Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Togomi:
Rebus debe sentirse muy orgullosa de tu consideración hacia a ella. Seguro que por sus opiniones se ha ganado dicha consideración.
Pero, vamos, si ya has preguntado tres veces a tres personas diferentes, relacionadas con el procedimiento, y te han dicho lo mismo, pues... puedes preguntar tres mil veces más, y al final lo que tendrás será un lio. No por haber cometido un pecado por defecto cuando no te asesoraste lo suficiente cuando compraste, ahora vayas a cometer un pecado por exceso cuando quieres reclamar. Todo eso dicho con toda la comprensión y el respeto del mundo.
A través de la Xunta estás haciendo uso de la normativa de consumo.
El sistema de consumo es interponer una reclamación ante el organismo correspondiente (en Galicia me parece que es el Instituto Gallego de Consumo) y ese organismo transmite al reclamado la reclamación. Esa parte se denomina mediación y no te supone renunciar a ningún procedimiento judicial, pero esa mediación es simplemente eso, no tiene validez jurídica alguna para tu situación patrimonial y solo podría conducir a una sanción al reclamado si se observa por el ICG un incumplimiento de la normativa de consumo.
Ahora, si existe controversia entre lo que tu reclamas y lo que opina la entidad reclamada, hay una segunda parte que es el sometimiento a arbitraje. El arbitraje es sustitutivo de la demanda judicial. No puedes presentar una demanda judicial si lo has sometido a arbitraje y no puedes solicitar un arbitraje si has presentado una demanda judicial.
La ventaja del arbitraje es que el laudo dictado tiene los mismos efectos que la sentencia judicial. La diferencia es que el árbitro de Consumo (la Junta Arbitral) suele ser un tribunal compuesto por un representante de los consumidores, un representante de la asociación en la que se encuentre la empresa reclamada y presidida por un funcionario de la administración pública (la Xunta), mientras que en el caso de un juzgado es un juez.
Tu verás si solo quieres denunciar lo que para ti es una infracción de consumo (no renuncias a nada, pero no obtienes nada) o si quieres que te digan si tienes o no tienes razón y hasta qué punto tienes esa razón y en qué te resarcen (solicitas el arbitraje y renuncias a la via judicial).
Yo hace mucho tiempo que aprendí que nadie tiene toda la razón. Un maestro mio me enseñó muchas cosas y una de ellas es que la mayoría de las sentencias judiciales no dejan satisfechas a ninguna de las partes, pero tienen una gran virtud, y es que ponen fin a la controversia. Creo que la misma virtud tienen los laudos, pero mucho más rápido y barato.