Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Para mi todos los contratos que se han realizado a través de mercado interno en 2011 son nulos, porque hay una comunicación de la CNMV que advierte que ese mercado no puede existir, sobre todo existiendo conflicto de intereses, si no se le informa al comprador del valor razonable. Aunque en algunos casos se ha pretendido justificar que el valor razonable se calculaba internamente, ese valor razonable debía ser externo, y hay varios informes colgados en CNMV (emisiones de deuda de varios bancos que contienen como anexos informes de experto independientes) que dejan claro que el valor razonable no es el 100%.
Pero el problema de todo esto es que los que están en el foro y se dedican a aprender al final saben muchísimo más que los jueces, y como los jueces son personas y no disponen de tanto tiempo para aprender, es labor del abogado resumirlo muy bien y muy clarito en no más de 10 páginas (creo que está estudiado que más de 10 páginas no se lo estudia ningún juez). Esa es la maldita realidad.
Solo en caso de juzgados especializados, que van viendo de un mismo tema muchas demandas, al final el juez empieza a conocer con cierta (no toda, solo cierta) profundidad del tema. Y por eso hay sentencias ejemplares que son para colgar en la pared de buenas, aunque la mayoría... en fin, suerte.
Si yo fuera el juez, por lo civil, lo tendría muy claro. Ninguna me colaba en 2011, salvo que fuera un inversor inversor inversor (pero de esos ninguno compraba esto al 100% ni borracho).