Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Gracias Kajaman.
Es cierto que la Ley es del 19 de diciembre, pero remite a su desarrollo reglamentario, que se realiza a través del R.D. 217/2008 de 15 de febrero, publicado el siguiente dia 16 de febrero. Al requerir la ley el desarrollo mediante reglamento, en mi opinión es totalmente exigible a partir de dicha fecha. Desgraciadamente la compra, en el caso de mi familiar, se realizó antes. No obstante, el resto de circunstancias que confluyen me hacen pensar en que lograré un acuerdo, si bien para ello hay que estar suficientemente documentado.