Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Mi opinión personal es que ha sido una estafa generalizada y muy bien maquinada, otra cosa es que se pueda demostrar, y ojalá se pueda, porque no se puede permitir lo que han hecho.
Respecto a mi opinión jurídica es que, a no ser que haya falsificación de firma o algo parecido, mejor ir por la vía civil, porque puede ser complicado acreditar la concurrencia de todos los elementos del tipo penal.
En la mayoría de los casos, porque siempre hay espabilados que se suben al carro, ha habido un grave incumplimiento de la legislación del mercado de valores (pre-mifid RD 629/1993 y post-mifid), normas de conducta del BDE y de la de consumidores y usuarios. Por otro lado, está el tema de vicios del consentimiento, tanto error como ausencia. Además de otras acciones posibles como la resarcitoria y la reclamación de daños y perjuicios. Todo eso a grosso modo.
No sé si tenéis la Guia de la CNMV para la prestación del servicio de asesoramiento. http://www.cnmv.es/DocPortal/GUIAS_Perfil/GuiaAsesoramientoInversion.pdf
Lo digo porque es del órgano supervisor, por tanto, de obligado cumplimiento por parte de las entidades financieras, además de demostrar que asesoraban y que no se limitaban a ejecutar un mandato. Como sabéis, las obligaciones legales en caso de asesoramiento son mayores que las que hay en el caso de simple gestión.
Todo lo que has apuntado lo utilizo en las demandas, pero nada te asegura que un juez te dé la razón. Eso sí, por lo que he visto, los jueces se están alineando a favor de los consumidores porque el tema es muy flagrante, pero nada te lo asegura al 100 %.