIC de la localidad u órgano de la CCAA. Nos encontraremos con algunas que remitirán al procedimiento anterior y se declararán no competentes pero hay otras que nos pueden prestar asesoramiento y ponernos en contacto con otros afectados de la misma localidad. Tampoco debemos esperar mucho mas.

El canje. Hay algo que parece claro en mi opinion. Si se acepta el canje el contrato de preferentes deja de exitir por lo que no puede impugnarse por error en el consentimiento algo que ya no existe. No obstante,esto no significa que no se pueda hacer nada. Si se puede dar traslado a la fiscalia a fin de que investigue una presunta mala comercialización de las preferentes e incluso del canje. No olvidemos que si alguien ha aceptado un canje es porque previamente le han colocado preferentes perpetuas y no puede recuperar su dinero. Tengamos en cuenta también que en casos la documentacion del canje en si misma pone de manifiesto una mala comercialización. El test no ha sido contactado por el cliente sino está realizado con impresión mecánica y respecto a alguna entidad en concreto las respuestas del test de cada persona que ha aceptado el canje son idénticas lo que puede demostrar que realmente no se hizo la clasificación del cliente sino que fue la entidad quien rellenó como le pareció oportuno los test. Hay al menos una entidad que califica la operación de canje como no conveniente. Podría atacarse puesto que si se califica como no conveniente ¿como entonces se le indica al cliente que es la mejor de las opciones posibles?. Hay otra entidad que genera confusión partiendo del desconocimiento del cliente medio con lo que el cliente está obligado a comprar a cambio de la recompra de preferentes. En concreto indica que se le da un 125% de la inversión en acciones y varias lineas mas abajo determina el precio al que se van a comprar las acciones, precio muy superior al de mercado que supone que aun contando con el 25% mas genera una pérdida importante.
De nuevo acerca del dolo. El dolo puede producirse en determinadas conductas punibles penalmente pero siempre cuando hablamos de conductas que pueden ser constitutivas de delito o falta. Estas conductase conocen a traves de un procedimiento penal(instruccion y juicio penal). En el asunto que nos ocupa podría pensarse en un delito de estafa en el que el dolo está implicito ( forma parte del tipo penal) pero no parece probable que saliese adelante. Si bien del delito se puede derivar responsabilidad civil el proceso sería muy largo e incierto. Podría tratarse de una presunta falsificación de documento, de firma, etc
El dolo civil se plantea como motivo de petición de nulidad del contrato ( vicia el consentimiento mediante"palabras o maquinaciones insidiosas". Es mas dificil de probar que el error.
Saludos

#20

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

#21

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola Rebus.
Te queria preguntar si puedo hacer algo,como me dijiste en el otro hilo con respecto la no entrga de documentos por parte de la entidad alegando que no obran en su poder y habiendolas reclamado por via SAC por dos veces y una de ellas por burofax,como te dije.
Tengo el documento firmado y sellado por el dire de la sucursal excusandose en que despues de 5 años...no estan obligados a guardarlos...tengo un negocio y se que es una mamarrachada.
Quedo a tu disposicion.
Un saludo y gracias.

#22

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Hola. Hasta ahora yo os había comentado que la falta de documentos servía para fundamentar un error en el consentimiento pero a raiz de una sentencia reciente de Getafe que aunque no se refiere a preferentes basa el petitum en la ausencia de documentos firmados, pidiendo la inexistencia del contrato y alternativamente la declaración de nulidad, y el juez aprecia con rotundidad lko primero, mi consejo es que en la demanda se pida precisamente esto, inexistencia y alternativamente nulidad.

Por otro lado si no quieres demandar, podrán dirigirte al Servicio de Reclamaciones del BE ( ya que es un asunto de entrega de documentos) pero, ya sabes, en el mejor de los casos te dirán que tienes razón pero el BE no podrá decir que no hay contrato.

Tercera opción, el Fiscal, pero debe ser una colectividad de afectados porque precisamente el mandato contenido en la Circular 2/2010 del Fiscal General del Estado hace referencia a colectivos de consumidores.

Llevo días queriendo aportar una dato que seguramente ya conoceis. Se trata de las advertencias que la CNMV hizo en algunos de los folletos de emisiones de preferentes y deuda subordinada en 2009 y 2010 de algunas entidades. Podeis encontrarlo en la web de la Comisión.Sobre Bankia hay una advertencia en 2010 pero se refiere a deuda subordinada.

Saludos

#23

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Pero pueden alegar el cobro del cupon anual.
Yo las tengo desde el 2005 y hasta el dia de hoy,lo he cobrado siempre,un 4,50% y como tambien te dije (creo) en los extractos que me mandan semestral o anual,dice bien claro BONOS BANCAJA nunca P.Prf...y por otro lado,esas advertencias no creo que sean con caracter retroactivo...desde el 2005...
Un abogado conocido me dijo que esos documentos habria que pedirlos por via judicial,asi sabre si los tienen o no para reforzar mi posible demanda sabiendo ya a que atenerme,no siendo que luego en el proceso se los saquen de la manga y me dejen con el c... al aire...
Un saludo y gracias.
PD:Sigo a tu disposicion...por no decirlo al reves...muchas gracias por tu tiempo y por tus consejos.

#24

Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada

Claro, pueden alegar que el contrato existe porque has recibido el cupón pero dudo que puedan probar mas allá de eso, que recibiste un dinero pero no podrán probar que es la rentabilidad de unas preferentes ni el pacto de perpetuidad, o sea, que podrá el juez entender que hay contrato pero no que contrato, teniendo en cuenta que es a ellos a quien corresponde la carga de la prueba. Con todo mi respeto para el compañero al que consultaste yo aprovecharía la ventaja de tener un documento donde dicen no tener tu contrato. Si aportan el contrato con tu firma a la contestación tu, bueno tu abogado, podrá poner de manifiesto la mala fe que es es doble faz, primero porque no te dieron copia del contrato en el momento de la suscripción del mismo ni en todas las ocasiones que lo pe diste diciendo te que no lo tienen y aportandolo con la contestación. Si no lo aporta con la contestación y en la audiencia previa dicen que es que lo acaban de encontrar tu letrado se opondra y probablemente el juez lo deniegue.

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