http://malapracticabancaria.com/2013/06/17/dos-nuevas-condenas-judiciales-contra-catalunya-banc-por-la-venta-de-preferentes/
Resalto los párrafos mas interesantes de las dos ultimas sentencias contra CX , se aclara lo que implica la devolución de los intereses y que papel juega el interés legal, se explica también como la estrategia de la caducidad de la acción no tiene mucho sentido en estos temas y por ultimo se explica que papel juega la entidad financiera en la contratación de sus propios productos , lo que alegan los demandados diciendo que actuan como mero intermediarios la verdad es que es grotesco.
LAS COSTAS, LA DEVOLUCIÓN DE LOS INTERESES , EL INTERES LEGAL
“Que debe, en consecuencia, declararse la nulidad de los contratos de fechas 27/08/1999 y 24/03/2003 para la adquisición de participaciones preferentes Serie A Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited y, en consecuencia, condenar a la
entidad demandada a devolver a la actora el importe de 60.000 euros, más los intereses legales de dicha suma desde las fechas de la ejecución de las órdenes de compra y cargo en cuenta de las mismas, minorados en las remuneraciones recibidas por la actora; pues los efectos de la nulidad que se declara se recogen
en el artículo 1303 del Código Civil, que establece que deben restituirse recíprocamente las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses, siendo obligación de la parte demandada la devolución del principal invertido , es decir, 60.000 euros, y el interés legal devengado desde las fechas en que se materializaron y ejecutaron las sucesivas órdenes de compra, ello minorado en los importes abonados como remuneraciones.”
OTRA MAS
DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de fechas 31/01/2001, 01/03/2005 y 08/03/2010, para la adquisición de PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE B CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LIMITED y, en consecuencia, se condena a CATALUNYA BANC, SA a devolver a XXXXXX y XXXXXX el importe de 30.000 EUR, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de ejecución de la orden de compra y cargo en cuenta de la misma, minorados en las remuneraciones recibidas por la actora, y con expresa imposición de las costas a la demandada
LA CADUCIDAD DE LA ACCION
No se comparte dicha conclusión expresada por el letrado de la demandada en conclusiones y en el escrito de contestación a la demanda, entendiendo que la lógica implica que la acción de anulabilidad por error en el consentimiento lo es desde la finalización o consumación del contrato, es decir, hasta que se producen sus últimos efectos, y en todo caso, desde que se tiene conocimiento del error en el consentimiento o conocimiento del error invalidante del consentimiento, ya que el mismo sigue vigente durante el plazo contractual, y sólo a su extinción, no producen efecto las obligaciones sinalagmáticas entre las partes, momento en el que corre el plazo para solicitar la anulabilidad del contrato por error en el consentimiento, en el mismo sentido también se posiciona la jurisprudencia.
LA ENTIDAD ACTUA COMO ASESORA
Lo cierto es que la entidad demandada actúa como asesora en la compraventa de dichos valores, ya que es la que aconseja e incita a la parte actora a la compra de este producto, sin duda es ideado por la entidad a los efectos de tener mayor reporte en los recursos propios de la entidad financiera, es decir, en su beneficio, no es que los actores se personaran en las oficinas de la entidad demandada y teniendo conocimiento del producto financiero, solicitaran más información sobre sus características y las ventajas o desventajas de dicha inversión (... sino que...) fue dicho apoderado quien, de entre todos los productos financieros de que disponía, ofreció el concertado, producto que además era el que más convenía a los intereses de la propia entidad bancaria, pues, el destino del importe de la emisión de las participaciones, era servir a los recursos propios de la entidad (...además de que...) se dieron instrucciones (...) para que colocara a los clientes los bonos preferentes,