Ahí está el problema me parece a mí, que no entiendo mucho. Es que si no puedes demostrar que hay engaño (bien por qué no hay forma de hacerlo: tienes el test firmado, el mifid, y es tu palabra contra la del empleado que te vendió la deuda... y no se trata de un engaño demostrable, como puede ser el caso de que la venta se hizo a personas, no sé, por ejemplo de mucha edad o que padecían algun problema o enfermedad), que podemos alegar, ¿que teníamos un producto de riesgo limitado, con unos intereses pactados, con un vencimiento tambien pactado al 100% y que ahora nos lo cambian por un producto de muchísimo riesgo?. Pues claro que a mi me parece una put..., pero no veo claro que solución hay, y que puede decidir un juez o la comisión de arbitraje en ese caso; porque por esa regla de tres todos, todos, fuimos engañados, todos pensábamos que teniamos deuda con vto 2019 (se habló tambien del 2014)y mira ahora donde estamos... en un berenjenal de tres pares de co....
No lo tengo nada claro, en todo caso, hay que hacer una consulta primero, pero no a un abogado como ese que decían en un post, que aconsejaba canjear todo el importe de la subordinada en acciones, por que si no vamos apañados...
Sdos.