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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#6129

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Para mi todos los contratos que se han realizado a través de mercado interno en 2011 son nulos, porque hay una comunicación de la CNMV que advierte que ese mercado no puede existir, sobre todo existiendo conflicto de intereses, si no se le informa al comprador del valor razonable. Aunque en algunos casos se ha pretendido justificar que el valor razonable se calculaba internamente, ese valor razonable debía ser externo, y hay varios informes colgados en CNMV (emisiones de deuda de varios bancos que contienen como anexos informes de experto independientes) que dejan claro que el valor razonable no es el 100%.
Pero el problema de todo esto es que los que están en el foro y se dedican a aprender al final saben muchísimo más que los jueces, y como los jueces son personas y no disponen de tanto tiempo para aprender, es labor del abogado resumirlo muy bien y muy clarito en no más de 10 páginas (creo que está estudiado que más de 10 páginas no se lo estudia ningún juez). Esa es la maldita realidad.
Solo en caso de juzgados especializados, que van viendo de un mismo tema muchas demandas, al final el juez empieza a conocer con cierta (no toda, solo cierta) profundidad del tema. Y por eso hay sentencias ejemplares que son para colgar en la pared de buenas, aunque la mayoría... en fin, suerte.
Si yo fuera el juez, por lo civil, lo tendría muy claro. Ninguna me colaba en 2011, salvo que fuera un inversor inversor inversor (pero de esos ninguno compraba esto al 100% ni borracho).

#6131

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Tengo un conocido en un asunto de swaps que me parece que le han metido mas de 50 páginas, y la pericial aparte ..... a ver si el juez lee o se cansa antes .....

#6132

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Pido disculpas por una errata que espero se haya sabido interpretar.
Donde dice el anterior post:
La emisión de CX tiene vencimiento en 2018, con una call en 2013, por lo que teniendo posibilidad de amortizar en 2013 no pueden considerarse complejos.
Debía decir:
La emisión de CX tiene vencimiento en 2018, con una call en 2013, por lo que teniendo posibilidad de amortizar en 2013 no puede considerarse no complejos.

#6134

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Ufff.
Aquí estás mezclando demasiadas cosas y no del todo bien.
Pero vamos, lo que es cierto es que estás haciendo un curso acelerado y te van a contratar como experto financiero no como afectado ignorante.
El cómputo como recursos propios es un tema de refuerzo de la garantía de las entidades financieras. No solo computa el capital y las reservas... es un tema complicado que se trata en Basilea I, II, y III, y está relacionado con conceptos como Tier 1, Tier 2, capital principal, etc. Un banco no puede invertir (prestar o comprar todo lo que quiera) sin más, tiene que responder del dinero de los depositantes con un porcentaje de recursos propios. Si no tiene esos recursos propios no puede prestar más o comprar acciones de otras empresas. La deuda subordinada con algunas condiciones (cambiantes según el momento) ha computado como recursos propios, pero eso no tiene nada que ver con ser un instrumento híbrido.
Como hemos comentado en otra ocasión es un instrumento híbrido porque así lo define el regulador (en este caso la CNMV) por tener un vencimiento anticipado a opción del emisor. No hace falta darle más vueltas.

#6136

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Entre las cosas que la entidad financiera deberá demostrar en los casos que algún cliente les presente demanda estará por ejemplo , la entrega de la información y porque consideraron que la operación era conveniente para el cliente...eso como mínimo...

Condiciones de comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores

“Esta información debe proporcionarse a los clientes con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión.

Que la entidad conserve un ejemplar del documento informativo entregado y firmado,
en su caso, por el cliente, en línea con lo establecido en las Normas 4ª y 5ª de la Circular 4/2008, relativas a la remisión y acreditación de la información legal preceptiva en el caso de IIC.

GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LA
CONVENIENCIA Y LA IDONEIDAD

“Así, no parece razonable considerar probable que una gran mayoría de los inversores actúen a iniciativa propia en la comercialización masiva de un producto durante un corto espacio de tiempo a través de la red de sucursales y del teléfono, ni tampoco que ello suceda si la entidad ha establecido una política interna de promoción o de incentivos al personal especial. “

Y aquí es donde creo yo que van a tener problemas ….porque esta mas que claro de entrada que su interés era mayor que el de los clientes ….por mucho que se intente extender la idea de que el cliente buscaba la máxima rentabilidad , creo que eso no se sostiene de ninguna forma,,, porque ya se ha visto como de rentables han resultado estos híbridos...la rentabilidad con la que se podia enganchar a los clientes era fachada , si hubieran sido productos rentables a los clientes de ventanilla jamas se les habrían ofrecido, porque los verdaderos "inversores" hubieran cubierto todas las emisiones,,, Las entidades que comercializaron esto traspasaron de manera fraudulenta el riesgo que los inversores no estaban dispuestos a asumir a los clientes ,,,,

No recuerdo ahora donde lei que para que estas emisiones de las que hablamos en el foro se pudiesen denominar "decentes" y teniendo en cuenta el riesgo implicito que se asumia al adquirirlas ,, la rentabilidad tendria que haberse establecido a partir de un 15% ...o incluso mucho mas ,,,pero esto no era posible porque no podian pagarlo ...Hace mucho tiempo que estas entidades deberian haberse dejado caer ...

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