Re: Jurisprudencia (sentencias) sobre participaciones preferentes y deuda subordinada
Perdona mi insistencia, lo que me preocupa en este asunto y sin ser afectado es lo que se indica en este hilo https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/146763-deuda-subordinada-caixa-catalunya?page=349 (respuesta 2792) y en especial el párrafo que textualmente dice:
1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
De ahí que mi "idea de bombero retirado" fuera el conseguir de alguna forma que el tribunal considerase que la anulación supone "la vuelta" del dinero al lugar de donde salió, que probablemente fuera de una cuenta corriente o de ahorro, que tiene la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, y ante tal afirmación del tribunal, se pudiera reclamar a dicho organismo protector del usuario de los servicios bancarios, pero supongo que para ello habría que pedir a dicho tribunal que en su fallo se pronunciase en relación a ello.