Eso parece .... no obstante es complejo opinar, para ello no solo precisaríamos de la sentencia sino de los argumentos de la partes, algunos mantenemos que en esto del error de consentimiento, nada es definitivo, es la suma de muchos detalles , si bien esto del 104 y el 101, aunque no es la base para un fallo judicial, al menos por sentido común, da pistas de que sabes algo del asunto, de su sistemática.
Aprovecho para insistir de nuevo, ATENCIÓN LOS QUE TENGAN CARTERA DE ACCIONES vale que la MiFID no lo considera un producto complejo, esto es irrebatible, la ley lo dice, por tanto no es complejo, ahora bien depende de la forma de tenerlas, puede ser un problema o ninguno.
Problema: persona que compra y vende regularmente, compra por la mañana y vende por la tarde, y ya no te digo los que se ponen cortos o largos, nada conceptos de inversión en bolsa, que Fernan2, por ejemplo nos puede dar clases.
Pocos o ninguno: Acciones heredadas, o que los padres compramos a nuestros hijos, y éstos las tienen en propiedad y disposición a su mayoría de edad, que en lugar de cobrar dividendos les dan mas acciones e incrementan la cartera, y en un momento de necesidad, la compra de la casa, del coche, se dicen ¿y eso? vamos a ver que vale, y a lo mejor lo pagamos con esto ....
Y otro ejemplo: Acciones de las OPV que nos "colocan" los bancos aseguradores de la emisión, como el caso de CaixaBank, antes Criterias, o Fluidra's, Iberdrolas Renovables, Telefónica Moviles ... y ahí están, hasta que uno dice ¿y eso? y las vende .... esto no es un inversor en bolsa, en realidad es alguien que tiene eso, como puede tener otra cosa ...
Conocimiento de los mercados es lo primero, lo segundo ya no tanto ... en todo caso esto lo debe saber el abogado antes de iniciar nada, incluso antes de presentar alegaciones para un arbitraje, lo peor que nos puede ocurrir es perder la credibilidad, porque lo que viene después suele ser desconfianza o duda en las declaraciones o testimonio.