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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#8705

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Lo de este foro empieza a ser paranormal ... Dos posts a la misma hora exacta ... Dos menciones al caso Facebook.

Ay Dios! Que hemos llegado al punto de leernos la mente!

Espero que mi mujer no alcance a dominar la materia! Por mi bien ...

#8706

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://malapracticabancaria.com/2013/06/17/dos-nuevas-condenas-judiciales-contra-catalunya-banc-por-la-venta-de-preferentes/

Resalto los párrafos mas interesantes de las dos ultimas sentencias contra CX , se aclara lo que implica la devolución de los intereses y que papel juega el interés legal, se explica también como la estrategia de la caducidad de la acción no tiene mucho sentido en estos temas y por ultimo se explica que papel juega la entidad financiera en la contratación de sus propios productos , lo que alegan los demandados diciendo que actuan como mero intermediarios la verdad es que es grotesco.

LAS COSTAS, LA DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES , EL INTERES LEGAL

“Que debe, en consecuencia, declararse la nulidad de los contratos de fechas 27/08/1999 y 24/03/2003 para la adquisición de participaciones preferentes Serie A Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited y, en consecuencia, condenar a la
entidad demandada a devolver a la actora el importe de 60.000 euros, más los intereses legales de dicha suma desde las fechas de la ejecución de las órdenes de compra y cargo en cuenta de las mismas, minorados en las remuneraciones recibidas por la actora; pues los efectos de la nulidad que se declara se recogen
en el artículo 1303 del Código Civil, que establece que deben restituirse recíprocamente las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses, siendo obligación de la parte demandada la devolución del principal invertido , es decir, 60.000 euros, y el interés legal devengado desde las fechas en que se materializaron y ejecutaron las sucesivas órdenes de compra, ello minorado en los importes abonados como remuneraciones.”

OTRA MAS

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de fechas 31/01/2001, 01/03/2005 y 08/03/2010, para la adquisición de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE B CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LIMITED y, en consecuencia, se condena a CATALUNYA BANC, SA a devolver a XXXXXX y XXXXXX el importe de 30.000 EUR, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de ejecución de la orden de compra y cargo en cuenta de la misma, minorados en las remuneraciones recibidas por la actora, y con expresa imposición de las costas a la demandada

LA CADUCIDAD DE LA ACCION

No se comparte dicha conclusión expresada por el letrado de la demandada en conclusiones y en el escrito de contestación a la demanda, entendiendo que la lógica implica que la acción de anulabilidad por error en el consentimiento lo es desde la finalización o consumación del contrato, es decir, hasta que se producen sus últimos efectos, y en todo caso, desde que se tiene conocimiento del error en el consentimiento o conocimiento del error invalidante del consentimiento, ya que el mismo sigue vigente durante el plazo contractual, y sólo a su extinción, no producen efecto las obligaciones sinalagmáticas entre las partes, momento en el que corre el plazo para solicitar la anulabilidad del contrato por error en el consentimiento, en el mismo sentido también se posiciona la jurisprudencia.

LA ENTIDAD ACTUA COMO ASESORA

Lo cierto es que la entidad demandada actúa como asesora en la compraventa de dichos valores, ya que es la que aconseja e incita a la parte actora a la compra de este producto, sin duda es ideado por la entidad a los efectos de tener mayor reporte en los recursos propios de la entidad financiera, es decir, en su beneficio, no es que los actores se personaran en las oficinas de la entidad demandada y teniendo conocimiento del producto financiero, solicitaran más información sobre sus características y las ventajas o desventajas de dicha inversión (... sino que...) fue dicho apoderado quien, de entre todos los productos financieros de que disponía, ofreció el concertado, producto que además era el que más convenía a los intereses de la propia entidad bancaria, pues, el destino del importe de la emisión de las participaciones, era servir a los recursos propios de la entidad (...además de que...) se dieron instrucciones (...) para que colocara a los clientes los bonos preferentes,

#8707

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Un enfoque muy interesante y trabajado , con tu permiso me atribuyo cierta parte de merito, pues creo que “cabreandote” he conseguido sacar lo mejor de ti ,,

A falta de comprobar jurídicamente los artículos y fundamentos de derecho que entiendo habrás documentado reitero que es un enfoque muy interesante.

