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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#3617

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Creo que aparte de la vía judicial (demandas civiles individualizadas) solamente queda la vía política, es decir, a través de los ya maltrechos Presupuestos Generales del Estado. De Güidows solamente dice que están trabajando en dar la mejor solución posible a las preferentes, pues que se note; se les está acabando el tiempo y ven atener sobre la mesa unas cuantas miles de demandas (incluso alguna querella); los quee stán enmerdados hasta las cejas son los propios partidos políticos (que para eso elegían a los miembros del los consejos de administración de las cajas) y sindicatos. Si quieren acabar con el fuego social tendrán que echar mano del manguerazo de dinero, en caso contrario goteo de sentencias destrozando la dfe por si nefasta imagen de la banca (y quitándole las ganas a cualquier posible comprador......). No sé si el ruido en la calle será efectivo pero no quedan muchas más alternativas (vuelvo a decir, en paralelo a la judicial).

#3618

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenas tardes, no sé si se debe decir buenas...porque tal y como está el asunto...
Hace un mes estuve con mi madre en el Caixa Catalunya pidiendoles documentos. Mis padres compraron :
- Deuda Subordinada 6ª Emision (varias veces desde Oct 2006 hasta julio 2007)
- Deuda Subordinada 8ª Emision ( en Nov 2008)

Pues bien, os cuento lo que nos han entregado para ver si algun experto puede ayudarnos y decirnos de una vez por todas y con certeza (en base a leyes vigentes en ese momento) si son los que teniamos que tener o no.

- Deuda Subordinada 6ª Emision.
* Tenemos las ordenes de compra firmadas por mis padres.
* Un contrato de Custodia de Valores que entregaron a mis padres en nov 2008, supongo que se cagaron cuando entró en vigor la Mifid y corriendo a entregar documentos. Si la primera compra de esta Deuda fue en Oct. 2006, ¿ porque no nos entregaron el contrato entonces y si en 2008?
* Folleto sin estar firmado por mis padres.
* Test de idoneidad dicen que no porque no estaba en vigor Mifid.

- Deuda Subordinada 8ª Emision.
* Orden de compra.
- Test de Idoneidad firmado por mis padres, aunque tengo una ligera duda.
- Folleto informativo firmado por mi padre solo. ¿ Debe estar firmado por los dos titulares?
- Contrato de Custodia de Valores

Es todo lo que tenemos. Favor si alguien está al tanto de este tema en profundidad y sabe realmente si es lo correcto , agradeceriaos que nos informase.

Un saludos,
Lucia

#3619

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

De nada, te la he dedicado con mucho cariño. No te preocupes, no es una falta grave, seguro que yo también hago muchas. Era para completar el trabajo con el verbo "haber" que empezó mi alter-ego;-)

Creo que he dicho en algún post que quien quiera recuperar el dinero lo más rápido posible, lo mejor es una demanda civil individual.

Supongo que a los directivos de CX se la sudan las demandas civiles que haya; van a mandar a todo el consejo de administración a casita en un plis plas. Así que bastante trabajo tienen borrando a toda prisa mensajes del disco duro como para preocuparse de si va a haber mil o diez mil demandas en un mes cuando estén en casa rezando (si saben) para que no aparezca un "Dídac Ramonet" catalán.

Pregúntales a los ex-directivos de la CAM que tienen que consignar 5 millones de euros de su propio patrimonio cada uno si prefieren las demandas civiles contra su ex-entidad o las penales contra ellos. ¿Crees que les han hecho un favor llevándoles a la Audiencia Nacional por presuntos estafadores y no demandando a la CAM por lo civil?

No obstante, ¿los hechos están a tu favor, no te quieres dejar avasallar, te puedes jugar 4.000 eurillos en el improbable caso de que pierdas y -sobre todo- quieres recuperar tu dinero cuanto antes? Demanda civil individual (no me refiero a tí, que sé que lo tienes claro, sino a otros lectores)

#3620

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Mira Ff_pp a ti que te gusta leer la prensa economica extranjera,,,,,

http://online.wsj.com/article/SB10000872396390443507204578022922743861896.html

"Thieves! Thieves! Thieves!" Then they returned to the street and pelted the facade with eggs, forcing the branch to close for the day.

"ladrones¡ ladrones¡ ladrones , luego volvieron a la calle y lanzaron huevos a la fachada, obligando a la entidad a cerrar .....

"The preferred-share debacle dates back to the early days of the financial crisis. Spain's lenders needed capital after a housing bubble burst and lots of loans went bad. International investors, wary about losses on real-estate loans, were reluctant to buy Spanish bank securities. So the nation's major banks used their vast retail-branch networks to market new preferred shares to customers."

In paladin roman I think it says,,, white and in a bottle, green with two handles, ,,,

#3621

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos Lunado..

Lo que te dicen para la 6ª que contratasteis en Julio de 2007 es correcto, la Mifid entro en vigor en España si no me equivoco en Noviembre de ese año.

Supongo que el contrato de custodia de valores , solo haría falta uno para las dos emisiones , no entiendo porque tienes uno para cada uno ,¿o es que lo he entendido mal?

Hablas de test de idoneidad, que yo sepa lo que hacían en CX es un test de conveniencia , que es distinto, en realidad lo que tendrían que haber hecho es el de idoneidad .¿Es así y lo que tienes son los test de "idoneidad"?

