Yo tampoco lo acabo de entender, bueno si, algo si ……. Por lo que veo el banco de la liquidez se compromete o eso hizo en el folleto de emisión a dar liquidez hasta un máximo del 5% del total de la emisión, o sea si la emisión es de mil millones de euros pues su compromiso acaba exactamente en el momento que de liquidez a 50 millones de euros que estén en la lista de espera …..
Pero ¿esto que tiene que ver con el incumplimiento del artículo 37 del AIAF? Pues aún riesgo de equivocarme de lleno, yo creo que por sentido común nada, absolutamente nada.
Vamos a ver ……. En tu reclamación “atacas” que se han pasado por el forro de los co***** tu preferencia en la venta, porque queda más que demostrado con los pantallazos que no “atacas” la liquidez, lo que basa tu queja es que incumplen la normativa de preferencia …. Pues mira responden con la liquidez, tema que de momento tu no discutes, tu demuestras que hubo liquidez, les adjuntas la pruebas de ello, y esta liquidez existente la destinan a otros clientes que piden la venta a mayor precio que tu, estos son los hechos, entiendo (repito a riesgo de errar) que esto del Banco Portugués do Investimento te afectaría de lleno si no hubieran ventas demostrables en el mercado, pero como las hay ¿de qué coño están hablando?, es como si tu pides por un ordenador en El Corte Inglés y no hay stock de trajes de caballero ¿Qué tendrá que ver?.
De todas formas es que ya los veo a venir en cuanto al próximo paso, a lo mejor se les ocurre decir que ahora no hay liquidez y por ello te respondieron esto, pues vale …… ¿no hay liquidez ahora? Pues a ti te importa un huevo, porque tu queja es de que cuando tu lo pediste no cumplieron con el orden de ventas, tu eras primero que los 100%, les guste o no, y el debate de tu queja al SAC no es de lo que ocurra con la liquidez actual, es de la liquidez que si hubo, que según la normativa AIAF era para ti y tu venta, y esta preferencia la dieron a otro, lo cual muy legal no parece.
¿Qué haría yo ahora? Pues remitir una segunda carta al SAC indicando en relación a tu queja de fecha …………… y de referencia ……….. (si es que la tienes, y si no ya te encontrarán por el NIF) que has recibido esto de la entidad y que no entiendes la relación, porque en ningún momento debatiste ni reclamaste ausencia de liquidez, porque la misma queda perfectamente demostrada con los "X días" de movimientos según los “pantallazos” que adjuntaste en la reclamación inicial, y que reiteras que tu reclamación va en el sentido de que la entidad no te ha dado la preferencia en la venta a la que según el artículo 37 del AIAF deja muy claro que será por precio, y dentro del mismo por antigüedad. Y dejar constancia que esta nueva carta no es una nueva reclamación si no una constatación de la que ya obra en su poder, que la entidad no está respondiendo a tu orden, si no a otra cosa que entiendes no procedente en este asunto.
¿Qué puede ocurrir? Pues que si tenga relación por alguna normativa que no conocemos o no hemos advertido entre todos los foreros, y que te digan que si tiene relación por tal y pascual ….. pero “perder” pues algo de tiempo y otro sello de unos 3 euros de la carta certificada, poca cosa mas.
Mando una "llamada" a Jtorres y a Manolok a ver que opinan, pero no sé si responderán, porque al menos uno de los dos está de vacaciones, y puede que los dos.