Solo que parece que no leas los periódicos o veas los telediarios.. esto que explicas seguro que es muy parecido a lo que en realidad a pasado , pero en la realidad seguimos estando en España, donde los fiscales se ponen de parte de los delincuentes , donde todo el mundo con cierta responsabilidad política ha pillado algún que otro sobre, donde se suspende de funciones a los jueces que tocan puntos delicados y donde quien mas y quien menos debe oscuros favores , donde se entregan créditos a fondo perdido a partidos políticos, donde el modelo que diseño Jesus Gil para Marbella ha sido exportando a todos y cada uno de los rincones de la península etc etc.

¿En serio crees que algo como lo que planteas en el post tiene alguna posibilidad de llegar a buen puerto ? Ojala... pero antes habría que arrasar a toda la chusma que infecta cualquier organismo español.

También me llama poderosamente la atención que veas tan sencillo este “complicado asunto “ y sin embargo no hace mucho veías casi imposible que una persona con capacidad de hablar, comunicarse o leer pudiera demostrar ante un juez que existió vicio en el consentimiento cuando contrato los productos que de forma hiper-activa le recomendaban en su banco ..

#8708

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Tengo una cita con el banco la próxima semana para ver el tema de mis preferentes. Yo tenía duda de si se podía pedir el arbitraje en caso de pedir la liquidez al FDG. Por lo que he visto, sí es posible. Además si no hay resolución antes de que abonen el importe (con la correspondiente quita) con el arbitraje luego se puede recuperar el resto que falta para el 100%. Este link que vi en este mismo foro, lo aclara bastante http://estafabanca.blogspot.com.es/2013/06/informacion-sobre-el-canje-de-catalunya.html

#8709

Re: Hemos perdido el juicio

Lo que no entiendo es si dentro de esa gente había personas claramente con un perfil de engañados, por qué se metieron en "comandilla" todos juntos.

El tema de compartir costes es muy bonito, pero tiene sus riesgos, uno de ellos este. Que te digan que no todo es "cafe para todos" y que hay particularidades y que cada uno acuda al juzgado con su caso. Lógico parece ¿no crees?

Por cierto, lo de llamarle hijo de puta al juez, lo dejamos para comentar otro día.

Suerte.

Método, disciplina y tiempo

#8710

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Jurídicamente no está claro: doctrina actos propios, art. 49 L 9/2012, etc. y hay que recordar que el arbitraje que se está haciendo para estos temas es de derecho no de equidad.

Sobretodo, si se va a aceptar "voluntariamente" la venta de las acciones que obligatoriamente te han colocado, es conveniente presentar, y que te sellen tu copia, un documento de reserva de acciones legales.

#8711

Re: Hemos perdido el juicio

Una parte de la responsabilidad es probablemente del abogado contratado, se supone que esto tiene que saberlo, no digo que sea temática de primer curso de carrera, pero básico si es, porque la única forma que se pudiera hacer, seria bajo un macro juicio con cientos de testigos, pero es que ni así, porque difícilmente la sentencia podría ser única.

#8712

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Una consulta haber si hay alguien que me pueda contestar.
Ayer fui con mi tio de 82 años y acepto el canje, solicito la venta y le confirmaron que el dia 19 de julio le abonarian el 77,58%. La directora nos comunico que iban a pasar nota a la Junta de Arbitraje para que le devuelvan el total "robado" mas de 6.000 euros y mi pregunta es:
Cuanto tiempo tardan en dar resultado tanto si es positico como negativo.
La directora nos vendio que seria positivo, pero creo que es porque aparte tiene una renta vitalicia y plazos fijos importantes. Espero que alguien me saque de esta duda.

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