¿Les hicieron un test a cada titular o solo uno y lo firmaron los dos? , porque eso tampoco parece muy correcto..

En cualquier caso sobre la documentación recibida y firmada no solo puede basarse el demandar o no , hay que ver otras muchas cosas , como el perfil de los titulares, la experiencia en inversiones de este tipo etc etc.

#3622

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Cabreado, podrías explicarme la diferencia entre test de conveniencia y test de idoneidad? (yo tengo, por supuesto, el de conveniencia)

#3623

Baile de nombres ... the day after

Saludos,

http://www.elconfidencial.com/economia/2012/10/09/sabadell-y-santander-los-mas-interesados-en-la-nueva-subasta-de-catalunyacaixa-106924/

Dudo que Sabadell pueda "comerse" una nueva ficha después del regalo que supuso la CAM ... Pero vete tú a saber. Lo que si que parece claro es que interés por quedarse con CX (a precio de saldo, por descontado) no va a faltar. Si yo tuviese que apostar ... Santander creo que andará primero en las quinielas. Y después de SAN ... habrá que ver si Deutsche echa también el resto. Y otro en discordia ... Kutxa, que parece que anda bastante sano y quiere crecer (aunque "pedazos" de Bankia no le van a faltar para escoger! ... y tal vez CX sea "morder más de lo que se puede masticar" para Kutxa)

El artículo vuelve a mencionar que CX ha sorteado con mediana dignidad la crisis de depósitos que ha afectado a toda la banca española. Si eso es cierto (en principio ... debería serlo ... se basa en datos de la CECA), tal vez CX "no está tan tan tan mal" y todavía vale algo. El problema para mí radica en que un bloggero al que sigo y que, en general, no es nada optimista respecto a CX y maneja buena información, tiene una visión diametralmente opuesta (ExBilderberg) ... aunque reconozco también que en sus opiniones no acostumbra a mostrar grandes simpatías por Todó y sus boys (igual su opinión está algo "sesgada" por motivos personales que desconozco).

Bien, lo dicho ... No parece que vaya a ser objeto de liquidación (ya es algo!) y sí parece que hay cierto interés por ella. A remarcar también que el artículo apunta a "subasta a principios de 2013 ... O sea que "largo me lo fiáis ..."

#3624

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Se entiende que si nunca hemos invertido en nada , ni tenemos experiencia nos deberían haber hecho el "test de idoneidad" y no solo el "test de conveniencia"

"Test de idoneidad y conveniencia

MiFID también obliga a las entidades a realizar con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o comercialización de un producto a analizar el nivel de conocimiento del cliente a fin de garantizar la adecuación del mismo a sus intereses. Así, tratándose de la actividad de asesoramiento financiero en materia de inversiones y gestión de carteras la empresa de inversión viene obligada a realizar un test de idoneidad para obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente o posible cliente, con el fin de que la empresa pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Si la entidad no obtiene dicha información se abstendrá de recomendar ningún servicio de inversión o instrumento. En el caso de clientes calificados como profesionales, con mayor cultura financiera, la entidad no tendrá que recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente.
Cuando se presten servicios distintos de la gestión de carteras o el asesoramiento financiero la entidad deberá realizar un test de conveniencia y solicitar al cliente información acerca de sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al producto concreto ofrecido o solicitado, a fin de que pueda evaluar si el mismo es adecuado para el cliente. Si se aprecia que el producto no es el idóneo para el cliente habrá que advertirle de tal circunstancia.
En el caso de que se trate de la prestación de servicios de inversión que se limiten a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes referentes a acciones cotizadas, obligaciones, instrumentos del mercado monetario, instituciones de inversión colectiva y, en general, instrumentos financieros no complejos, la entidad no estará obligada a evaluar la idoneidad ni la adecuación."

http://www.solventis.es/es/grupo-solventis/directiva-mifid

Valora el perfil de riesgo del cliente, así como su conocimiento y su situación económica, en relación con los productos financieros. De la misma forma este test permitirá obtener información sobre los objetivos de inversión del cliente. 
El cliente debe informar de cualquier cambio significativo de su situación. En el caso de tratarse de un cliente minorista, este deberá proporcionar todo la información mencionada.
En caso de no obtenerse la información requerida del cliente, la entidad que presta los servicios le informará de que no puede recomendarle servicios de inversión o instrumentos financieros para los cuales dicha información sea necesaria, pudiendo solamente recomendarle aquellos servicios de inversión o instrumentos financieros para cuya recomendación la entidad disponga de información suficiente.

(*) Se entiende por asesoramiento la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión , con respecto a una más operaciones relativas a instrumentos financieros.

http://www.cnmv.es/PortalInversor/section.aspx?hid=140

Si recibe asesoramiento de la entidad financiera:

Cuando su entidad le presenta varios productos alternativos y le recomienda alguno de ellos, le está prestando un servicio de asesoramiento. En este caso, debe determinar qué producto es el más idóneo para usted en cada momento. Para ello debe recopilar toda la información necesaria para poder asesorarle. En este sentido, la normativa establece que la entidad tiene la obligación de realizarle el denominado test de idoneidad.

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