Quería comentar que no puedo enviar mensajes privados porque llevo poco tiempo registrada en el foro y no me está permitido.
Dicho ésto, indicar que si un cliente mío quisiera vender las acciones para obtener dinero líquido, entregaría una carta de reserva de acciones legales adaptada al caso concreto, me explico: si ya se ha presentado demanda, diciendo que la venta de acciones, que es obligatoria porque no hay otra posibilidad de obtener liquidez si no es firmando ese contrato de adhesión, no implica que aceptes la suscripción de DS y/o PP, que de hecho ya se interpuso demanda en fecha "x". Si no se ha presentado, algo parecido a lo anterior con la diferencia que te reservas emprender cuantas acciones legales te amparen como consumidor. Es algo que no está de más y la entidad está obligada a aceptar y sellaros.
Como se ha hablado largo y tendido en el foro, el vender las acciones no implica una aceptación según la doctrina de actos propios de la suscripción de híbridos de capital, pero supone una vía de alegación que no me cabe duda que las entidades financieras utilizarán a su favor. Diferente es que el juez la admita en sentencia. Simplemente es un riesgo a tener en cuenta y que todos los abogados estamos valorando caso a caso, porque como ya sabéis, en este asunto el elemento subjetivo es fundamental para la resolución del pleito.